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Document 91997E002372

PREGUNTA ESCRITA n. 2372/97 del Patricia McKENNA a la Comisión. Propuestas para una prohibición de la carne tratada con hormonas a escala de la UE

DO C 82 de 17.3.1998, p. 65 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E2372

PREGUNTA ESCRITA n. 2372/97 del Patricia McKENNA a la Comisión. Propuestas para una prohibición de la carne tratada con hormonas a escala de la UE

Diario Oficial n° C 082 de 17/03/1998 p. 0065


PREGUNTA ESCRITA E-2372/97 de Patricia McKenna (V) a la Comisión (10 de julio de 1997)

Asunto: Propuestas para una prohibición de la carne tratada con hormonas a escala de la UE

La Coordinadora de Agricultores Europeos (European Farmers' Co-ordination: EFC) ha solicitado a la UE que se prohíba la carne tratada con hormonas y se lance una campaña en favor de una prohibición internacional. La Organización Mundial de Comercio se ocupa en la actualidad de esta cuestión y se ha establecido un comité internacional de arbitraje debido a las diferencias de puntos de vista entre la UE y los EEUU.

Según la EFC, ni los agricultores ni los consumidores necesitan hormonas y debe prevalecer el principio de precaución sanitaria a largo plazo.

Considerando que en recientes manifestaciones la Comisión ha indicado que también comparte la política de precaución sanitaria a largo plazo, ¿tiene la Comisión la intención de luchar a favor de una prohibición de la carne tratada con hormonas tanto en la UE como a escala internacional?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (4 de septiembre de 1997)

La Comisión es consciente de que la Coordinadora de Agricultores Europeos es favorable al mantenimiento de la prohibición de la carne tratada con hormonas, tanto en la Comunidad como por lo que se refiere a las importaciones procedentes de países terceros.

En el marco del grupo de expertos sobre hormonas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de Ginebra, la Comisión ha invocado el principio de cautela en apoyo de sus demandas y defendido la postura según la cual el derecho de la Comunidad a decidir acerca del nivel de protección sanitaria que considera adecuado para sus ciudadanos debe ser plenamente reconocido en el Acuerdo sanitario y fitosanitario.

Su Señoría puede tener por seguro que la Comisión utilizará todos los medios legales de que dispone en los recursos presentados en la OMC, a fin de defender la normativa comunitaria actualmente vigente.

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