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Document 91997E001890

    PREGUNTA ESCRITA n. 1890/97 del Amedeo AMADEO a la Comisión. Aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes

    DO C 21 de 22.1.1998, p. 112 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    European Parliament's website

    91997E1890

    PREGUNTA ESCRITA n. 1890/97 del Amedeo AMADEO a la Comisión. Aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes

    Diario Oficial n° C 021 de 22/01/1998 p. 0112


    PREGUNTA ESCRITA E-1890/97 de Amedeo Amadeo (NI) a la Comisión (2 de junio de 1997)

    Asunto: Aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes

    En relación con la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes» (COM(96)0303 - 96/0166COD) ((DO C 76 de 11.3.1997, p. 34. )), cabe señalar que tiene como objetivo la introducción de algunos tipos nuevos de alimentos en los que se puedan utilizar los aditivos ya autorizados. En efecto, al haber expirado el plazo previsto para la trasposición de la Directiva, dichos alimentos podrían estar prohibidos, pese a haber sido ya comercializados, en tanto que los Estados miembros podrían verse privados de la posibilidad de modificar por propia iniciativa las listas o las modalidades de empleo de los aditivos.

    La Propuesta tiene en cuenta, además, las recientes evaluaciones del Comité científico para la alimentación humana, que se ha pronunciado de forma favorable sobre el empleo de algunos aditivos nuevos.

    ¿Puede la Comisión hacer que las modificaciones que impliquen únicamente cambios relacionados con la aplicación se adopten mediante un procedimiento de comité con la participación del Comité permanente para los productos alimentarios, previa consulta de los distintos interlocutores socioeconómicos representados en el Comité consultivo para la alimentación humana?

    Respuesta común a las preguntas escritas E-1889/97 y E-1890/97 dada por el Sr. Bangemann en nombre de la Comisión (26 de junio de 1997)

    Con arreglo a la Directiva 89/107/CEE, la directiva marco sobre aditivos alimentarios, son el Parlamento y el Consejo, de conformidad con el procedimiento de codecisión establecido en el artículo 189B del Tratado CEE, los que deben aprobar la lista de aditivos cuyo uso está autorizado con exclusión de todos los demás y la lista de alimentos a los que pueden añadirse tales aditivos, así como las condiciones en las que pueden añadirse y, en su caso, una limitación en cuanto a la finalidad tecnológica de su utilización.

    En su reciente Libro Verde sobre los principios generales de la legislación alimentaria de la Unión Europea ((COM(97)176. )), la Comisión destacaba explícitamente las dificultades que supone actualizar las normas sobre aditivos para incorporar los avances científicos y técnicos y solicitaba a todas las partes interesadas que hiciesen observaciones al respecto. Estas observaciones se analizarán en el curso de los debates institucionales e intergubernamentales en curso y podrían llevar a la Comisión a presentar propuestas para simplificar los procedimientos correspondientes.

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