This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62024TN0075
Case T-75/24: Action brought on 9 February 2024 – Pollinis France v Commission
Asunto T-75/24: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2024 — Pollinis France/Comisión
Asunto T-75/24: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2024 — Pollinis France/Comisión
DO C, C/2024/2632, 22.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2632/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Diario Oficial |
ES Serie C |
C/2024/2632 |
22.4.2024 |
Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2024 — Pollinis France/Comisión
(Asunto T-75/24)
(C/2024/2632)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Pollinis France (París, Francia) (representante: A. Bailleux, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la Comisión, de 1 de diciembre de 2023, por la que se denegó la solicitud de revisión interna presentada por la demandante con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918 de la Comisión (2) (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), en la medida en que prorroga el período de aprobación de la sustancia activa boscalid. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la decisión impugnada vulnera el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) en relación con el principio de cautela, los artículos 168 TFUE, apartado 1, y 191 TFUE, apartado 2, y los artículos 35 y 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). El artículo 17 del Reglamento 1107/2009 no puede interpretarse en el sentido de que obliga a la Comisión a prorrogar una aprobación de manera indefinida, con independencia del número y de la duración de las prórrogas anteriormente concedidas y de los riesgos que tal prórroga pueda suponer para la salud humana o el medio ambiente. En el caso de la sustancia boscalid en particular, la Comisión no puede prorrogar durante tantos años su aprobación habida cuenta de que la solicitud de renovación ha planteado numerosas cuestiones por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y de que numerosos estudios plantean serias dudas acerca de la seguridad de dicha sustancia tanto para la salud humana como para el medio ambiente. |
2. |
Segundo motivo, basado, con carácter subsidiario, en que el artículo 17 del Reglamento 1107/2009 debe ser declarado inaplicable en virtud del artículo 277 TFUE por ser contrario al principio de cautela, a los artículos 168 TFUE y 191 TFUE y a los artículos 35 y 37 de la Carta. Si el Tribunal General considera que la decisión impugnada (y el Reglamento de Ejecución 2023/918) se basan en una lectura correcta del artículo 17 del Reglamento 1107/2009, debería no obstante descartarse la aplicación de dicha disposición en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 277 TFUE, pues sería contraria al principio de cautela, a los artículos 168 TFUE y 191 TFUE y a los artículos 35 y 37 de la Carta. En consecuencia, el artículo 17 del Reglamento 1107/2009 no debería aplicarse y no puede servir como base jurídica adecuada para la decisión impugnada, la cual debería, en consecuencia, ser anulada. |
3. |
Tercer motivo, basado, con carácter subsidiario de segundo grado, en que la Comisión incurrió en error al considerar que concurrían los requisitos explícitos establecidos en el artículo 17 del Reglamento 1107/2009. La Comisión incurrió en error al considerar que concurrían los requisitos para la prórroga explícitamente establecidos en el artículo 17 del Reglamento 2009/1007:
|
(1) Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918 de la Comisión de 4 de mayo de 2023 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas aclonifen, ametoctradina, beflubutamida, bentiavalicarbo, boscalid, captan, cletodim, cicloxidim, ciflumetofeno, dazomet, diclofop, dimetomorfo, etefon, fenazaquina, fenmedifam, fluopicolide, fluoxastrobina, flurocloridona, folpet, formetanato, nucleopoliedrovirus de Helicoverpa armigera, himexazol, ácido indolilbutírico, mandipropamida, metalaxil, metaldehído, metam, metazaclor, metribuzin, milbemectina, paclobutrazol, penoxsulam, pirimifos-metilo, propamocarb, proquinazid, protioconazol, S-metolacloro, nucleopoliedrovirus de Spodoptera littoralis, Trichoderma asperellum (cepa T34) y Trichoderma atroviride (cepa I-1237) (DO 2023, L 119, p. 160).
(3) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2632/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)