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Document 62024TN0058

Asunto T-58/24: Recurso interpuesto el 6 febrero de 2024 — Tiktok Technology/Comisión

DO C, C/2024/2173, 25.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2173/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2173/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/2173

25.3.2024

Recurso interpuesto el 6 febrero de 2024 — Tiktok Technology/Comisión

(Asunto T-58/24)

(C/2024/2173)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Tiktok Technology Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: E. Batchelor y M. Frese, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2023) 8173, de 27 de noviembre de 2023, por la que se determina la tasa de supervisión aplicable a TikTok con arreglo al artículo 43, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo. (1)

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las costas de la parte demandante vinculadas con el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 43, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «RSD») al utilizar una estimación del promedio de destinatarios activos mensuales («DAM») que no cumple con la definición legal de DAM que figura en el considerando 77 y en el artículo 3, letra p), del RSD y al utilizar, en su lugar, una metodología de estimación que carece de base legal válida en virtud del artículo 43 del RSD.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 43, apartado 5, letra c), del RSD al no aplicar al importe de la tasa que corresponde a la parte demandante el máximo del 0,05 % de los ingresos netos del prestador («importe máximo de la tasa»).

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 43, apartado 5, letra b), del RSD al aplicar a la parte demandante importes residuales.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 43, apartado 2, del RSD por imponer una tasa de supervisión basada en costes que quedan fuera del alcance del artículo 43, apartado 2, del RSD.

5.

Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada vulnera los derechos de defensa de la parte demandante. En la determinación provisional del importe de la tasa de supervisión anual no se le dio a la parte demandante la oportunidad de efectuar comentarios en relación con los datos utilizados por la Comisión sobre el DAM ni con el cálculo de los importes residuales impuestos.

6.

Sexto motivo, basado en que la Decisión impugnada incumple la obligación de motivación. La Decisión impugnada no ofrece una motivación adecuada con respecto a los costes de la Comisión cubiertos por la tasa de supervisión, a los cálculos de la Comisión del DAM correspondiente a TikTok, a la determinación de los prestadores que alcanzaron el importe máximo de la tasa y a las razones por las que se ha aplicado una metodología común.


(1)  Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO 2022, L 277, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2173/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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