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Document 62024CN0398

    Asunto C-398/24, Pome: Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 6 de junio de 2024 – A / B

    DO C, C/2024/4848, 12.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4848/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4848/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie C


    C/2024/4848

    12.8.2024

    Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 6 de junio de 2024 – A / B

    (Asunto C-398/24, Pome  (1) )

    (C/2024/4848)

    Lengua de procedimiento: estonio

    Órgano jurisdiccional remitente

    Riigikohus

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante y recurrente: A

    Demandada y recurrida: B

    Cuestión prejudicial

    ¿La circunstancia de que la validez de un acuerdo atributivo de competencia esté condicionada a que las personas físicas que lo hayan celebrado actúen en el marco de una actividad económica y profesional, tal como establece el artículo 106, apartado 1, punto 1, del Código de Enjuiciamiento Civil estonio, según el cual un acuerdo atributivo de competencia celebrado entre personas físicas será nulo si infringe la disposición del artículo 104, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil, con arreglo al cual un litigio entre personas físicas que haya sido sometido a un órgano jurisdiccional en virtud de un acuerdo atributivo de competencia deberá estar relacionado con la actividad económica o profesional de ambas partes, constituye un requisito de validez material de un acuerdo atributivo de competencia en el sentido del artículo 25, apartado 1, primera frase, in fine («a menos que el acuerdo sea nulo de pleno derecho en cuanto a su validez material según el Derecho de dicho Estado miembro») del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (versión refundida)?


    (1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

    (2)   DO 2012, L 351, p. 1.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4848/oj

    ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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