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Document 62024CN0261

    Asunto C-261/24, Alizeu Eolian: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 12 de abril de 2024 – Alizeu Eolian SA / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală, DGRFP București – Administrația Fiscală pentru Contribuabili Mijlocii București, DGRFP Bucureşti – Administraţia Sector 4 a Finanţelor Publice, Ministerul Finanţelor – Direcţia Generală de Soluţionare a Contestaţiilor

    DO C, C/2024/4572, 29.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4572/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4572/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie C


    C/2024/4572

    29.7.2024

    Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 12 de abril de 2024 – Alizeu Eolian SA / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală, DGRFP București – Administrația Fiscală pentru Contribuabili Mijlocii București, DGRFP Bucureşti – Administraţia Sector 4 a Finanţelor Publice, Ministerul Finanţelor – Direcţia Generală de Soluţionare a Contestaţiilor

    (Asunto C-261/24, Alizeu Eolian)

    (C/2024/4572)

    Lengua de procedimiento: rumano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Curtea de Apel Bucureşti

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Alizeu Eolian SA

    Demandadas: Agenţia Naţională de Administrare Fiscală, DGRFP București — Administrația Fiscală pentru Contribuabili Mijlocii București, DGRFP Bucureşti — Administraţia Sector 4 a Finanţelor Publice y Ministerul Finanţelor — Direcţia Generală de Soluţionare a Contestaţiilor

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Deben interpretarse los artículos 107 TFUE y 108 TFUE en el sentido de que una normativa nacional que establece un impuesto solo a cargo de determinados productores de electricidad, como los [que producen energía] a partir de fuentes renovables, [y] no a cargo de todos los productores de electricidad, constituye una ayuda de Estado concedida a quienes están exentos de él y sujeta a la obligación de notificación?

    2)

    ¿Deben interpretarse el artículo 3, apartados 1 y 4, el artículo 9, apartado 2, y el artículo 58, letras b) a d) de la Directiva 2019/944, (1) y el artículo 3, letras f), g), i) y n), del Reglamento 2019/943, (2) según los cuales los Estados miembros garantizarán condiciones de competencia equitativas y no discriminatorias a los productores de electricidad, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece un impuesto adicional solo a cargo de determinados productores de electricidad, incluidos aquellos [que producen energía] a partir de fuentes renovables, excluyendo del pago del impuesto a determinadas categorías de productores, a pesar de que todos los productores de electricidad se encuentran en una situación comparable habida cuenta, entre otros, de los ingresos comparables obtenidos de la venta de electricidad?

    3)

    ¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE, 56 TFUE y 63 TFUE y el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que grava con un impuesto discriminatorio y de importe excesivo solo a determinados productores de electricidad (incluidos aquellos [que producen energía] a partir de fuentes renovables), excluyendo a otras categorías de productores?

    4)

    Con anterioridad al Reglamento 2022/1854, (3) ¿deben interpretarse la Directiva 2019/944 y el Reglamento 2019/943 en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que equivale a la fijación del precio de venta o a una restricción de la libertad para fijar el precio de venta?

    5)

    ¿Deben interpretarse los principios de cautela, de acción preventiva y de corrección de la contaminación en su fuente y el principio de «quien contamina paga», así como [el artículo 2, apartados 1 y 2], y el artículo 4 del Reglamento 2021/1119, (4) en relación con el artículo 191 TFUE, apartado 2, y el artículo 3, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 2018/2001, (5) que regulan los objetivos de neutralidad climática establecidos por la Unión Europea, [en el sentido] de que se oponen a una normativa nacional que menoscaba los objetivos europeos de lograr la neutralidad climática y la política de la Unión Europea en materia de tributación de la energía? En caso de respuesta afirmativa, ¿cuáles son los criterios que deben observarse al establecer dicho impuesto para que se respeten los principios antes expuestos?

    6)

    ¿Debe interpretarse el artículo 401 de la Directiva 2006/112/CE (6) en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la introducida por el Decreto-ley n.o 27/2022, que establece un impuesto sobre el volumen de negocios que se aplica a los ingresos procedentes de la venta de electricidad?


    (1)  Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO 2019, L 158, p. 125).

    (2)  Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (DO 2019, L 158, p. 54).

    (3)  Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (DO 2022, L 261I, p. 1).

    (4)  Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO 2021, L 243, p. 1).

    (5)  Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO 2018, L 328, p. 82).

    (6)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4572/oj

    ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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