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Document 62023TN0201

    Asunto T-201/23: Recurso interpuesto el 17 de abril de 2023 — CRA/Consejo

    DO C 189 de 30.5.2023, p. 41–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.5.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 189/41


    Recurso interpuesto el 17 de abril de 2023 — CRA/Consejo

    (Asunto T-201/23)

    (2023/C 189/55)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Communications Regulatory Authority (CRA) (Teherán, Irán) (representantes: T. Clay, T. Zahedi Vafa y K. Mehtiyeva, abogados)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule el Reglamento de Ejecución 2023/152, (1) por ser contrario al Derecho de la Unión Europea, en la sección que incluye a la parte demandante en el anexo I del Reglamento n.o 359/2011.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que Consejo de la Unión Europea se extralimitó en el ejercicio de sus competencias. La demandante alega que, al decidir incluirla en la lista de personas que son objeto de medidas restrictivas, el Consejo incurrió en dicha extralimitación, por entender que la mencionada decisión se adoptó únicamente por el vínculo legal que existe entre la República Islámica de Irán y ella.

    2.

    Segundo motivo, basado en que el acto impugnado carece de motivación. Según la demandante, los motivos expuestos para fundamentar la decisión del Consejo no son sino presunciones de hecho, que por ser erróneas frustran la eficacia de la motivación. Afirma que dicha motivación de la decisión, puramente formal, supone una inversión de la carga de la prueba, que la obliga a probar un hecho negativo para impugnar su inclusión en la lista de personas que son objeto de las medidas restrictivas.

    3.

    Tercer motivo, basado en que existe error en la valoración de los hechos. La demandante sostiene que el Consejo, por un lado, incurrió en un error manifiesto en la apreciación de la prueba y, por otro, fundamentó de forma errónea la decisión de incluirla en la lista de entidades que son objeto de las medidas restrictivas.

    4.

    Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad. La demandante alega que las sanciones adoptadas contra Irán han acarreado la retención de herramientas que le resultan especialmente útiles, una de las cuales se usa para evitar el solapamiento de las frecuencias iraníes con las de los Estados limítrofes y la otra (el Location-Based System) para la localización exacta de aparatos conectados. Además, afirma que la desproporción de la decisión del Consejo se refleja en el volumen de las consecuencias de las medidas adoptadas contra la demandante, ya que su capacidad de cumplir su función de interés general ha quedado gravemente afectada.


    (1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/152 del Consejo, de 23 de enero de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (DO 2023, L 20 I, p. 1).


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