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Document 62023CN0281

    Asunto C-281/23 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de abril de 2023 por Polskie sieci elektroenergetyczne S. A., RTE Réseau de transport d’électricité, Svenska kraftnät, TenneT TSO BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 15 de febrero de 2023 en el asunto T-606/20, Austrian Power Grid y otros / ACER

    DO C 261 de 24.7.2023, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.7.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 261/12


    Recurso de casación interpuesto el 30 de abril de 2023 por Polskie sieci elektroenergetyczne S. A., RTE Réseau de transport d’électricité, Svenska kraftnät, TenneT TSO BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 15 de febrero de 2023 en el asunto T-606/20, Austrian Power Grid y otros / ACER

    (Asunto C-281/23 P)

    (2023/C 261/19)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrentes: Polskie sieci elektroenergetyczne S. A., RTE Réseau de transport d’électricité, Svenska kraftnät, TenneT TSO BV (representantes: M. Levitt, avocat, B. Byrne y D. Jubrail, Solicitors)

    Otra parte en el procedimiento: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) de la Unión Europea

    Pretensiones de las partes recurrentes

    Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

    Anule total o parcialmente la sentencia recurrida.

    Anule total o parcialmente la resolución de la Sala de Recurso de la ACER de 16 de julio de 2020 en el asunto A-001-2020 (consolidado) (en lo sucesivo, «resolución impugnada»).

    Condene en costas a la ACER, en lo que se refiere tanto a las del presente recurso de casación como a las del procedimiento ante el Tribunal General.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso de casación, las partes recurrentes invocan dos motivos:

    Primer motivo: se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que la Sala de Recurso de la ACER no había incumplido su obligación de realizar un control completo de la previa Decisión 02/2020 de la ACER de 24 de enero de 2020 sobre el Marco de aplicación de la plataforma europea para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación automática. En el momento de la adopción de la resolución recurrida, la Sala de Recurso entendió que no estaba obligada legalmente a ordenar un control completo de apreciaciones de orden técnico complejas. Tal posición, contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se desprendía del propio tenor de la resolución impugnada. El Tribunal General no podía lícitamente reinterpretar el tenor expreso de la resolución impugnada para concluir, en absoluta contradicción con dicho tenor, que la Sala de Recurso de la ACER había realizado un control completo.

    Segundo motivo: se alega que el Tribunal General aplicó incorrectamente los artículos 21 y 37 del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, (1) de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, al apreciar la base legal para las funciones de plataforma «requeridas» con arreglo al artículo 21. Las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en dos errores de Derecho específicos. En primer lugar, el Tribunal General, en contra de la terminología y la estructura del Reglamento 2017/2195, consideró que la gestión de capacidad a través del cálculo de la capacidad interzonal es una función de plataforma requerida comprendida en el artículo 21, ya que el artículo 37 exige que los gestores de redes de transporte lleven a cabo un proceso de actualización continua de la capacidad de intercambio interzonal. En segundo lugar, el Tribunal General no distinguió entre las obligaciones legales de los gestores de redes de transporte en el cumplimiento de una función de plataforma requerida con arreglo al artículo 21 y su derecho (a los que se refiere la misma disposición) a proponer funciones de plataforma adicionales.


    (1)  DO 2017, L 312, p. 6.


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