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Document 62023CN0126

Asunto C-126/23, Burdene: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Venezia (Italia) el 2 de marzo de 2023 — UD, QO, VU, LO, CA / Presidenza del Consiglio dei ministri, Ministero dell'Interno

DO C 189 de 30.5.2023, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Venezia (Italia) el 2 de marzo de 2023 — UD, QO, VU, LO, CA / Presidenza del Consiglio dei ministri, Ministero dell'Interno

(Asunto C-126/23, Burdene) (1)

(2023/C 189/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Ordinario di Venezia

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: UD, QO, VU, LO, CA

Demandadas: Presidenza del Consiglio dei ministri, Ministero dell'Interno

Cuestiones prejudiciales

En el supuesto descrito en el apartado A, que se refiere a una demanda de indemnización presentada por nacionales italianos, con residencia estable en Italia, contra el Estado-legislador por el incumplimiento y/o el cumplimiento incorrecto y/o incompleto de las obligaciones previstas en la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos, (2) y, en particular, de la obligación impuesta en su artículo 12, apartado 2, a cargo de los Estados miembros de establecer, antes del 1 de julio de 2005 (tal como dispone su artículo 18, apartado 1), un régimen generalizado de protección indemnizatoria, que permita garantizar un resarcimiento justo y adecuado a las víctimas de delitos dolosos violentos en los supuestos en que estas no puedan obtener, de los responsables directos, el pleno resarcimiento de los daños sufridos, y en relación con la situación de transposición extemporánea (y/o incompleta) en el Derecho interno de la Directiva 2004/80, se ruega al Tribunal de Justicia que responda a las siguientes cuestiones:

a)

A la luz de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2 bis, de la Ley n.o 122/2016, que supedita el pago de la indemnización a los padres y a la hermana de una víctima de homicidio a que la víctima no tuviera cónyuge ni hijos, aun cuando exista una sentencia firme que cuantifique también a su favor el derecho a indemnización por el daño sufrido y condene al autor del delito al pago de tal indemnización:

El pago de la indemnización establecida a favor de los padres y de la hermana de una víctima de un delito doloso violento, en particular un homicidio, por el artículo 11, apartado 2 bis, de la legge 7 luglio 2016, n.o 122 [Disposizioni per l’adempimento degli obblighi derivanti dall’appartenenza dell’Italia all’Unione europea — Legge europea 2015-2016 (Ley n.o 122, de 7 de julio de 2016, por la que se establecen disposiciones para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la pertenencia de Italia a la Unión Europea — Ley Europea 2015-2016)] en su versión modificada posteriormente por el artículo 6 de la Ley n.o 167 de 20 de noviembre de 2017 y por el artículo 1, apartados 593 a 596, de la Ley n.o 145 de 30 de diciembre de 2018, que está supeditado (en el caso de los padres) a que la víctima no tuviera hijos ni cónyuge y (en el caso de los hermanos o hermanas) a la inexistencia de padres, ¿es conforme con lo previsto en el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80 y los artículos 20 (igualdad), 21 (no discriminación), 33, apartado 1 (protección de la familia) y 47 (derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 1 del protocolo n.o 12 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (no discriminación)?

b)

En cuanto concierne al límite relativo al pago de la indemnización:

El requisito previsto para el pago de la indemnización en el artículo 11, apartado 3, de la Ley n.o 122/2016, por la que se establecen disposiciones para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la pertenencia de Italia a la Unión Europea — Ley Europea 2015-2016, en su versión modificada posteriormente por el artículo 6 de la Ley n.o 167 de 20 de noviembre de 2017 y por el artículo 1, apartados 593 a 596, de la Ley n.o 145 de 30 de diciembre de 2018, expresado en los términos «en todo caso dentro de los límites de los recursos disponibles en el Fondo a que se refiere el artículo 14», habida cuenta de que no existe ninguna norma que imponga al Estado italiano la obligación de reservar cantidades efectivamente idóneas para el pago de las indemnizaciones, determinadas sobre una base estadística y en cualquier caso efectivamente idóneas para indemnizar en un plazo razonable a los causahabientes, ¿puede considerarse una «indemnización justa y adecuada» en aplicación de lo establecido en el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  DO 2004 L 261, p. 15.


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