This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62023CN0126
Case C-126/23, Burdene: Request for a preliminary ruling from the Tribunale Ordinario di Venezia (Italy) lodged on 2 March 2023 — UD, QO, VU, LO, CA v Presidenza del Consiglio dei ministri, Ministero dell'Interno
Asunto C-126/23, Burdene: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Venezia (Italia) el 2 de marzo de 2023 — UD, QO, VU, LO, CA / Presidenza del Consiglio dei ministri, Ministero dell'Interno
Asunto C-126/23, Burdene: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Venezia (Italia) el 2 de marzo de 2023 — UD, QO, VU, LO, CA / Presidenza del Consiglio dei ministri, Ministero dell'Interno
DO C 189 de 30.5.2023, p. 18–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 189/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Venezia (Italia) el 2 de marzo de 2023 — UD, QO, VU, LO, CA / Presidenza del Consiglio dei ministri, Ministero dell'Interno
(Asunto C-126/23, Burdene) (1)
(2023/C 189/24)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Ordinario di Venezia
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: UD, QO, VU, LO, CA
Demandadas: Presidenza del Consiglio dei ministri, Ministero dell'Interno
Cuestiones prejudiciales
En el supuesto descrito en el apartado A, que se refiere a una demanda de indemnización presentada por nacionales italianos, con residencia estable en Italia, contra el Estado-legislador por el incumplimiento y/o el cumplimiento incorrecto y/o incompleto de las obligaciones previstas en la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos, (2) y, en particular, de la obligación impuesta en su artículo 12, apartado 2, a cargo de los Estados miembros de establecer, antes del 1 de julio de 2005 (tal como dispone su artículo 18, apartado 1), un régimen generalizado de protección indemnizatoria, que permita garantizar un resarcimiento justo y adecuado a las víctimas de delitos dolosos violentos en los supuestos en que estas no puedan obtener, de los responsables directos, el pleno resarcimiento de los daños sufridos, y en relación con la situación de transposición extemporánea (y/o incompleta) en el Derecho interno de la Directiva 2004/80, se ruega al Tribunal de Justicia que responda a las siguientes cuestiones:
a) |
A la luz de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2 bis, de la Ley n.o 122/2016, que supedita el pago de la indemnización a los padres y a la hermana de una víctima de homicidio a que la víctima no tuviera cónyuge ni hijos, aun cuando exista una sentencia firme que cuantifique también a su favor el derecho a indemnización por el daño sufrido y condene al autor del delito al pago de tal indemnización:
|
b) |
En cuanto concierne al límite relativo al pago de la indemnización:
|
(1) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.