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Document 62023CJ0174

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de julio de 2024.
    HJ y otros contra Twenty First Capital SAS.
    Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2011/61/UE — Gestores de fondos de inversión alternativos (FIA) — Condiciones de ejercicio — Artículo 13 — Políticas y prácticas de remuneración de estos gestores — Ámbito de aplicación ratione temporis — Artículo 61 — Disposiciones transitorias.
    Asunto C-174/23.

    Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2024:654

     SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

    de 29 de julio de 2024 ( *1 )

    «Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2011/61/UE — Gestores de fondos de inversión alternativos (FIA) — Condiciones de ejercicio — Artículo 13 — Políticas y prácticas de remuneración de estos gestores — Ámbito de aplicación ratione temporis — Artículo 61 — Disposiciones transitorias»

    En el asunto C‑174/23,

    que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia), mediante resolución de 15 de marzo de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de marzo de 2023, en el procedimiento entre

    HJ,

    IK,

    LM

    y

    Twenty First Capital SAS,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

    integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, y los Sres. T. von Danwitz, P. G. Xuereb (Ponente) y A. Kumin y la Sra. I. Ziemele, Jueces;

    Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

    Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

    habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

    consideradas las observaciones presentadas:

    en nombre de HJ, IK y LM, por el Sr. R. Froger, avocat;

    en nombre de Twenty First Capital SAS, por el Sr. G. Perrot, avocat;

    en nombre del Gobierno francés, por los Sres. B. Fodda, E. Leclerc y J. B. Merlin y la Sra. S. Royon, en calidad de agentes;

    en nombre de la Comisión Europea por las Sras. C. Auvret, G. Goddin y H. Tserepa-Lacombe, en calidad de agentes;

    oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de febrero de 2024;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    1

    La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 13 y 61, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO 2011, L 174, p. 1).

    2

    Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre HJ, IK y LM, por una parte, y Twenty First Capital SAS (en lo sucesivo, «sociedad TFC»), por otra, en relación con la ejecución de un contrato que establece las retribuciones que esta última debe abonar.

    Marco jurídico

    Derecho de la Unión

    3

    El considerando 24 de la Directiva 2011/61 enuncia lo siguiente:

    «A fin de subsanar el efecto perjudicial que pudieran tener unas estructuras remunerativas mal concebidas para la sana gestión del riesgo y el control de los comportamientos individuales de asunción de riesgos, resulta oportuno que los [gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA)] tengan la obligación explícita de establecer y mantener, respecto de las categorías de empleados cuyas actividades profesionales tengan una incidencia significativa en el perfil de riesgo del [fondo de inversión alternativo (FIA)] que gestionen, políticas y prácticas remunerativas adecuadas a una gestión eficaz y responsable del riesgo. Dichas categorías de empleados deben incluir al menos a los altos directivos, el personal que asume riesgos y el que ejerce las funciones de control, así como todo empleado que reciba una remuneración global que lo incluya en el mismo baremo salarial que el de los altos directivos y el personal que asume riesgos.»

    4

    El artículo 1 de dicha Directiva, titulado «Objeto», dispone:

    «La presente Directiva establece las normas aplicables en lo que se refiere a la autorización, el ejercicio continuo de la actividad y la transparencia de los [GFIA] que gestionen y/o comercialicen [FIA] en la Unión [Europea].»

    5

    El artículo 4 de la mencionada Directiva, titulado «Definiciones», establece, en su apartado 1, letra b), que, a efectos de la Directiva, el término «GFIA» designa a «toda persona jurídica cuya actividad habitual consista en gestionar uno o varios FIA».

    6

    El artículo 6 de la Directiva 2011/61, titulado «Condiciones para el acceso a la actividad de GFIA» y que se encuentra en el capítulo II de esta, titulado «Autorización de los GFIA», dispone en su apartado 1:

    «Los Estados miembros velarán por que ningún GFIA gestione uno o varios FIA a menos que haya sido autorizado para ello de conformidad con la presente Directiva.

    Un GFIA autorizado de conformidad con la presente Directiva tiene que cumplir en todo momento las condiciones para la autorización establecidas en la presente Directiva.»

    7

    De conformidad con el artículo 7 de la citada Directiva, titulado «Solicitud de autorización»:

    «1.   Los Estados miembros exigirán que los GFIA soliciten autorización a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen.

    2.   Los Estados miembros exigirán que los GFIA que soliciten autorización deban presentar a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen la siguiente información relacionada con sí mismos:

    […]

    d)

    información sobre las políticas y prácticas remunerativas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13;

    […]».

    8

    El artículo 8 de la misma Directiva, titulado «Condiciones de concesión de la autorización», establece en su apartado 1:

    «Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de un GFIA denegarán la autorización a menos:

    a)

    que este haya demostrado a satisfacción de aquellas que podrá cumplir las condiciones establecidas en la presente Directiva;

    […]

    La autorización será válida en todos los Estados miembros.»

    9

    El artículo 12 de la Directiva 2011/61, titulado «Principios generales», dispone en su apartado 1:

    «Los Estados miembros velarán por que en todo momento los GFIA:

    a)

    operen, en el ejercicio de su actividad, honestamente, con la competencia, el esmero y la diligencia debidos, y con lealtad;

    […]

    e)

    cumplan todos los requisitos reglamentarios aplicables al ejercicio de su actividad empresarial a fin de promover el mejor interés de los FIA que gestionen o de los inversores de dichos FIA y de la integridad del mercado;

    […]».

    10

    El artículo 13 de dicha Directiva, titulado «Remuneración» y que se encuentra en su capítulo III, titulado «Condiciones de ejercicio de la actividad de los GFIA», establece:

    «1.   Los Estados miembros exigirán que los GFIA establezcan, para las categorías de empleados, incluidos los altos directivos, los responsables de asumir riesgos y los que ejercen funciones de control, y cualquier empleado que perciba una remuneración total que lo incluya en el mismo grupo de remuneración que los altos directivos y los responsables de asumir riesgos, cuyas actividades profesionales tengan una incidencia significativa en el perfil de riesgo de los FIA que gestionan, unas políticas y prácticas remunerativas que sean acordes con una gestión racional y eficaz del riesgo y propicien semejante gestión y que no induzcan a asumir riesgos incompatibles con los perfiles de riesgo, el reglamento o los documentos constitutivos de los FIA que gestionan.

    Los GFIA determinarán las políticas y prácticas remunerativas de conformidad con el anexo II.

    2.   La [Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)] se asegurará de que existan directrices en materia de políticas remunerativas racionales que sean acordes con el anexo II. […]»

    11

    El artículo 61 de la mencionada Directiva, titulado «Disposición transitoria», dispone en su apartado 1:

    «Los GFIA que desarrollen actividades con arreglo a la presente Directiva antes del 22 de julio de 2013 adoptarán todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en [la normativa nacional derivada de] la presente Directiva y, según proceda, presentarán una solicitud de autorización en el plazo de un año después [de] esa fecha.»

    12

    A tenor del artículo 66 de la misma Directiva, titulado «Incorporación al Derecho interno»:

    «1.   Antes del 22 de julio de 2013, los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión [Europea] el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

    2.   Los Estados miembros aplicarán las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas a que se refiere el apartado primero a partir de 22 de julio de 2013.

    […]»

    13

    Conforme a su artículo 70, la Directiva 2011/61 entró en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que tuvo lugar el 1 de julio de 2011.

    Derecho francés

    14

    La Directiva 2011/61 fue transpuesta al Derecho francés mediante el ordonnance n.o 2013‑676, du 25 juillet 2013, modifiant le cadre juridique de la gestion d’actifs [Decreto Legislativo n.o 2013‑676, de 25 de julio de 2013, por el que se modifica el marco jurídico de la gestión de activos (JORF de 27 de julio de 2013, texto n.o 9)], que entró en vigor el 28 de julio de 2013, el cual introdujo, en particular, en el code monétaire et financier (Código Monetario y Financiero), un artículo L. 533‑22‑2, que reproduce las disposiciones del artículo 13 de la Directiva.

    15

    El Decreto Legislativo n.o 2013‑676 incluye, en su artículo 33, I, una disposición transitoria que tiene el siguiente tenor:

    «Las sociedades de gestión que, en la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, desarrollen las actividades contempladas en las disposiciones que este contiene solicitarán su autorización como sociedades de gestión de activos con arreglo al artículo L. 532‑9 del Código Monetario y Financiero en su versión resultante de este Decreto Legislativo, antes del 22 de julio de 2014.»

    16

    La nota explicativa del décret n.o 2013‑687, du 25 juillet 2013, pris pour l’application de l’ordonnance n.o 2013‑676, du 25 juillet 2013, modifiant le cadre juridique de la gestion d’actifs [Decreto n.o 2013‑687, de 25 de julio de 2013, adoptado en aplicación del Decreto Legislativo n.o 2013‑676, de 25 de julio de 2013, por el que se modifica el marco jurídico de la gestión de activos (JORF de 30 de julio de 2013, texto n.o 3)] incluye la siguiente indicación: «Entrada en vigor: las sociedades de gestión que desarrollen actividades contempladas en las disposiciones mencionadas en el presente Decreto en su fecha de publicación adoptarán todas las medidas necesarias para cumplir sus disposiciones y presentarán una solicitud de autorización adecuada a más tardar el 22 de julio de 2014 […]».

    Litigio principal y cuestiones prejudiciales

    17

    En marzo de 2014, la sociedad R Participations, constituida por HJ y de la que LM e IK eran socios, cedió a la sociedad T, mediante una cesión de fondo de comercio, tres organismos de inversión colectiva especializados en inversiones en mercados emergentes. HJ pasó a ser empleado de la sociedad T.

    18

    Con el fin de organizar el traspaso de esta actividad a la sociedad TFC, HJ celebró, el 5 de junio de 2014, con dicha sociedad un contrato en virtud del cual la mencionada sociedad prometía contratarle y, el 27 de junio de 2014, un contrato de colaboración que establecía diversas retribuciones en favor de HJ, de IK y de LM (en lo sucesivo, «contrato de colaboración»).

    19

    El 24 de octubre de 2014, la sociedad T cedió a la sociedad TFC una parte de su fondo de comercio que incluía los tres organismos de inversión colectiva dedicados a la inversión en mercados emergentes a que se ha hecho referencia en el apartado 17 de la presente sentencia.

    20

    El 11 de diciembre de 2014, HJ pasó a integrar la sociedad TFC en calidad de miembro del comité ejecutivo, director general y segundo directivo de esta sociedad.

    21

    El 24 de diciembre de 2015 y el 6 de enero de 2016, HJ e IK interpusieron una demanda contra la sociedad TFC por la que solicitaban la ejecución del contrato de colaboración y el pago de una indemnización por daños y perjuicios. LM intervino como coadyuvante voluntario en el procedimiento. La sociedad TFC solicitó en reconvención la nulidad del contrato de colaboración.

    22

    Mediante sentencia de 10 de enero de 2019, el tribunal de grande instance de Paris (Tribunal de Primera Instancia de París, Francia) anuló el contrato de colaboración, por considerar que las retribuciones estipuladas en dicho contrato infringían lo dispuesto en el artículo L. 533‑22‑2 del code monétaire et financier (Código Monetario y Financiero), al haber constatado que la sociedad TFC gestionaba al menos un fondo FIA, y desestimó las pretensiones de HJ, de IK y de LM dirigidas a la ejecución de dicho contrato y al pago de una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento del contrato.

    23

    Mediante sentencia de 8 de febrero de 2021, la cour d’appel de Paris (Tribunal de Apelación de París, Francia) confirmó la sentencia de primera instancia.

    24

    HJ, IK y LM interpusieron un recurso de casación contra esta sentencia ante la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia), que es el órgano jurisdiccional remitente.

    25

    Este órgano jurisdiccional señala que los demandantes en el litigio principal sostienen que del artículo 33 I, del Decreto Legislativo n.o 2013‑676, interpretado a la luz del artículo 61, apartado 1, de la Directiva 2011/61, se desprende que los GFIA disponían de un plazo de un año a partir del 22 de julio de 2013, fecha límite para la transposición de la Directiva, para cumplir con las normas relativas a las prácticas remunerativas de los FIA establecidas en la legislación nacional y presentar una solicitud de autorización. El órgano jurisdiccional remitente señala que los demandantes, al no haber obtenido la sociedad TFC su autorización hasta el 18 de agosto de 2014, dedujeron que esas normas no eran aplicables a dicha sociedad en la fecha de celebración del contrato de colaboración, el 27 de junio de 2014, y que únicamente eran aplicables a las retribuciones variables que esta abonó en 2016, correspondientes al año 2015. Los demandantes sostienen, con carácter subsidiario, que, en cualquier caso, las mencionadas normas no eran vinculantes en la fecha de celebración del contrato de colaboración.

    26

    El órgano jurisdiccional remitente observa que, en apoyo de su análisis, los demandantes en el litigio principal invocan tres documentos.

    27

    En primer lugar, los demandantes en el litigio principal hacen referencia a un documento redactado por la Comisión, en lengua inglesa, titulado «AIFMD Q&As from the European Commission» (Preguntas y respuestas de la Comisión Europea sobre la Directiva 2011/61), del que resulta que «durante el período transitorio de un año, se espera de los [GFIA] que actúen con la máxima diligencia para cumplir los requisitos establecidos por la legislación nacional de transposición de la Directiva [2011/61]. La obligación de solicitar una autorización […] es jurídicamente vinculante, pero puede cumplirse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la mencionada Directiva. En lo referente a las demás obligaciones establecidas por la Directiva [2011/61] (como […] la remuneración […]), un GFIA que existiera en la fecha de entrada en vigor de la Directiva [2011/61] debe adoptar, durante el período transitorio, todas las medidas (es decir, actuar con la máxima diligencia) para dar cumplimiento a la Directiva [2011/61] en relación con las actividades emprendidas con posterioridad a la entrada en vigor de esa Directiva (el 22 de julio de 2013). Tras este período transitorio, todas las obligaciones derivadas de la Directiva [2011/61] serán jurídicamente vinculantes».

    28

    En segundo lugar, los demandantes en el litigio principal se basan en una «lista de preguntas-respuestas relativas a la Directiva [2011/61]», publicada por la AEVM, en la que se señala:

    «[…] Una vez que una empresa ha sido autorizada como gestora de FIA, está sujeta a las normas sobre remuneración de la Directiva [2011/61] y a las directrices sobre remuneración. Por consiguiente, las normas pertinentes deben comenzar a aplicarse a partir de la fecha de autorización.

    Sin embargo, por lo que respecta a las normas sobre remuneración variable […], los GFIA deben aplicarlas para el cálculo de los pagos relativos a las nuevas concesiones de retribuciones variables a su personal identificado (según se define en las directrices sobre remuneración) para los períodos de resultados posteriores a aquel durante el cual se les ha concedido la autorización. Así pues, el régimen de remuneración variable de los [GFIA] solo se aplicará a los períodos de resultados completos y deberá aplicarse al primer período de resultados completo después de que el gestor haya recibido la autorización.

    Por ejemplo: […] para un gestor que ya gestione FIA cuyo ejercicio contable finalice el 31 de diciembre, que presente una solicitud de autorización antes del 22 de julio de 2014 y obtenga la autorización tras esta fecha (inclusive cuando la autorización se haya obtenido después del 31 de diciembre de 2014), las normas de la Directiva [2011/61] sobre las remuneraciones variables deberán aplicarse al cálculo de los pagos relativos al ejercicio contable de 2015.»

    29

    En tercer lugar, los demandantes en el litigio principal invocan una «Guide AIFM — Rémunération» («Guía GFIA — Remuneración»), publicada por la Autorité des marchés financiers [Autoridad de Mercados Financieros (AMF)], la autoridad francesa encargada de velar por la protección del ahorro invertido en productos financieros, la información de los inversores y el buen funcionamiento de los mercados. Dicha guía expone:

    «En virtud del artículo 61[, apartado 1,] de la Directiva [2011/61] las sociedades de gestión existentes a 22 de julio de 2013 dispondrán de un plazo de un año, hasta el 22 de julio de 2014, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Directiva [2011/61] y para presentar una solicitud de autorización ante su autoridad competente.

    Así pues, pueden darse tres supuestos:

    sociedades de gestión que obtengan su autorización como GFIA entre el 22 de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013: las medidas previstas en la posición sobre las remuneraciones GFIA en materia de remuneración se aplicarán en el ejercicio contable de 2014 (respecto de las remuneraciones variables abonadas en 2015);

    sociedades de gestión que no obtengan su autorización como GFIA hasta el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 22 de julio de 2014: las medidas previstas en la posición sobre las remuneraciones GFIA en materia de remuneración se aplicarán en el ejercicio contable de 2015 respecto de las remuneraciones variables abonadas en 2016;

    posteriormente, se aplicará la misma lógica a las nuevas sociedades de gestión que obtengan su autorización como GFIA en el año N, después del 22 de julio de 2014: el primer ejercicio contable a tener en cuenta para aplicar las medidas previstas en la Posición sobre las remuneraciones GFIA será el ejercicio N+1 respecto de las remuneraciones variables abonadas en N+2.»

    30

    El órgano jurisdiccional remitente señala que la sociedad TFC considera que lo dispuesto en el artículo L. 533‑22‑2 del code monétaire et financier (Código Monetario y Financiero) era aplicable en la fecha de celebración del contrato de colaboración, el 27 de junio de 2014, habida cuenta de que, si bien el Decreto Legislativo n.o 2013‑676 que introdujo esta disposición prevé una entrada en vigor diferida de ciertas disposiciones de transposición, no sucede lo mismo con las que obligan a los operadores a establecer unas prácticas y políticas remunerativas de los directivos de las sociedades gestoras de FIA «acordes con una gestión racional y eficaz del riesgo». La sociedad TFC también alega, según afirma el órgano jurisdiccional remitente, que, aun suponiendo que los GFIA dispusieran de un plazo para adaptarse a las nuevas disposiciones por las que se transpone la Directiva 2011/61 al Derecho nacional, durante ese plazo estos no podían celebrar un contrato que dispusiera una remuneración contraria al artículo 13 de la Directiva, dado que el artículo 61, apartado 1, de esta exige que se «adopt[en] todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en [la normativa nacional derivada de] la presente Directiva».

    31

    Dicho órgano jurisdiccional señala que el documento de la Comisión a que hace referencia el apartado 27 de la presente sentencia parece indicar que existía un período transitorio de un año, que finalizaba el 21 de julio de 2014, que, antes de esa fecha, solo se esperaba de los gestores que hicieran lo posible por cumplir las exigencias de la legislación nacional de transposición de la Directiva 2011/61 y que solo tras esa fecha todas las obligaciones derivadas de la Directiva pasaron a ser jurídicamente vinculantes. El órgano jurisdiccional remitente afirma que, según este análisis, ni la fecha de la solicitud de autorización ni la fecha de la obtención de la autorización son relevantes.

    32

    En opinión del órgano jurisdiccional remitente, de los análisis realizados por la AEVM y la AMF parece desprenderse, en cambio, que un GFIA solo está sujeto a las normas relativas a las prácticas remunerativas de la Directiva 2011/61 a partir de la fecha en la que haya obtenido la autorización, y que, antes de dicha autorización, no está sujeto a esas normas. Por otro lado, según esos mismos análisis, las referidas normas solo se aplican a partir del inicio del ejercicio siguiente a la autorización.

    33

    El órgano jurisdiccional remitente considera que, a la luz del artículo 61, apartado 1, de la Directiva 2011/61, ninguna de las interpretaciones propuestas se impone «de forma evidente», máxime cuando es posible otra interpretación en la que se haga una distinción en función de si la remuneración se ha acordado antes o después de la transposición de la Directiva 2011/61 al Derecho nacional. En el primer supuesto, podría admitirse que resulta difícil exigir al GFIA que cuestione inmediatamente una remuneración que no infringía ninguna norma cuando fue adoptada y que, a lo sumo, se le puede exigir, durante un período transitorio, que haga lo posible por cumplir las nuevas exigencias en materia de remuneración. En el segundo supuesto, sería posible que la entrada en vigor del texto nacional de transposición de la Directiva 2011/61 prohibiera inmediatamente al GFIA acordar, de cara al futuro, retribuciones contrarias a las normas establecidas en dicha Directiva, ya en vigor.

    34

    En estas circunstancias, la Cour de cassation (Tribunal de Casación) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

    «1) a)

    ¿Deben interpretarse los artículos 13 y 61, apartado 1, de la [Directiva 2011/61] en el sentido de que los gestores que desarrollaban actividades con arreglo a la Directiva antes del 22 de julio de 2013 deben cumplir las obligaciones relativas a las políticas y prácticas remunerativas:

    i)

    a la expiración del plazo de transposición de dicha Directiva,

    ii)

    en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones por las que se transpone la Directiva al Derecho nacional,

    iii)

    a partir de la expiración del plazo de un año, que finalizó el 21 de julio de 2014, establecido en el artículo 61, apartado 1, o

    iv)

    a partir de la obtención de la autorización como gestor en virtud de dicha Directiva?

    b)

    ¿Depende la respuesta que deba darse a esta cuestión de si la remuneración abonada por el [GFIA] a un empleado o a una persona con un cargo societario se ha acordado antes o después de:

    i)

    la expiración del plazo de transposición de la Directiva [2011/61],

    ii)

    la fecha de entrada en vigor de las disposiciones por las que se transpone la Directiva [2011/61] al Derecho nacional,

    iii)

    la expiración, el 21 de julio de 2014, del plazo establecido en el artículo 61, apartado 1, de la Directiva [2011/61], o

    iv)

    la fecha de obtención de la autorización por el [GFIA]?

    2)

    Suponiendo que resulte de la respuesta a la [primera cuestión] que, tras la transposición de la Directiva [2011/61] al Derecho nacional, el [GFIA] solamente está obligado, durante un cierto plazo, a actuar con la máxima diligencia para dar cumplimiento a la normativa nacional derivada de esa Directiva, ¿cumple este gestor dicha obligación si, durante el referido plazo, contrata a un empleado o nombra a una persona para un cargo societario con condiciones de remuneración que no se ajusten a los requisitos de la disposición nacional por la que se transpone el artículo 13 de la Directiva [2011/61]?»

    Sobre la admisibilidad de la petición de decisión prejudicial

    35

    En sus observaciones escritas, los demandantes en el litigio principal cuestionan, aunque de forma implícita, la admisibilidad de la petición de decisión prejudicial alegando que el litigio principal no está comprendido, ratione materiae, en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/61.

    36

    A este respecto, debe recordarse que, según reiterada jurisprudencia, dentro del marco de la cooperación entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales establecida por el artículo 267 TFUE, corresponde exclusivamente al juez nacional que conoce del litigio y que ha de asumir la responsabilidad de la decisión judicial que debe adoptarse apreciar, a la luz de las particularidades de cada asunto, tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar sentencia como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia. Por consiguiente, cuando las cuestiones planteadas se refieren a la interpretación del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia está, en principio, obligado a pronunciarse (sentencias de 14 de julio de 2022, Volkswagen, C‑134/20, EU:C:2022:571, apartado 56 y jurisprudencia citada, y de 11 de enero de 2024, Nárokuj, C‑755/22, EU:C:2024:10, apartado 17).

    37

    De ello se sigue que las cuestiones relativas al Derecho de la Unión gozan de una presunción de pertinencia. El Tribunal de Justicia solo puede abstenerse de pronunciarse sobre una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional nacional cuando resulte evidente que la interpretación del Derecho de la Unión solicitada no guarda relación alguna ni con la realidad ni con el objeto del litigio principal, cuando el problema sea de naturaleza hipotética o cuando el Tribunal de Justicia no disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para dar una respuesta útil a las cuestiones que se le hayan planteado [sentencia de 21 de marzo de 2023, Mercedes-Benz Group (Responsabilidad de los fabricantes de vehículos equipados con dispositivos de desactivación), C‑100/21, EU:C:2023:229, apartado 53 y jurisprudencia citada].

    38

    En el presente asunto, las cuestiones prejudiciales planteadas tienen por objeto la interpretación de la Directiva 2011/61. Por otro lado, de la resolución de remisión se desprende que los hechos del litigio principal, impugnados por los demandantes en el litigio principal, fueron establecidos por los órganos jurisdiccionales de primera instancia y de apelación, y que el órgano jurisdiccional remitente considera necesario que se dé respuesta a estas cuestiones prejudiciales para poder dictar sentencia. Por último, la resolución de remisión contiene todos los elementos de hecho y de Derecho que permiten responder de manera útil a dichas cuestiones.

    39

    De lo anterior resulta que la petición de decisión prejudicial es admisible.

    Sobre las cuestiones prejudiciales

    Primera cuestión prejudicial

    40

    Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente solicita que se dilucide, en esencia, a partir de qué momento los Estados miembros estaban obligados a exigir a los GFIA que desarrollaban actividades con arreglo a la Directiva 2011/61 antes del 22 de julio de 2013 que cumplieran las obligaciones relativas a las políticas y prácticas remunerativas derivadas del artículo 13 de dicha Directiva.

    41

    A este respecto, procede recordar que el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2011/61 obliga a los Estados miembros a exigir que los GFIA establezcan, para determinadas categorías de empleados, políticas y prácticas remunerativas que sean acordes con una gestión racional y eficaz del riesgo y propicien semejante gestión y que no induzcan a asumir riesgos incompatibles con los perfiles de riesgo, el reglamento o los documentos constitutivos de los FIA que gestionan.

    42

    El artículo 66 de esta Directiva establece que, antes del 22 de julio de 2013, los Estados miembros debían adoptar y publicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva y que debían aplicar dichas disposiciones a partir de esa fecha.

    43

    Pues bien, el artículo 61, apartado 1, de la Directiva 2011/61, titulado «Disposición transitoria», dispone que los GFIA que desarrollaban sus actividades antes del 22 de julio de 2013«adoptarán todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en [la normativa nacional derivada de] la presente Directiva y, según proceda, presentarán una solicitud de autorización en el plazo de un año después [de] esa fecha».

    44

    Del tenor de esta disposición se desprende que la Directiva 2011/61 no impone a los Estados miembros la obligación de exigir que esta categoría de gestores cumpla lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, de dicha Directiva desde el 22 de julio de 2013.

    45

    No obstante, el tenor del artículo 61, apartado 1, de la Directiva 2011/61 no permite, por sí solo, determinar la fecha en la que las obligaciones establecidas en el artículo 13, apartado 1, de esta Directiva, tal como fueron transpuestas en el Derecho nacional, pasaron a ser vinculantes para esos GFIA, puesto que de dicho tenor se desprende que la fecha podía ser, bien la de la expiración del plazo de un año a partir del 22 de julio de 2013 que prevé esa disposición, bien la fecha de obtención de la autorización como GFIA a la que esta hace referencia.

    46

    Dicho esto, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, la interpretación de una disposición del Derecho de la Unión requiere tener en cuenta no solo su tenor, sino también el contexto en el que se inscribe, así como los objetivos y la finalidad que persigue el acto del que forma parte (sentencia de 7 de marzo de 2024, IAB Europe, C‑604/22, EU:C:2024:214, apartado 34 y jurisprudencia citada).

    47

    Por lo que respecta al contexto en el que se inscribe el artículo 61, apartado 1, de la Directiva 2011/61, dado que esta disposición establece un plazo de un año a partir del 22 de julio de 2013 para la presentación de una solicitud de autorización por los GFIA de que se trate, se deben tener en cuenta, en particular, las disposiciones de la citada Directiva que hacen referencia a la autorización que se encuentran, en particular, en los artículos 6 a 8 de la Directiva.

    48

    El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2011/61 establece, por un lado, que los Estados miembros deben velar por que ningún GFIA gestione uno o varios FIA a menos que haya sido autorizado para ello de conformidad con dicha Directiva y, por otro lado, que un GFIA autorizado de conformidad con la Directiva tiene que cumplir en todo momento las condiciones para la autorización establecidas en la referida Directiva.

    49

    El artículo 7, apartado 2, letra d), de la Directiva 2011/61 dispone que, entre la información que los GFIA están obligados a facilitar a las autoridades competentes para obtener la autorización, figura, en particular, aquella que se refiere a las políticas y prácticas remunerativas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de dicha Directiva.

    50

    Por último, del artículo 8, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61 se desprende que la autorización solicitada solo se concederá si las autoridades competentes consideran que el GFIA de que se trate podrá cumplir las condiciones establecidas en la Directiva.

    51

    De estas disposiciones se desprende, en primer término, que para desarrollar las actividades de GFIA es necesaria una autorización; en segundo término, que dicha autorización solo se concede si las autoridades competentes tienen el convencimiento, habida cuenta de la información que les haya facilitado el GFIA de que se trate en su solicitud de autorización, de que este puede cumplir las obligaciones establecidas en la Directiva 2011/61, y, en tercer término, que dicho GFIA está obligado, una vez concedida la autorización, a cumplir de manera permanente esas obligaciones, incluidas las que se establecen en el artículo 13 de la Directiva. De ello se deduce que, en el marco de la Directiva 2011/61, la fecha de la autorización tiene una importancia fundamental.

    52

    Dado que el artículo 61, apartado 1, de la Directiva 2011/61 establece expresamente que los GFIA que ya desarrollaban actividades con arreglo a esta Directiva antes del 22 de julio de 2013 debían presentar una solicitud de autorización en el plazo de un año a partir de esa fecha, procede considerar que esta disposición, a la luz de los artículos 6 a 8 de la Directiva, debe interpretarse en el sentido de que esos GFIA solo estaban obligados a cumplir plenamente las obligaciones establecidas en la mencionada Directiva, en particular en lo que respecta a sus políticas y prácticas remunerativas, tal como fueron transpuestas en el Derecho nacional, a partir de la fecha en la que obtuvieron su autorización, siempre que hubieran presentado una solicitud de autorización en el plazo de un año a partir del 22 de julio de 2013.

    53

    Esta interpretación es coherente con los objetivos perseguidos por la Directiva 2011/61.

    54

    De la jurisprudencia se desprende que estos objetivos consisten, como se confirma en el considerando 24 de la Directiva 2011/61, en proteger a los inversores, en particular cuando sus intereses pueden entrar en conflicto con los intereses de los GFIA tanto desde el punto de vista del riesgo como desde el punto de vista de la sostenibilidad de las decisiones de inversión, así como en garantizar la estabilidad del sistema financiero. Más concretamente, las políticas y prácticas de remuneración enmarcadas en la Directiva 2011/61 están dirigidas, en este contexto, a propiciar la gestión sana y eficaz del riesgo, y a no ofrecer incentivos para asumir riesgos incompatibles con los perfiles de riesgo, el reglamento o los documentos constitutivos de los FIA (véase, en este sentido, la sentencia de 1 de agosto de 2022, HOLD Alapkezelő, C‑352/20, EU:C:2022:606, apartados 5254).

    55

    Si bien es cierto que esos objetivos son válidos respecto de las actividades de todos los GFIA, también procede recordar que, por lo que respecta a los GFIA que ya estaban activos antes del 22 de julio de 2013, la Directiva 2011/61 prevé expresamente un período transitorio, cuya finalidad era conceder tiempo adicional a esos gestores para que cumpliesen los requisitos introducidos por la Directiva, adoptando «todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en [la normativa nacional derivada de dicha] Directiva».

    56

    Por lo que respecta a la eventual pertinencia de la fecha en la que se hubiese acordado la remuneración, de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que una norma jurídica nueva se aplica a partir de la entrada en vigor del acto que la contiene y que, si bien esta norma no se aplica a las situaciones jurídicas nacidas y definitivamente consolidadas bajo el imperio de la antigua norma, sí se aplica a los efectos futuros de tales situaciones, así como a las situaciones jurídicas nuevas. Únicamente deja de ser así, sin perjuicio del principio de irretroactividad de los actos jurídicos, cuando la nueva norma va acompañada de disposiciones particulares que determinan específicamente su ámbito de aplicación temporal [sentencia de 13 de julio de 2023, Banco Santander (Referencia a un índice oficial), C‑265/22, EU:C:2023:578, apartado 37 y jurisprudencia citada].

    57

    En el presente asunto, por un lado, la nueva norma va acompañada de disposiciones particulares que determinan específicamente sus requisitos de aplicación en el tiempo, a saber, el artículo 61, apartado 1, de la directiva 2011/61. Por otro lado, puesto que el contrato de colaboración se celebró el 27 de junio de 2014 y, en la medida en que en la fecha en la que la sociedad TFC obtuvo su autorización, a saber, el 18 de agosto de 2014, dicho contrato seguía vigente y preveía diversas retribuciones en favor de HJ, de IK y de LM, parece que, sin perjuicio de las comprobaciones que incumba al órgano jurisdiccional remitente realizar, la situación jurídica no se consolidó y siguió produciendo sus efectos.

    58

    De ello se deduce que la fecha en la que se hubiese acordado la remuneración establecida en ese contrato carece de pertinencia para responder a la primera cuestión prejudicial, máxime cuando, mediante el período transitorio previsto en el artículo 61, apartado 1, de la Directiva 2011/61, el legislador de la Unión precisamente contempló la posibilidad de que los GFIA que desarrollaban actividades con arreglo a esta Directiva antes del 22 de julio de 2013 se adaptaran progresivamente a las exigencias de esta.

    59

    Contrariamente a lo que sostienen los demandantes en el litigio principal en sus observaciones escritas, esta interpretación también es conforme con el principio de seguridad jurídica que, según la jurisprudencia, se opone a que una norma jurídica nueva se aplique retroactivamente, es decir, a una situación consolidada con anterioridad a su entrada en vigor, y que exige que toda situación de hecho sea apreciada, normalmente y salvo indicación expresa en contrario, a la luz de las normas jurídicas que le son contemporáneas (véase, en este sentido, la sentencia de 25 de enero de 2022, VYSOČINA WIND, C‑181/20, EU:C:2022:51, apartado 47 y jurisprudencia citada). Además, esta interpretación se corresponde, como observó el Abogado General en el punto 77 de sus conclusiones, con la de la AEVM, que, en virtud del artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2011/61, vela por que existan directrices en materia de políticas remunerativas racionales que sean acordes con el anexo II de esa Directiva, y que ha indicado expresamente, en la información puesta a disposición del público por dicha autoridad, mencionada en el apartado 28 de la presente sentencia, que las normas de la Directiva en materia de remuneración y las correspondientes directrices se aplican a los GFIA a partir de la fecha en la que obtengan su autorización.

    60

    A la luz de todo lo anterior, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 61, apartado 1, de la Directiva 2011/61 debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros estaban obligados a exigir a los GFIA que desarrollaban actividades con arreglo a dicha Directiva antes del 22 de julio de 2013 que cumplieran plenamente las obligaciones relativas a las políticas y prácticas remunerativas derivadas del artículo 13, apartado 1, de la mencionada Directiva desde la fecha en la que obtuvieron su autorización, siempre que hubiesen presentado una solicitud de autorización en el plazo de un año a partir del 22 de julio de 2013.

    Segunda cuestión prejudicial

    61

    Habida cuenta de la respuesta dada a la primera cuestión, procede considerar que, mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si puede considerarse que un GFIA que, durante el período comprendido entre el 22 de julio de 2013 y la fecha de obtención de la autorización, contrata a un empleado o nombra a un directivo en condiciones remunerativas que no cumplen los requisitos de la disposición nacional que transpone el artículo 13 de la Directiva 2011/61 al Derecho nacional adopta todas las medidas necesarias para cumplir con la legislación nacional derivada de dicha Directiva, en el sentido del artículo 61 de esta.

    62

    Por lo tanto, el órgano jurisdiccional remitente desea que se dilucide, en esencia, cuál es el alcance de la expresión contemplada en el artículo 61, apartado 1, de la Directiva 2011/61, según la cual, durante el período transitorio a que se refiere dicha disposición, esos GFIA «adoptarán todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en [la normativa nacional derivada de] la presente Directiva», en relación con las políticas y prácticas remunerativas a que se refiere el artículo 13 de dicha Directiva.

    63

    Como se señala, por un lado, en el apartado 51 de la presente sentencia, la autorización solo se concede si las autoridades competentes tienen el convencimiento, habida cuenta de la información que les haya facilitado el GFIA de que se trate en su solicitud de autorización, de que este puede cumplir las obligaciones establecidas en la Directiva 2011/61. En efecto, en la fecha de la autorización, estos GFIA deben disponer de políticas y prácticas remunerativas que se ajusten a las obligaciones establecidas en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva, tal como se haya transpuesto a la legislación nacional. Además, una vez concedida la autorización, dicho GFIA está obligado a cumplir de manera permanente estas obligaciones, incluidas las que se establecen en el artículo 13 de la mencionada Directiva.

    64

    Por otro lado, del apartado 58 de la presente sentencia se desprende que el período transitorio contemplado en el artículo 61 de la Directiva 2011/61 tenía como objetivo permitir a los GFIA afectados adaptarse progresivamente a las exigencias derivadas de la Directiva 2011/61.

    65

    Pues bien, para salvaguardar el efecto útil de la Directiva 2011/61, procede considerar que, si bien durante el período transitorio de un año a que se refiere el artículo 61, apartado 1, de dicha Directiva, los Estados miembros debían velar por que los GFIA que ya desarrollaban actividades con arreglo a la citada Directiva antes del 22 de julio de 2013 adoptasen todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa nacional derivada de esta Directiva, no es menos cierto que esos Estados miembros también debían velar por que esos GFIA se abstuviesen de adoptar medidas que pudieran comprometer gravemente la consecución del resultado prescrito por la citada Directiva.

    66

    Por consiguiente, procede considerar que la expresión «adoptarán todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en [la normativa nacional derivada de] la presente Directiva», a efectos de la mencionada disposición, debe interpretarse en el sentido de que implica que los GFIA que desarrollaban actividades antes del 22 de julio de 2013 se abstengan de tomar medidas que puedan comprometer gravemente la consecución del objetivo de la Directiva 2011/61.

    67

    A la luz de las anteriores consideraciones, procede responder a la segunda cuestión prejudicial que el artículo 61, apartado 1, de la Directiva 2011/61 debe interpretarse en el sentido de que la expresión «adoptarán todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en [la normativa nacional derivada de] la presente Directiva» implica que los GFIA que desarrollaban actividades antes del 22 de julio de 2013 se abstengan de tomar medidas que puedan comprometer gravemente la consecución del objetivo de dicha Directiva.

    Costas

    68

    Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

     

    En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

     

    1)

    El artículo 61, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010,

    debe interpretarse en el sentido de que

     

    los Estados miembros estaban obligados a exigir a los gestores de fondos de inversión alternativos (FIA) que desarrollaban actividades con arreglo a dicha Directiva antes del 22 de julio de 2013 que cumplieran plenamente las obligaciones relativas a las políticas y prácticas remunerativas derivadas del artículo 13, apartado 1, de la mencionada Directiva desde la fecha en la que obtuvieron su autorización, siempre que hubiesen presentado una solicitud de autorización en el plazo de un año a partir del 22 de julio de 2013;

     

    2)

    El artículo 61, apartado 1, de la Directiva 2011/61

    debe interpretarse en el sentido de que

     

    la expresión «adoptarán todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en [la normativa nacional derivada de] la presente Directiva» implica que los gestores de FIA que desarrollaban actividades antes del 22 de julio de 2013 se abstengan de tomar medidas que puedan comprometer gravemente la consecución del objetivo de dicha Directiva.

     

    Firmas


    ( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.

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