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Document 62022TN0355

    Asunto T-355/22: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2022 — Aitana/EUIPO

    DO C 303 de 8.8.2022, p. 52–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.8.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 303/52


    Recurso interpuesto el 13 de junio de 2022 — Aitana/EUIPO

    (Asunto T-355/22)

    (2022/C 303/67)

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandante: Aitana Actividades de Construcción y Servicios, SL (Alicante, España) (representante: A. Martí Martín, abogado)

    Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    Pretensiones

    La demandante solicita al Tribunal General que:

    Reconozca la aplicación de la normativa que rige el contrato (Real Decreto-Ley 3/2022 (1)).

    Reconozca el derecho de Aitana Actividades de Construcción y Servicios, SL (Aitana ACS, SL) a la revisión de precios del contrato, en aplicación de la doctrina del Riesgo Imprevisible (Rebus Sic Stantibus).

    Reconozca el derecho de Aitana ACS, SL a la revisión de precios del contrato, en aplicación del principio de confianza legítima.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la aplicación supletoria de la Ley Española, como ley que rige el contrato.

    A este respecto, la demandante alega que la cláusula I.10-1 del contrato declara aplicable, supletoriamente, la legislación española. El Real-Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, es de aplicación supletoria. Procede el reconocimiento del derecho a la revisión de precios del contrato, en virtud de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2022.

    2.

    Segundo motivo, basado en que procede la actualización de precios del contrato, en aplicación de los Principios y Normas de la Unión Europea.

    A este respecto, se alega que el riesgo imprevisible, que produzca excesiva onerosidad para una parte, debe dar lugar a la renegociación del contrato. La situación de la pandemia Sars-Cov-2, y el conflicto bélico entre las naciones ucraniana y rusa son, con evidencia, un riesgo imprevisible. Tales situaciones han producido un incremento extraordinario en los precios de los materiales, que Aitana ACS, SL no debe soportar en exclusiva.

    3.

    Tercer motivo, basado en que el reconocimiento del derecho a la revisión de precios no vulnera el contrato, ni el principio de transparencia y libre concurrencia.

    A este respecto, la demandante alega que la cláusula que limita la revisión de precios no incluye la fuerza mayor o el riesgo imprevisible. La extensión de responsabilidad contractual a los supuestos de caso fortuito requiere aceptación expresa, que no se ha producido. Los principios de transparencia y libre concurrencia no son vulnerados por la actualización del precio, dentro de los términos del artículo 172 del Reglamento 2018/1046 (2).

    4.

    Cuarto motivo, basado en que procede el reconocimiento del derecho a la actualización de precios del contrato, en aplicación del principio de confianza legítima.

    A este respecto, la demandante señala que la Oficina Europea de Patentes y Marcas reconoció la procedencia de la revisión de precios del contrato. En virtud de tal reconocimiento, se prosiguió en la ejecución del contrato. El principio de confianza legítima obliga a la EUIPO a proceder al reconocimiento del derecho a la revisión de precios.


    (1)  Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras (BOE 2022, no 52, pg. 24298).

    (2)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 1296/2013, (UE) n. 1301/2013, (UE) n. 1303/2013, (UE) n. 1304/2013, (UE) n. 1309/2013, (UE) n. 1316/2013, (UE) n. 223/2014 y (UE) n. 283/2014 y la Decisión n. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n. 966/2012 (DO 2018, L 193, pg. 1).


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