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Document 62022CN0641
Case C-641/22: Request for a preliminary ruling from the Rechtbank Gelderland (Netherlands) lodged on 12 October 2022 — Y v Inspecteur van de Belastingdienst Amsterdam
Asunto C-641/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Gelderland (Países Bajos) el 12 de octubre de 2022 — Y / Inspecteur van de Belastingdienst Amsterdam
Asunto C-641/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Gelderland (Países Bajos) el 12 de octubre de 2022 — Y / Inspecteur van de Belastingdienst Amsterdam
DO C 35 de 30.1.2023, p. 26–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 35/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Gelderland (Países Bajos) el 12 de octubre de 2022 — Y / Inspecteur van de Belastingdienst Amsterdam
(Asunto C-641/22)
(2023/C 35/30)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Gelderland
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Y
Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst Amsterdam
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva del IVA (1) en el sentido de que puede considerarse que los partícipes de un fondo de pensiones como el controvertido en el asunto principal soportan un riesgo de inversión, e implica ello que el fondo de pensiones es un «fondo común de inversión» en el sentido de dicha disposición? ¿Reviste a este respecto alguna importancia:
— |
que los partícipes soporten un riesgo de inversión individual, o bien basta con que los partícipes en su conjunto, y ninguna otra persona, soporten las consecuencias de los resultados de las inversiones; |
— |
cuál sea el alcance del riesgo colectivo o individual; |
— |
la medida en que el importe de la prestación de jubilación dependa también de otros factores, tales como el número de años de acumulación de la pensión, la cuantía del salario y el tipo de interés actuarial; |
— |
que el empresario haya constituido una garantía de hasta 250 000 000 euros para el período comprendido entre 2014 y 2020 a efectos de acumular los derechos de pensión previstos? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).