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Document 62022CN0630

Asunto C-630/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 10 de octubre de 2022 — JK / Kirchliches Krankenhaus

DO C 15 de 16.1.2023, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 15/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 10 de octubre de 2022 — JK / Kirchliches Krankenhaus

(Asunto C-630/22)

(2023/C 15/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Parte demandante, apelada y recurrente en casación: JK

Parte demandada, apelante y recurrida en casación: Kirchliches Krankenhaus

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Es conforme con el Derecho de la Unión, en particular con la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (Directiva 2000/78/CE), (1) a la luz del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta), que una disposición nacional establezca que

una organización privada cuya ética se basa en la religión,

a)

puede considerar no aptas para el empleo a su servicio a las personas que hayan abandonado una determinada comunidad religiosa antes de establecerse la relación laboral, o

b)

puede exigir a las personas que trabajan para ella que no hayan abandonado una determinada comunidad religiosa antes de establecer la relación laboral, o

c)

puede condicionar la continuidad de la relación laboral a que una persona que trabaja para ella y que ha abandonado una determinada comunidad religiosa antes de que se estableciera la relación laboral se una de nuevo a dicha comunidad,

cuando, por lo demás, no exige a las personas que trabajan para ella que pertenezcan a esa comunidad religiosa?

2.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: ¿Qué otros requisitos, si es que hay alguno, se aplican con arreglo a la Directiva 2000/78/CE, a la luz del artículo 21 de la Carta, a la justificación de este tipo de diferencia de trato por motivos de religión?


(1)  DO 2000, L 303, p. 16.


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