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Document 62022CN0509
Case C-509/22: Request for a preliminary ruling from the Corte suprema di cassazione (Italy) lodged on 27 July 2022 — Agenzia delle Dogane e dei Monopoli v Girelli Alcool Srl
Asunto C-509/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 27 de julio de 2022 — Agenzia delle Dogane e dei Monopoli / Girelli Alcool Srl
Asunto C-509/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 27 de julio de 2022 — Agenzia delle Dogane e dei Monopoli / Girelli Alcool Srl
DO C 389 de 10.10.2022, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 389/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 27 de julio de 2022 — Agenzia delle Dogane e dei Monopoli / Girelli Alcool Srl
(Asunto C-509/22)
(2022/C 389/10)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
Demandada: Girelli Alcool Srl
Cuestiones prejudiciales
1) |
En primer lugar, ¿debe interpretarse el concepto de circunstancias imprevisibles que dan lugar a pérdidas acaecidas en régimen suspensivo, en el sentido del artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2008/118/CE, (1) al igual que la fuerza mayor, en el sentido de circunstancias ajenas al depositario autorizado, anormales e imprevisibles y no evitables, pese a la adopción de todas las medidas de precaución por aquel, objetivamente excluidas de cualquier posibilidad de control por su parte? |
2) |
Además, a efectos de la exclusión de la responsabilidad en el supuesto de circunstancias imprevisibles, ¿debe tomarse en consideración, y en qué medida, la diligencia prestada a la hora de determinar las precauciones necesarias para evitar el hecho dañoso? |
3) |
Con carácter subsidiario a las dos primeras cuestiones, ¿es compatible una disposición como el artículo 4, apartado 1, del Decreto Legislativo n.o 504, de 26 de octubre de 1995, que asimila a las circunstancias imprevisibles y a la fuerza mayor la culpa no grave (de la misma persona o de terceros) con el régimen previsto en el artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2008/118/CE, que no establece otros requisitos, en particular por lo que respecta a la «culpa» del autor del hecho o del sujeto activo? |
4) |
Por último, ¿puede interpretarse la disposición, contenida también en el citado artículo 7, apartado 4, «o bien como consecuencia de la autorización de las autoridades competentes del Estado miembro» en el sentido de que permite al Estado miembro designar otra categoría general (la culpa leve) que puede afectar a la definición del despacho a consumo en caso de destrucción o pérdida del producto, o esa expresión no puede abarcar una cláusula de este tipo, sino que debe entenderse que se refiere a casos específicos, autorizados en cada ocasión o en cualquier caso identificados para situaciones definidas por sus componentes objetivos? |
(1) Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO 2009, L 9, p. 12).