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Document 62022CA0086

    Asunto C-86/22, Papier Mettler Italia: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de diciembre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Papier Mettler Italia Srl / Ministero della Transizione Ecologica, Ministero dello Sviluppo Economico (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Medio ambiente — Directiva 94/62/CE — Envases y residuos de envases — Directiva 98/34/CE — Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Obligación de los Estados miembros de notificar a la Comisión Europea todo proyecto de reglamento técnico — Normativa nacional que establece reglamentos técnicos más restrictivos que los previstos en la normativa de la Unión Europea)

    DO C, C/2024/1370, 19.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1370/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1370/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie C


    C/2024/1370

    19.2.2024

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de diciembre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Papier Mettler Italia Srl / Ministero della Transizione Ecologica, Ministero dello Sviluppo Economico

    (Asunto C-86/22, (1) Papier Mettler Italia)

    (Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Medio ambiente - Directiva 94/62/CE - Envases y residuos de envases - Directiva 98/34/CE - Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información - Obligación de los Estados miembros de notificar a la Comisión Europea todo proyecto de reglamento técnico - Normativa nacional que establece reglamentos técnicos más restrictivos que los previstos en la normativa de la Unión Europea)

    (C/2024/1370)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Papier Mettler Italia Srl

    Demandadas: Ministero della Transizione Ecologica, Ministero dello Sviluppo Economico

    con intervención de: Associazione Italiana delle Bioplastiche e dei Materiali Biodegradabili e Compostabili — Assobioplastiche

    Fallo

    1)

    Los artículos 8 y 9 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,

    deben interpretarse en el sentido de que

    se oponen a la adopción de una normativa nacional que prohíbe la comercialización de bolsas de un solo uso fabricadas con materiales no biodegradables y no compostables, pero que cumplen los demás requisitos establecidos en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, en su versión modificada por la Directiva 2013/2/UE de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, cuando dicha normativa ha sido comunicada a la Comisión tan solo unos días antes de su adopción y publicación.

    2)

    El artículo 18 de la Directiva 94/62, en su versión modificada por la Directiva 2013/2, en relación con el artículo 9 y el anexo II de la Directiva 94/62, en su versión modificada,

    debe interpretarse en el sentido de que

    se opone a una normativa nacional que prohíbe la comercialización de bolsas de un solo uso fabricadas con materiales no biodegradables y no compostables, pero que cumplen los demás requisitos establecidos en la Directiva 94/62, en su versión modificada. No obstante, esa normativa puede justificarse por el objetivo de garantizar una mayor protección del medio ambiente, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 114 TFUE, apartados 5 y 6.

    3)

    El artículo 18 de la Directiva 94/62, en su versión modificada por la Directiva 2013/2, en relación con el artículo 9, apartado 1, y el anexo II de la Directiva 94/62, en su versión modificada,

    debe interpretarse en el sentido de que

    tiene efecto directo, de modo que, en un litigio entre un particular y las autoridades nacionales, un órgano jurisdiccional nacional debe abstenerse de aplicar una normativa nacional contraria a ese artículo 18.

    4)

    El artículo 18 de la Directiva 94/62, en su versión modificada por la Directiva 2013/2,

    debe interpretarse en el sentido de que

    una normativa nacional que prohíbe la comercialización de bolsas de un solo uso fabricadas con materiales no biodegradables y no compostables, pero que cumplen los demás requisitos establecidos en la Directiva 94/62, en su versión modificada, puede constituir una infracción suficientemente caracterizada de ese artículo 18.


    (1)   DO C 165 de 19.4.2022.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1370/oj

    ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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