This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62022CA0042
Case C-42/22, Generali Seguros: Judgment of the Court (Ninth Chamber) of 9 March 2023 (request for a preliminary ruling from the Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Generali Seguros SA, formerly Global — Companhia de Seguros SA v Autoridade Tributária e Aduaneira (Reference for a preliminary ruling — Common system of value added tax (VAT) — Directive 2006/112/EC — Exemption from VAT — Article 135(1)(a) — Exemption of insurance and reinsurance transactions — Article 136(a) — Exemption of supplies of goods used solely for an exempt activity — Concept of ‘insurance transactions’ — Resale of parts from written-off motor vehicles purchased from insured persons — Principle of fiscal neutrality)
Asunto C-42/22, Generali Seguros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 9 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Generali Seguros SA, anteriormente Global, Companhia de Seguros SA / Autoridade Tributária e Aduaneira [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Exención del IVA — Artículo 135, apartado 1, letra a) — Exención de las operaciones de seguro y reaseguro — Artículo 136, letra a) — Exención de las entregas de bienes afectados exclusivamente a una actividad declarada exenta — Concepto de «operaciones de seguro» — Reventa de restos de vehículos automóviles siniestrados adquiridos a asegurados — Principio de neutralidad fiscal]
Asunto C-42/22, Generali Seguros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 9 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Generali Seguros SA, anteriormente Global, Companhia de Seguros SA / Autoridade Tributária e Aduaneira [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Exención del IVA — Artículo 135, apartado 1, letra a) — Exención de las operaciones de seguro y reaseguro — Artículo 136, letra a) — Exención de las entregas de bienes afectados exclusivamente a una actividad declarada exenta — Concepto de «operaciones de seguro» — Reventa de restos de vehículos automóviles siniestrados adquiridos a asegurados — Principio de neutralidad fiscal]
DO C 164 de 8.5.2023, p. 15–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 164/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 9 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Generali Seguros SA, anteriormente Global, Companhia de Seguros SA / Autoridade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-42/22, (1) Generali Seguros)
(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Exención del IVA - Artículo 135, apartado 1, letra a) - Exención de las operaciones de seguro y reaseguro - Artículo 136, letra a) - Exención de las entregas de bienes afectados exclusivamente a una actividad declarada exenta - Concepto de «operaciones de seguro» - Reventa de restos de vehículos automóviles siniestrados adquiridos a asegurados - Principio de neutralidad fiscal)
(2023/C 164/19)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Generali Seguros SA, anteriormente Global, Companhia de Seguros SA
Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira
Fallo
1) |
El artículo 135, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que las operaciones consistentes en que una compañía de seguros venda a terceros restos de vehículos automóviles accidentados en siniestros cubiertos por esa empresa que haya adquirido a sus asegurados no están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición. |
2) |
El artículo 136, letra a), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que las operaciones consistentes en que una compañía de seguros venda a terceros restos de vehículos automóviles accidentados en siniestros cubiertos por esa empresa que haya adquirido a sus asegurados no están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición. |
3) |
El principio de neutralidad fiscal inherente al sistema común del impuesto sobre el valor añadido debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que no se eximan las operaciones consistentes en que una compañía de seguros venda a terceros restos de vehículos automóviles accidentados en siniestros cubiertos por esa empresa que haya adquirido a sus asegurados cuando dichas adquisiciones no hayan dado lugar a un derecho a deducción. |