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Document 62022CA0042

Asunto C-42/22, Generali Seguros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 9 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Generali Seguros SA, anteriormente Global, Companhia de Seguros SA / Autoridade Tributária e Aduaneira [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Exención del IVA — Artículo 135, apartado 1, letra a) — Exención de las operaciones de seguro y reaseguro — Artículo 136, letra a) — Exención de las entregas de bienes afectados exclusivamente a una actividad declarada exenta — Concepto de «operaciones de seguro» — Reventa de restos de vehículos automóviles siniestrados adquiridos a asegurados — Principio de neutralidad fiscal]

DO C 164 de 8.5.2023, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 9 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Generali Seguros SA, anteriormente Global, Companhia de Seguros SA / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-42/22, (1) Generali Seguros)

(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Exención del IVA - Artículo 135, apartado 1, letra a) - Exención de las operaciones de seguro y reaseguro - Artículo 136, letra a) - Exención de las entregas de bienes afectados exclusivamente a una actividad declarada exenta - Concepto de «operaciones de seguro» - Reventa de restos de vehículos automóviles siniestrados adquiridos a asegurados - Principio de neutralidad fiscal)

(2023/C 164/19)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Generali Seguros SA, anteriormente Global, Companhia de Seguros SA

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Fallo

1)

El artículo 135, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,

debe interpretarse en el sentido de que

las operaciones consistentes en que una compañía de seguros venda a terceros restos de vehículos automóviles accidentados en siniestros cubiertos por esa empresa que haya adquirido a sus asegurados no están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición.

2)

El artículo 136, letra a), de la Directiva 2006/112

debe interpretarse en el sentido de que

las operaciones consistentes en que una compañía de seguros venda a terceros restos de vehículos automóviles accidentados en siniestros cubiertos por esa empresa que haya adquirido a sus asegurados no están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición.

3)

El principio de neutralidad fiscal inherente al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a que no se eximan las operaciones consistentes en que una compañía de seguros venda a terceros restos de vehículos automóviles accidentados en siniestros cubiertos por esa empresa que haya adquirido a sus asegurados cuando dichas adquisiciones no hayan dado lugar a un derecho a deducción.


(1)  DO C 171 de 25.4.2022.


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