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Document 62021TN0763

    Asunto T-763/21: Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2021 — SE/Comisión

    DO C 73 de 14.2.2022, p. 50–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 73 de 14.2.2022, p. 15–15 (GA)

    14.2.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 73/50


    Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2021 — SE/Comisión

    (Asunto T-763/21)

    (2022/C 73/63)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: SE (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule le decisión de 23 de abril de 2021 por la que se rechazó la candidatura de la parte demandante al Junior Professional Pilot program (programa piloto de profesionales júniores; en lo sucesivo: «programa JPP»).

    Anule, en la medida en que resulte necesario, la decisión de 27 de agosto de 2021 por la que se rechazó la queja planteada el 27 de abril de 2021 por la parte demandante.

    Ordene la reparación del perjuicio material sufrido por la parte demandante como consecuencia de haber perdido la oportunidad de ser reclasificado como agente temporal AD 5 desde el 1 de octubre de 2021, según la estimación de la demanda.

    Ordene la reparación del perjuicio material sufrido por la parte demandante como consecuencia de haber perdido la oportunidad de convertirse en funcionario titular a través de su participación en concursos internos reservados a agentes temporales de nivel AD, según la estimación de la demanda.

    Condene a la parte demandada a cargar con todas las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, mediante el que se alega discriminación por razón de edad que infringe el artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 1, letra d), del Estatuto de los Funcionarios y el artículo 10, apartado 1, del Régimen aplicable a los otros agentes.

    2.

    Segundo motivo, mediante el que se alega abuso de mandato o falta de competencia.

    3.

    Tercer motivo, mediante el que se alega que la convocatoria de manifestaciones de interés es ilegal.


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