Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62021TN0411

    Asunto T-411/21: Recurso interpuesto el 8 de julio de 2021 — Alfa Acciai/Comisión

    DO C 401 de 4.10.2021, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.10.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 401/10


    Recurso interpuesto el 8 de julio de 2021 — Alfa Acciai/Comisión

    (Asunto T-411/21)

    (2021/C 401/12)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Alfa Acciai SpA (Brescia, Italia) (representantes: D. Fosselard, D. Slater y G. Carnazza, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La demandante solicita al Tribunal General que:

    — i.

    Condene a la Unión, representada por la Comisión, al pago de los intereses de demora sobre el importe de 7 175 000 euros al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus principales operaciones de refinanciación, vigente el primer día natural del mes correspondiente a la fecha de vencimiento, incrementado en tres puntos y medio porcentuales, para el período comprendido entre el 9 de marzo de 2010 y el 14 de noviembre de 2017, una vez deducidos los intereses de 260 968,15 euros, ya percibidos por la demandante, que ascienden por tanto a un importe de 2 222 073,29 euros, o, con carácter subsidiario, al pago de los intereses de demora calculados al tipo de interés que el Tribunal General estime oportuno.

    — ii.

    Condene a la Unión, representada por la Comisión, al pago de los intereses de demora sobre el importe solicitado en el inciso i) anterior, para el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2017 y la fecha de pago efectivo, al tipo fijado por el BCE para sus principales operaciones de refinanciación, vigente el primer día natural del mes correspondiente a la fecha de vencimiento, incrementado en tres puntos y medio porcentuales, o, con carácter subsidiario, al tipo de interés que el Tribunal General estime oportuno.

    — iii.

    Con carácter subsidiario respecto al inciso ii) anterior, condene a la Unión, representada por la Comisión, al pago de los intereses de demora sobre el importe indicado en el inciso i) para el período comprendido entre el 2 de marzo de 2021 y la fecha de pago efectivo, al tipo fijado por el BCE para sus principales operaciones de refinanciación, vigente el primer día natural del mes correspondiente a la fecha de vencimiento, incrementado en tres puntos y medio porcentuales o, con carácter subsidiario, al tipo de interés que el Tribunal General estime oportuno.

    — iv.

    Asimismo, o con carácter subsidiario, anule la comunicación de la Comisión de 30 de abril de 2021 Ref. Ares(2021) 2904247.

    — v.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, relativo a la pretensión de indemnización de daños y perjuicios, basado en la ejecución errónea, por parte de la Comisión, de la sentencia de 21 de septiembre de 2017, Ferriera Valsabbia y otros/Comisión (C-86/15 P y C-87/15 P, EU:C:2017:717), constitutiva de una infracción del artículo 266 TFUE, párrafo primero, y del artículo 41, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    A este respecto, se alega que la Comisión no ha efectuado el pago íntegro de los intereses de demora sobre la sanción reembolsada a raíz de la sentencia.

    2.

    Segundo motivo, relativo a la pretensión de anulación, basado en la infracción y la aplicación errónea de los artículos 266 TFUE y 296 TFUE, en la infracción y la aplicación errónea del artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la falta de motivación del escrito de la Comisión de 30 de abril de 2021 y en el error de Derecho y el error manifiesto de apreciación.

    A este respecto, se alega que el escrito mediante el cual la Comisión manifestó su negativa a abonar los intereses de demora a las demandantes carece de una motivación adecuada y viola los principios aplicables en materia de prescripción.

    3.

    Tercer motivo, relativo a la pretensión de anulación, basado en la infracción y la aplicación errónea del artículo 266 TFUE y del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012. (1)

    A este respecto, se alega que el artículo 85 bis, apartado 2, del Reglamento Delegado (CE, Euratom) n.o 2342/2002, (2) invocado por la Comisión en su escrito de 30 de abril de 2021, ya no estaba en vigor en el momento en que se reembolsó la sanción y, por tanto, ya no era aplicable.


    (1)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012, L 362, p. 1).

    (2)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 357, p. 1).


    Top