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Document 62021TN0334
Case T-334/21: Action brought on 12 June 2021 — Mendes de Almeida v Council
Asunto T-334/21: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2021 — Mendes de Almeida/Consejo
Asunto T-334/21: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2021 — Mendes de Almeida/Consejo
DO C 320 de 9.8.2021, p. 46–47
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/46 |
Recurso interpuesto el 12 de junio de 2021 — Mendes de Almeida/Consejo
(Asunto T-334/21)
(2021/C 320/52)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Ana Carla Mendes de Almeida (Sobreda, Portugal) (representantes: R. Leandro Vasconcelos y M. Marques de Carvalho, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión del Consejo, de 8 de marzo de 2021, relativa a la reclamación y a la reclamación complementaria presentadas por la demandante en virtud del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea contra la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1117 del Consejo de la Unión Europea, de 27 de julio de 2020, por la que se nombra a los fiscales europeos de la Fiscalía Europea, en la parte en que nombra fiscal europeo de la Fiscalía Europea, como agente temporal de grado AD 13, por un período no renovable de tres años a partir del 29 de julio de 2020, a José Eduardo Moreira Alves d’Oliveira Guerra, uno de los tres candidatos inicialmente designados por Portugal (DO 2020, L 244, p. 18). |
— |
Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1117 del Consejo, de 27 de julio de 2020, por la que se nombra a los fiscales europeos de la Fiscalía Europea, en la parte en que nombra fiscal europeo de la Fiscalía Europea, como agente temporal de grado AD 13, por un período no renovable de tres años a partir del 29 de julio de 2020, a José Eduardo Moreira Alves d’Oliveira Guerra. |
— |
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1) |
Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en la medida en que el Consejo considera que no es «autoridad facultada para proceder a los nombramientos» («AFPN») en el sentido del artículo 1, apartados 1 y 2, del Estatuto de los Funcionarios, en relación con el artículo 6 del Régimen aplicable a los otros agentes, cuando procede al nombramiento de los fiscales europeos conforme al artículo 96, apartado 1, del Reglamento 2017/1939. |
2) |
Segundo motivo, basado en la infracción de las normas aplicables al nombramiento de los fiscales europeos, que garantizan el principio de independencia de la Fiscalía Europea. La demandante alega que la impugnación del Gobierno portugués, mediante escrito enviado al Consejo de la Unión Europea el 29 de noviembre de 2019, de la clasificación realizada por el comité de selección a que se refiere el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 de los candidatos presentados por el propio Gobierno, con la indicación de otro candidato de su preferencia, y su aprobación por el Consejo, pone en entredicho la estructura del procedimiento de nombramiento de los fiscales europeos. |
3) |
Tercer motivo, basado en un error manifiesto en los presupuestos de la Decisión. La demandante alega, en particular, que el escrito de 29 de noviembre de 2019, enviado por el Gobierno portugués al Consejo, contenía dos errores graves, reconocidos además por el propio Gobierno. Dichos errores consistían en la mención del candidato preferido por el Gobierno portugués, en seis ocasiones, como «el Fiscal-General Adjunto José Guerra» y en la afirmación de que dicho fiscal ejerció funciones de investigación y acusatorias en un importante proceso en materia de delitos contra los intereses financieros de la Unión Europea. |
4) |
Cuarto motivo, basado en la desviación de poder. La demandante alega que los objetivos a la vista de los cuales se atribuyeron competencias al Consejo de la Unión Europea, en el ámbito del proceso de selección y nombramiento de los fiscales europeos, consisten en garantizar la independencia del órgano y en nombrar a los candidatos nacionales más cualificados y que ofrezcan todas las garantías de independencia para el ejercicio del cargo de fiscal europeo. |
5) |
Quinto motivo, basado en la vulneración del derecho a una buena administración. La demandante sostiene que, en la medida en que el Consejo se apartó del informe del Comité de selección y, por tanto, del orden de prioridad basado en el resultado de la evaluación de dicho Comité, una motivación de carácter general en forma de mera referencia a una «evaluación diferente de los méritos de los candidatos llevada a cabo por los órganos preparatorios competentes del Consejo», equivale a una falta total de motivación, que no permite a la demandante conocer las razones por las que el Consejo se decantó por un criterio diferente. |
6) |
Sexto motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato y de no discriminación. La demandante alega que el Consejo, al proceder a «la evaluación diferente de los méritos de los candidatos llevada a cabo por los órganos preparatorios competentes del Consejo», en la medida en que afecta a la demandante, vulneró el principio de igualdad de trato y de no discriminación. |