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Document 62021CN0316

    Asunto C-316/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica) el 21 de mayo de 2021 — Monument Vandekerckhove NV contra Stad Gent, partes coadyuvantes: Denys NV, Aelterman BVBA

    DO C 320 de 9.8.2021, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.8.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 320/28


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica) el 21 de mayo de 2021 — Monument Vandekerckhove NV contra Stad Gent, partes coadyuvantes: Denys NV, Aelterman BVBA

    (Asunto C-316/21)

    (2021/C 320/27)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Raad van State

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Monument Vandekerckhove NV

    Demandada: Stad Gent

    Partes coadyuvantes: Denys NV, Aelterman BVBA

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 63, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, «sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE», (1) considerado en sí mismo y en relación con el alcance de los principios del Derecho de la Unión de igualdad, no discriminación y transparencia en materia de contratación pública, en el sentido de que, si el poder adjudicador comprueba que una entidad a cuyas capacidades recurre un operador económico no cumple los criterios de selección pertinentes, está obligado a exigir a dicho operador la sustitución de tal entidad, o bien dispone de la posibilidad de exigir la sustitución si el operador económico pretende ser seleccionado?

    2)

    ¿Existen circunstancias en las que el poder adjudicador, en virtud de los principios de igualdad, no discriminación y transparencia, así como en función de la tramitación del procedimiento de adjudicación, (ya) no deba o bien (ya) no pueda exigir que se proceda a la sustitución?


    (1)  DO 2014, L 94, p. 65.


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