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Document 62021CN0070
Case C-70/21: Action brought on 3 February 2021 — European Commission v Hellenic Republic
Asunto T-70/21: Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2021 — Comisión Europea/República Helénica
Asunto T-70/21: Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2021 — Comisión Europea/República Helénica
DO C 128 de 12.4.2021, p. 27–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 128/27 |
Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2021 — Comisión Europea/República Helénica
(Asunto T-70/21)
(2021/C 128/34)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Kostantinidis, M. Noll-Ehlers)
Demandada: República Helénica
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
A) |
Declare que la República Helénica:
|
B) |
Condene a la República Helénica al pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el primer motivo, la Comisión señala que la Directiva 2008/50, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, impone a los Estados miembros que limiten la exposición de la población a las partículas finas denominadas partículas en suspensión (PM10). La Comisión sostiene que la República Helénica, según se desprende de los informes anuales sobre la calidad del aire que ha presentado, no ha garantizado de manera reiterada desde el año 2005, año en el que pasó a ser obligatorio el respeto de los valores límite diarios y anuales de PM10 (inicialmente con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva 1999/30/CEE, posteriormente con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2008/50), el respeto de los valores límite diarios en la aglomeración ΕL0004 de Salónica.
Mediante el segundo motivo, la Comisión alega que el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2008/50 impone a los Estados miembro, en caso de superación de los valores límites, una obligación clara y urgente de elaborar planes de calidad del aire que incluyan medidas adecuadas con el fin de que el período de superación sea lo más breve posible. La Comisión sostiene que la República Helénica no ha elaborado un plan adecuado para la calidad del aire en lo que se refiere a la aglomeración EL0004 de Salónica, infringiendo así el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50.
(1) Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO 2008, L 152, p. 1).