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Document 62021CN0031
Case C-31/21: Request for a preliminary ruling from the Corte suprema di cassazione (Italy) lodged on 19 January 2021 — Eurocostruzioni Srl v Regione Calabria
Asunto C-31/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 19 de enero de 2021 — Eurocostruzioni Srl / Regione Calabria
Asunto C-31/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 19 de enero de 2021 — Eurocostruzioni Srl / Regione Calabria
DO C 98 de 22.3.2021, p. 14–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 98/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 19 de enero de 2021 — Eurocostruzioni Srl / Regione Calabria
(Asunto C-31/21)
(2021/C 98/13)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Eurocostruzioni Srl
Recurrida: Regione Calabria
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Exige el Reglamento (CE) n.o 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (1) del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y, en particular, la norma 1, punto 2.1, relativo a los «documentos justificativos», que figura en su anexo, que los pagos realizados por el beneficiario final deban justificarse necesariamente mediante facturas originales abonadas, incluido el supuesto en el que la financiación haya sido concedida al beneficiario para la construcción de un edificio con materiales, instrumentos y personal propios, o bien puede darse una excepción, distinta de la expresamente prevista en caso de imposibilidad, que requiera la presentación de «documentos contables de valor probatorio equivalente»? |
2) |
¿Cuál es la correcta interpretación de la citada expresión «documentos contables de valor probatorio equivalente»? |
3) |
En particular, ¿se oponen las citadas disposiciones del Reglamento a una normativa nacional y regional y a los consiguientes actos administrativos de aplicación que, en el supuesto de que la financiación haya sido concedida al beneficiario para la construcción de un edificio con materiales, instrumentos y personal propios, establezcan un sistema de control de los gastos objeto de financiación por parte de la administración pública constituido por:
|
(1) Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO 1999, L 161, p. 1).