Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62021CJ0409

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 1 de diciembre de 2022.
DELID EOOD contra Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond Zemedelie.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad.
Procedimiento prejudicial — Política agrícola común (PAC) — Financiación por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Reglamento (UE) n.o 1305/2013 — Ayuda a la inversión — Normativa nacional que condiciona la concesión de la ayuda al requisito de que el solicitante presente un certificado de registro de una explotación ganadera a su nombre y acredite que, en el momento de presentar su solicitud, la producción de su explotación agraria es equivalente al menos a 8 000 euros.
Asunto C-409/21.

Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2022:946

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 1 de diciembre de 2022 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Política agrícola común (PAC) — Financiación por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Reglamento (UE) n.o 1305/2013 — Ayuda a la inversión — Normativa nacional que condiciona la concesión de la ayuda al requisito de que el solicitante presente un certificado de registro de una explotación ganadera a su nombre y acredite que, en el momento de presentar su solicitud, la producción de su explotación agraria es equivalente al menos a 8000 euros»

En el asunto C‑409/21,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Varhoven administrativen sad (Tribunal Supremo de lo Contencioso‑Administrativo, Bulgaria), mediante resolución de 14 de junio de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de julio de 2021, en el procedimiento entre

DELID EOOD

e

Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond Zemedelie,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por la Sra. M. L. Arastey Sahún (Ponente), Presidenta de Sala, y los Sres. F. Biltgen y J. Passer, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de DELID EOOD, por la Sra. T. Zlateva, advokat;

en nombre del Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond Zemedelie, por el Sr. G. Sabev, advokat;

en nombre del Gobierno búlgaro, por las Sras. M. Georgieva y L. Zaharieva, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. G. Koleva y el Sr. A. Sauka, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 487; corrección de errores en DO 2016, L 130, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017 (DO 2017, L 350, p. 15) (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 1305/2013»).

2

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre DELID EOOD, sociedad unipersonal búlgara de responsabilidad limitada (en lo sucesivo, «Delid»), y el Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond Zemedelie (director ejecutivo del Fondo Nacional Agrícola, Bulgaria; en lo sucesivo, «director ejecutivo del FNA») en relación con la negativa de este a conceder financiación para una inversión destinada a la adquisición de equipamiento para una granja avícola.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Reglamento (UE) n.o 1303/2013

3

El artículo 65 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 320; corrección de errores en DO 2016, L 200, p. 140, y en DO 2019, L 66, p. 7), titulado «Subvencionabilidad», establece, en su apartado 1:

«La subvencionabilidad del gasto se determinará sobre la base de normas nacionales, salvo que en el presente Reglamento o en las normas específicas de los Fondos, o basándose en ellos, se establezcan normas específicas.»

Reglamento n.o 1305/2013

4

El artículo 5 del Reglamento n.o 1305/2013, titulado «Prioridades de desarrollo rural de la Unión», dispone:

«Los objetivos de desarrollo rural, que contribuyen a la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, se enmarcarán en las seis prioridades siguientes de desarrollo rural de la Unión, que reflejan los objetivos temáticos correspondientes del [Marco Estratégico Común]:

[…]

Todas estas prioridades contribuirán a los objetivos transversales de innovación, medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo. Los programas podrán abordar menos de seis prioridades si así se justifica conforme al análisis de la situación en términos de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) y a la evaluación previa. Cada programa deberá abordar como mínimo cuatro prioridades. Cuando un Estado miembro presente un programa nacional y un conjunto de programas regionales, el programa nacional podrá abordar menos de cuatro prioridades.

[…]»

5

El artículo 17 de este Reglamento, titulado «Inversión en activos físicos», establece:

«1.   La ayuda en virtud de esta medida abarcará inversiones materiales o inmateriales:

a)

que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación agrícola;

b)

en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del TFUE o del algodón, exceptuados los productos de la pesca; el rendimiento del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo; cuando la ayuda se preste en forma de instrumentos financieros, el insumo también podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo, a condición de que la inversión contribuya a una o varias de las prioridades de desarrollo rural de la Unión;

c)

en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, incluido el acceso a las superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua; o

d)

que sean inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y en materia de clima perseguidos en virtud del presente Reglamento, como el estado de conservación de la biodiversidad de especies y hábitats, y el refuerzo del carácter de utilidad pública de una zona de la red Natura 2000 u otros sistemas de alto valor natural que se determinen en el programa.

2.   La ayuda en virtud del apartado 1, letra a), se concederá a agricultores o agrupaciones de agricultores.

En el caso de las inversiones destinadas a apoyar la reestructuración de explotaciones, los Estados miembros dirigirán la ayuda a las explotaciones de conformidad con el análisis de DAFO llevado a cabo en relación con la prioridad de desarrollo rural de la Unión consistente en “mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible”.

3.   La ayuda en virtud del apartado 1, letras a) y b), se limitará a los porcentajes máximos de ayuda establecidos en el anexo II. Esos porcentajes máximos podrán incrementarse en el caso de los jóvenes agricultores, las inversiones colectivas, incluidas las vinculadas a una unión de Organizaciones de Productores, y los proyectos integrados que reciban ayuda en virtud de más de una medida, las inversiones en las zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas mencionadas en el artículo 32, las inversiones relacionadas con operaciones en virtud de los artículos 28 y 29, y las operaciones subvencionadas en el marco de la [Asociación Europea para la Innovación (AEI)] en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, de conformidad con los porcentajes de ayuda establecidos en el anexo II. Sin perjuicio de lo anterior, el porcentaje máximo total de ayuda no podrá ser superior al 90 %.

4.   La ayuda en virtud del apartado 1, letras c) y d), estará sujeta a los porcentajes de ayuda establecidos en el anexo II.

5.   Podrá concederse ayuda a los jóvenes agricultores que se establezcan por primera vez en una explotación agrícola como titulares de explotación para inversiones realizadas a fin de cumplir las normas de la Unión aplicables a la producción agrícola, inclusive en materia de seguridad laboral. Esta ayuda podrá prestarse por un máximo de 24 meses a partir de la fecha de su establecimiento definida en el programa de desarrollo rural, o hasta que se completen las acciones definidas en el plan empresarial contemplado en el artículo 19, apartado 4.

6.   Cuando el derecho de la Unión imponga nuevos requisitos a los agricultores, podrá concederse ayuda a las inversiones para cumplir dichos requisitos durante un máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación agrícola.»

6

El artículo 19 de dicho Reglamento, titulado «Desarrollo de explotaciones agrarias y empresas», tiene el siguiente tenor:

«[…]

2.   La ayuda en virtud del apartado 1, letra a), inciso i), se concederá a los jóvenes agricultores.

La ayuda en virtud del apartado 1, letra a), inciso ii), se concederá a los agricultores o miembros de una unidad familiar de una explotación que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y a microempresas y pequeñas empresas y a personas físicas de las zonas rurales.

La ayuda en virtud del apartado 1, letra a), inciso iii), se concederá a las pequeñas explotaciones definidas por los Estados miembros.

La ayuda en virtud del apartado 1, letra b), se concederá a las microempresas y pequeñas empresas así como a las personas físicas de las zonas rurales, así como a los agricultores o miembros de la unidad familiar de una explotación.

La ayuda prevista en virtud del apartado 1, letra c), se concederá a los agricultores que, en el momento de presentar su solicitud de ayuda, hayan podido optar a participar durante al menos un año en el régimen de pequeños agricultores y se comprometan a transferir de forma permanente a otro agricultor la totalidad de su explotación y los derechos de pago correspondientes. La ayuda se abonará desde la fecha de la transferencia hasta el 31 de diciembre de 2020 o se calculará con respecto a tal período y se pagará en forma de pago único.

[…]

6.   El importe máximo de la ayuda prevista en el apartado 1, letra a), se establece en el anexo II. Para determinar el importe de las ayudas en virtud del apartado 1, letra a), incisos i) [e] ii), los Estados miembros también tomarán en consideración la situación socioeconómica de la zona del programa.

[…]»

Reglamento (UE) n.o 1307/2013

7

El artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 608; corrección de errores en DO 2016, L 130, p. 21), titulado «Definiciones y disposiciones conexas», dispone, en su apartado 1:

«A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

[…]

b)

“explotación”: todas las unidades utilizadas para actividades agrarias y administradas por un agricultor y situadas en el territorio de un mismo Estado miembro;

[…]».

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014

8

El artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO 2014, L 227, p. 69), titulado «Controles administrativos», dispone, en sus apartados 1 y 2:

«1.   Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que deben presentar los beneficiarios o terceros. Estos controles abarcarán todos los elementos que puedan verificarse y resulte adecuado verificar mediante controles administrativos. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

2.   Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda garantizarán que la operación cumple las obligaciones aplicables establecidas por la normativa de la Unión o la legislación nacional o por los programas de desarrollo rural, entre ellas las relativas a la contratación pública, las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios. […]»

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046

9

El artículo 63 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1), titulado «Gestión compartida con los Estados miembros», establece, en su apartado 2:

«Al desempeñar las funciones relativas a la ejecución presupuestaria, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias, incluidas medidas legales, reglamentarias y administrativas, para proteger los intereses financieros de la Unión, a saber:

a)

garantizando que las acciones financiadas mediante el presupuesto se ejecutan correcta y eficazmente y en cumplimiento de las normas sectoriales aplicables;

[…]».

Derecho búlgaro

10

Con arreglo al artículo 8 del naredba no 9 za prilagane na podmiarka 4.1 «Investitsii v zemedelski stopanstva» ot miarka 4 «Investitsii v materialni aktivi» ot Programata za razvitie na selskite rayoni za perioda 2014‑2020 (Decreto n.o 9, de aplicación de la submedida 4.1, «Inversiones en explotaciones agrarias», de la medida 4, «Inversiones en activos físicos», del Programa de Desarrollo Rural para el período 2014‑2020), de 21 de marzo de 2015 (DV n.o 22, de 24 de marzo de 2015), en su versión aplicable a los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «Decreto n.o 9/2015»):

«(1)   En la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, los agricultores en el sentido del artículo 7, apartado 1, punto 1, del [Decreto n.o 9/2015] deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.

estar registrados como agricultores […];

2.

que la producción estándar mínima de su explotación agraria no sea inferior al equivalente en [levas búlgaras (BGN)] a 8000 euros;

[…]

(2)   La producción estándar mínima de una explotación agraria en el sentido del artículo 1, apartado 2, se demostrará mediante:

1.

el registro de las tierras cultivadas por el solicitante y de los animales criados en el sistema integrado de gestión y control, así como una declaración (formulario) para el cálculo de la producción estándar mínima de la explotación en el ejercicio en curso en el momento de la presentación de la solicitud; o

2.

un documento de propiedad o de utilización de la tierra, u órdenes […] en las que se indiquen los elementos de cálculo, y una declaración (formulario) para el cálculo de la producción estándar mínima de la explotación en el ejercicio en curso en el momento de la presentación de la solicitud […];

[…]».

11

Conforme al artículo 26 de este Decreto:

«Las actividades e inversiones relacionadas con el proyecto para cuya ejecución se requiera una licencia, autorización o registro en virtud de la legislación búlgara recibirán ayuda únicamente previa presentación de las correspondientes licencias, autorizaciones o documentos que certifiquen el registro.»

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

12

Tras haberse registrado, el 17 de abril de 2015, como agricultor en la Oblastna direktsia Zemedelie (Dirección Regional de Agricultura, Bulgaria) de Plovdiv (Bulgaria), Delid presentó, el 28 de mayo de 2015, una solicitud de ayuda cuyo objeto era la inversión en «adquisición de equipamiento para una granja avícola», por un valor de 2933745 BGN (aproximadamente 1500000 euros), en el marco de la submedida 4.1, «Inversiones en explotaciones agrarias», de la medida 4, «Inversiones en activos físicos», del Programa de Desarrollo Rural para el período 2014‑2020.

13

En apoyo de su solicitud, Delid declaró que criaba patos en una explotación ganadera situada en la localidad de Manole (Bulgaria), arrendada el 15 de mayo de 2014 a Business park Manole OOD, y que su objetivo era una producción estándar de un importe de 20451,68 euros.

14

Tras una inspección efectuada por la direktsia Protivodeystvie na izmamite (Dirección de Lucha contra el Fraude) de la DFZ‑Razplashtatelna agentsia (organismo pagador del Fondo Agrícola Nacional, Bulgaria) en la explotación ganadera en abril y mayo de 2016, se observó que, en el momento de la inspección, esta explotación ni estaba explotada ni figuraba registrada a nombre de Delid, y que en ella no quedaba ningún ave, pues las últimas habían sido vendidas el 7 de marzo de 2016. En particular, la inspección reveló que, además de Delid, otras dos empresas que habían presentado solicitudes de ayuda habían declarado que criaban patos en la misma explotación en virtud de contratos de arrendamiento.

15

En estas circunstancias, el director ejecutivo del FNA, mediante resolución de 10 de julio de 2018, desestimó la solicitud de ayuda presentada por Delid, alegando que esta no cumplía los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 8 del Decreto n.o 9/2015.

16

Delid recurrió la mencionada resolución ante el Administrativen sad Plovdiv (Tribunal de lo Contencioso‑Administrativo de Plovdiv, Bulgaria).

17

Mediante sentencia de 10 de marzo de 2020, dicho Tribunal desestimó el recurso.

18

Delid interpuso un recurso de casación contra la citada sentencia ante el Varhoven administrativen sad (Tribunal Supremo de lo Contencioso‑Administrativo, Bulgaria), el órgano jurisdiccional remitente.

19

Al considerar que la solución del litigio del que conoce requiere de la interpretación de las disposiciones del Reglamento n.o 1305/2013, el Varhoven administrativen sad (Tribunal Supremo de lo Contencioso‑Administrativo) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)

¿Es compatible con el artículo 17 del Reglamento n.o 1305/2013 que una disposición nacional como el artículo 26 del Decreto n.o 9/2015 imponga, como condición de subvencionabilidad, a quien solicite una ayuda en virtud de la submedida 4.1, “Inversiones en explotaciones agrarias”, de la medida 4, “Inversiones en activos físicos”, del Programa de Desarrollo Rural para el período 2014‑2020, el requisito de presentar un certificado del registro de una explotación ganadera a nombre del solicitante como prueba del ejercicio de la actividad ganadera antes de solicitar la ayuda para una explotación por él dirigida en el sentido del artículo 4 del Reglamento n.o 1307/2013, o basta para cumplir los objetivos del Reglamento con que el agricultor acredite que se encuentra en trámites para obtener el necesario registro de una explotación ganadera a su nombre?

2)

¿Es compatible con el objetivo de la ayuda en virtud de la medida “Inversión en activos físicos” con arreglo al artículo 17 del Reglamento n.o 1305/2013, con las prioridades de la Unión de desarrollo rural con arreglo al artículo 5 del mismo Reglamento y con el concepto de producción estándar de una explotación en el sentido del derogado Reglamento [(CE)] n.o 1242/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas [(DO 2008, L 335, p. 3)], un requisito establecido en una disposición nacional como el artículo 8, apartado 1, punto 2, del [Decreto n.o 9/2015], con arreglo al cual el solicitante debe acreditar, en el momento de solicitar la ayuda, una producción estándar mínima de la explotación agraria de que se trate, que no puede ser inferior al contravalor en BGN de 8000 euros?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿debe considerarse que los agricultores recién registrados en el momento de solicitar la ayuda en el marco de la medida “Inversiones en activos físicos” quedan excluidos de las ayudas financieras contempladas en el Reglamento n.o 1305/2013?»

Sobre la admisibilidad de la petición de decisión prejudicial

20

El director ejecutivo del FNA y el Gobierno búlgaro cuestionan la admisibilidad de la presente petición de decisión prejudicial alegando, en primer término, que esta no contiene la motivación que ha llevado al órgano jurisdiccional remitente a preguntarse sobre la interpretación o la validez de las disposiciones del Derecho de la Unión ni sobre el vínculo que dicho órgano jurisdiccional establece entre las mencionadas disposiciones y la normativa nacional controvertida en el litigio principal; en segundo término, que la resolución de remisión se basa en nuevas apreciaciones de hecho que no han podido ser examinadas por la autoridad administrativa competente, y, en tercer término, que el órgano jurisdiccional remitente debe seguir el enfoque que ha adoptado en otros asuntos similares y decidir sobre el fondo del litigio en lugar de plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia.

21

A este respecto, es preciso recordar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, corresponde exclusivamente al juez nacional que conoce del litigio y que debe asumir la responsabilidad de la decisión jurisdiccional que ha de adoptarse apreciar, a la luz de las particularidades del asunto, tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar sentencia como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia, que disfrutan de una presunción de pertinencia. Por consiguiente, cuando las cuestiones planteadas se refieran a la interpretación o a la validez de una norma del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia está, en principio, obligado a pronunciarse, salvo si resulta patente que la interpretación solicitada no guarda relación alguna con la realidad o con el objeto del litigio principal, o el problema es de naturaleza hipotética o el Tribunal de Justicia no dispone de los elementos de hecho o de Derecho necesarios para responder adecuadamente a tales cuestiones (sentencia de 5 de mayo de 2022, Zagrebačka banka, C‑567/20, EU:C:2022:352, apartado 43 y jurisprudencia citada).

22

En el presente asunto, las cuestiones prejudiciales tienen por objeto la interpretación de disposiciones del Derecho de la Unión, concretamente, del Reglamento n.o 1305/2013, y no resulta patente que la interpretación solicitada en lo que respecta a las cuestiones prejudiciales, consideradas en su conjunto, no guarde relación alguna con el litigio principal o que el problema planteado sea de naturaleza hipotética.

23

En consecuencia, la presente petición de decisión prejudicial es admisible.

Sobre las cuestiones prejudiciales

Primera cuestión prejudicial

24

Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 17 del Reglamento n.o 1305/2013 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que condiciona la concesión de la ayuda contemplada en esta disposición al requisito de que el solicitante presente un certificado de registro de una explotación ganadera a su nombre.

25

A este respecto, procede recordar que los Estados miembros aplican el Reglamento n.o 1305/2013 a través de sus programas de ayuda al desarrollo rural [sentencia de 6 de octubre de 2021, Lauku atbalsta dienests (Ayudas para la creación de empresas agrarias), C‑119/20, EU:C:2021:817, apartado 54], y que dicho Reglamento les ofrece la posibilidad de adoptar un conjunto de medidas para responder a las prioridades de la Unión para el desarrollo rural (véase, en este sentido, la sentencia de 28 de abril de 2022, Piltenes meži, C‑251/21, EU:C:2022:311, apartado 63).

26

Así pues, cada Estado miembro debe establecer un programa nacional de desarrollo rural que abarque todo su territorio, una serie de programas regionales o, a la vez, un programa nacional y un conjunto de programas regionales, programas que han de aplicar una estrategia encaminada a cumplir las prioridades de la Unión para el desarrollo rural [sentencia de 6 de octubre de 2021, Lauku atbalsta dienests (Ayudas para la creación de empresas agrarias), C‑119/20, EU:C:2021:817, apartado 55].

27

De ello se deduce que el Reglamento n.o 1305/2013 deja a los Estados miembros un margen de apreciación en cuanto a las modalidades de aplicación de las ayudas que prevé [sentencia de 6 de octubre de 2021, Lauku atbalsta dienests (Ayudas para la creación de empresas agrarias), C‑119/20, EU:C:2021:817, apartado 56].

28

Este margen de apreciación puede referirse, en particular, a los criterios de selección de los proyectos, a fin de garantizar que los recursos financieros destinados al desarrollo rural se utilicen de la mejor manera posible y para determinar las medidas de los programas de desarrollo rural de conformidad con las prioridades de la Unión para el desarrollo rural y con objeto de garantizar la igualdad de trato de los solicitantes [sentencia de 6 de octubre de 2021, Lauku atbalsta dienests (Ayudas para la creación de empresas agrarias), C‑119/20, EU:C:2021:817, apartado 58].

29

El mencionado margen de apreciación puede también referirse a la adaptación de los programas de desarrollo rural nacionales y a la aplicación de las prescripciones del Reglamento n.o 1305/2013, en particular en cuanto al tamaño de las explotaciones subvencionables, tal como se prevé en el artículo 19, apartado 2, párrafo tercero, de dicho Reglamento, o al importe de las ayudas, como se desprende del apartado 6 de ese artículo [sentencia de 6 de octubre de 2021, Lauku atbalsta dienests (Ayudas para la creación de empresas agrarias), C‑119/20, EU:C:2021:817, apartado 59].

30

En el presente asunto, procede declarar que la exigencia establecida por la normativa nacional de que la concesión de la ayuda contemplada en dicha disposición esté condicionada al requisito de que el solicitante presente un certificado de registro de una explotación ganadera a su nombre está comprendido en el margen de apreciación de que disponen los Estados miembros en virtud de la jurisprudencia citada en los apartados 27 a 29 de la presente sentencia. Por otro lado, esta exigencia promueve la aplicación de controles administrativos, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Ejecución n.o 809/2014, y garantiza, conforme al artículo 63, apartado 2, letra a), del Reglamento 2018/1046, que las acciones financiadas mediante el presupuesto de la Unión se ejecuten correcta y eficazmente.

31

Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 17 del Reglamento n.o 1305/2013 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que condiciona la concesión de la ayuda contemplada en esta disposición al requisito de que el solicitante presente un certificado de registro de una explotación ganadera a su nombre.

Segunda cuestión prejudicial

32

Mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 17 del Reglamento n.o 1305/2013 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que condiciona la concesión de la ayuda contemplada en esta disposición al requisito de que el solicitante acredite que, en el momento de presentar su solicitud, la producción de su explotación agraria es equivalente al menos a 8000 euros.

33

Para responder a esta cuestión prejudicial, procede recordar, antes de nada, que, como resulta de la jurisprudencia recordada en los apartados 27 y 28 de la presente sentencia, el Reglamento n.o 1305/2013 deja a los Estados miembros un margen de apreciación en cuanto a las modalidades de ejecución de las ayudas que prevé, margen que puede referirse, en particular, a los criterios de selección de los proyectos, con el fin de garantizar que los recursos financieros destinados al desarrollo rural se utilicen de la mejor manera posible.

34

Un requisito como el controvertido en el litigio principal, en virtud del cual el solicitante debe acreditar que, en la fecha de presentación de su solicitud, la producción de su explotación agraria es equivalente al menos a 8000 euros, está comprendido, habida cuenta de los datos obrantes en la documentación en poder del Tribunal de Justicia en el presente asunto, en el margen de apreciación de que disponen los Estados miembros para aplicar el artículo 17 del Reglamento n.o 1305/2013.

35

Por consiguiente, procede responder a la segunda cuestión prejudicial que el artículo 17 del Reglamento n.o 1305/2013 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que condiciona la concesión de la ayuda contemplada en esta disposición al requisito de que el solicitante acredite que, en el momento presentar su solicitud, la producción de su explotación agraria es equivalente al menos a 8000 euros.

Tercera cuestión prejudicial

36

Mediante su tercera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 17 del Reglamento n.o 1305/2013 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que los agricultores recién registrados en el momento de solicitar la ayuda queden excluidos de la posibilidad de disfrutar de las ayudas financieras contempladas en esta disposición.

37

A este respecto debe recordarse que la justificación de una petición de decisión prejudicial no es la formulación de opiniones consultivas sobre cuestiones generales o hipotéticas, sino la necesidad inherente a la solución efectiva de un litigio relativo al Derecho de la Unión (sentencia de 7 de abril de 2022, Autonome Provinz Bozen, C‑102/21 y C‑103/21, EU:C:2022:272, apartado 57 y jurisprudencia citada).

38

Pues bien, en el presente asunto, de la resolución de remisión no se desprende que la ayuda controvertida en el litigio principal haya sido denegada a Delid porque en la fecha de presentación de su solicitud dicha sociedad estuviese constituida por un agricultor recién registrado.

39

En estas circunstancias, procede declarar que la tercera cuestión prejudicial es de carácter hipotético y, por tanto, inadmisible.

Costas

40

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

 

1)

El artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a una normativa nacional que condiciona la concesión de la ayuda contemplada en esta disposición al requisito de que el solicitante presente un certificado de registro de una explotación ganadera a su nombre.

 

2)

El artículo 17 del Reglamento n.o 1305/2013, en su versión modificada por el Reglamento 2017/2393,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a una normativa nacional que condiciona la concesión de la ayuda contemplada en esta disposición al requisito de que el solicitante acredite que, en el momento de presentar su solicitud, la producción de su explotación agraria es equivalente al menos a 8000 euros.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: búlgaro.

Top