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Document 62021CC0580
Opinion of Advocate General Rantos delivered on 17 November 2022.#EEW Energy from Waste Großräschen GmbH v MNG Mitteldeutsche Netzgesellschaft Strom GmbH.#Request for a preliminary ruling from the Bundesgerichtshof.#Reference for a preliminary ruling – Environment – Directive 2009/28/EC – Promotion of energy from renewable energy sources – Article 16(2)(c) – Access to transmission and distribution grids – Priority access of electricity produced from renewable energy sources – Production from both renewable and conventional energy sources.#Case C-580/21.
Conclusiones del Abogado General Sr. A. Rantos, presentadas el 17 de noviembre de 2022.
EEW Energy from Waste Großräschen GmbH contra MNG Mitteldeutsche Netzgesellschaft Strom GmbH.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof.
Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2009/28/CE — Fomento de la energía procedente de fuentes de energía renovables — Artículo 16, apartado 2, letra c) — Acceso a las redes de transporte y de distribución — Acceso prioritario conferido a la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables — Producción a partir de fuentes de energía tanto renovables como convencionales.
Asunto C-580/21.
Conclusiones del Abogado General Sr. A. Rantos, presentadas el 17 de noviembre de 2022.
EEW Energy from Waste Großräschen GmbH contra MNG Mitteldeutsche Netzgesellschaft Strom GmbH.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof.
Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2009/28/CE — Fomento de la energía procedente de fuentes de energía renovables — Artículo 16, apartado 2, letra c) — Acceso a las redes de transporte y de distribución — Acceso prioritario conferido a la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables — Producción a partir de fuentes de energía tanto renovables como convencionales.
Asunto C-580/21.
Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2022:904
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. ATHANASIOS RANTOS
presentadas el 17 de noviembre de 2022 ( 1 )
Asunto C‑580/21
EEW Energy from Waste Großräschen GmbH
contra
MNG Mitteldeutsche Netzgesellschaft Strom GmbH
con intervención de:
50 Hertz Transmission GmbH
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania)]
«Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2009/28/CE — Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables — Artículo 5, apartado 3 — Artículo 16, apartado 2, letra c) — Instalación de generación de electricidad que utilice fuentes de energía renovables — Residuos mezclados que contienen una fracción biodegradable variable de residuos industriales y municipales — Despacho prioritario para suministrar energía a la red eléctrica — Margen de apreciación de los Estados miembros para aplicar esa prioridad»
I. Introducción
1. |
A tenor del artículo 194 TFUE, apartado 1, letra c), la política energética de la Unión Europea tendrá por objetivo, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros, el desarrollo de energías renovables. ( 2 ) Los retos de ese desarrollo, cuyo alcance es considerable, en particular en el contexto geopolítico actual, se ponen de relieve en el considerando 1 de la Directiva 2009/28/CE, ( 3 ) que menciona la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de la lucha contra el calentamiento global, el fomento de la seguridad del abastecimiento energético, el desarrollo tecnológico y la innovación, y la creación de oportunidades de empleo y desarrollo regional. ( 4 ) |
2. |
En el presente asunto, la petición de decisión prejudicial versa sobre el concepto de «instalación de generación de electricidad que utilice fuentes de energía renovables», a efectos del artículo 16, apartado 2, letra c), de la Directiva 2009/28, y sobre el alcance del despacho prioritario para suministrar energía a la red eléctrica del que disfruta este tipo de instalación. Más concretamente, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania) desea que se dilucide si, y en qué medida, deben disfrutar de ese acceso prioritario las instalaciones que generan electricidad mediante la valorización térmica de residuos mezclados que contienen una fracción biodegradable de residuos industriales y municipales. |
3. |
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre EEW Energy from Waste Großräschen GmbH (en lo sucesivo, «EEW»), responsable de la explotación de una instalación de valorización térmica de residuos, y MNG Mitteldeutsche Netzgesellschaft Strom GmbH (en lo sucesivo «MNG Strom»), un gestor de red de transporte de energía eléctrica, en relación con el derecho a indemnización de EEW a raíz de la reducción del suministro a la red debida a congestión. 50 Hertz Transmission GmbH (en lo sucesivo, «50 Hertz»), gestor de la red de transporte en una fase anterior a MNG Strom, interviene en el litigio principal como coadyuvante de esta última sociedad. |
II. Marco jurídico
A. Derecho de la Unión
1. Directiva 2001/77/CE
4. |
El artículo 2 de la Directiva 2001/77/CE, ( 5 ) titulado «Definiciones», dispone: «A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las definiciones siguientes:
[…]». |
2. Directiva 2009/28
5. |
A tenor de los considerandos 1, 11, 25, 60 y 61 de la Directiva 2009/28:
[…]
[…]
[…]
|
6. |
El artículo 1 de la Directiva 2009/28, titulado «Objeto y ámbito de aplicación», dispone: «La presente Directiva establece un marco común para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables. Fija objetivos nacionales obligatorios en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía y con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el transporte. Establece normas relativas a las transferencias estadísticas entre Estados miembros, los proyectos conjuntos entre Estados miembros y con terceros países, las garantías de origen, los procedimientos administrativos, la información y la formación, y el acceso a la red eléctrica para la energía procedente de fuentes renovables. […]» |
7. |
El artículo 2 de esa Directiva, titulado «Definiciones», establece: «A efectos de la presente Directiva, serán de aplicación las definiciones de la Directiva [2003/54]. Asimismo, se entenderá por:
[…]
[…]». |
8. |
El artículo 5 de la Directiva 2009/28, titulado «Cálculo de la cuota de energía procedente de fuentes renovables», dispone en sus apartados 1 y 3: «1. El consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables en cada Estado miembro se calculará como la suma:
[…] 3. A efectos del apartado 1, letra a), el consumo final bruto de electricidad procedente de fuentes de energía renovables se calculará como la cantidad de electricidad generada en un Estado miembro a partir de fuentes de energía renovables, excluida la electricidad producida en unidades de acumulación por bombeo a partir de agua que se ha bombeado previamente aguas arriba. En las instalaciones multicombustibles que utilizan fuentes renovables y convencionales, solamente se tendrá en cuenta la parte de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables. Para efectuar este cálculo, la contribución de cada fuente energética se calculará sobre la base de su contenido energético. […]» |
9. |
El artículo 15 de esa Directiva, titulado «Garantías de origen de la electricidad, la calefacción y la refrigeración producidas a partir de fuentes de energía renovables», recoge lo siguiente en su apartado 1: «Con el fin de certificar a los clientes finales el porcentaje o la cantidad de energía procedente de fuentes renovables de una estructura de abastecimiento energética del proveedor de energía, con arreglo al artículo 3, apartado 6, de la Directiva [2003/54], los Estados miembros velarán por que el origen de la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables pueda garantizarse como tal en el sentido de la presente Directiva, según criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.» |
10. |
El artículo 16 de la Directiva 2009/28, titulado «Acceso a las redes y funcionamiento de las mismas», establece, en sus apartados 1 y 2: «1. Los Estados miembros tomarán medidas adecuadas para desarrollar las infraestructuras de redes de transporte y distribución, redes inteligentes, instalaciones de almacenamiento y el sistema eléctrico, para hacer posible el funcionamiento seguro del sistema eléctrico teniendo en cuenta el futuro desarrollo de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, incluidas las interconexiones entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países. Los Estados miembros adoptarán asimismo las medidas oportunas para acelerar los procedimientos de autorización de las infraestructuras de red y para coordinar la aprobación de las infraestructuras de red con los procedimientos de administración y planificación. 2. Sin perjuicio de los requisitos relativos al mantenimiento de la fiabilidad y la seguridad de la red, sobre la base de criterios transparentes y no discriminatorios definidos por las autoridades nacionales competentes:
|
B. Derecho alemán
11. |
El artículo 3, titulado «Definiciones», de la Erneuerbare-Energien-Gesetz (Ley de Energías Renovables; en lo sucesivo, «EEG»), de 25 de octubre de 2008, en su versión vigente del 1 de enero de 2012 al 31 de julio de 2014 (en lo sucesivo, «EEG de 2012»), ( 7 ) establece: «A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
[…]
[…]». |
12. |
El artículo 8 de esa Ley, titulado «Compra, transporte y distribución», establece en su apartado 1: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, los gestores de red estarán obligados a comprar, transportar y distribuir sin demora y con carácter prioritario toda la electricidad que se les ofrezca generada a partir de energías renovables. […]» |
13. |
El artículo 11 de dicha Ley, titulado «Gestión del suministro de electricidad a la red», dispone en su apartado 1: «[…] con carácter excepcional, los gestores de red tendrán derecho a regular […] las instalaciones conectadas directa o indirectamente a su red, siempre que […]:
[…]». |
14. |
El artículo 12 de la misma Ley, titulado «Régimen aplicable en caso de dificultades excepcionales», contempla lo siguiente en su apartado 1: «[…] Si el suministro de electricidad procedente de instalaciones de generación de electricidad a partir de energías renovables […] se reduce debido a congestión de la red, en el sentido del artículo 11, apartado 1, los operadores afectados por la medida […] serán compensados con el 95 % de los ingresos dejados de obtener, más los gastos adicionales y menos los gastos no realizados. […]» |
15. |
El artículo 16 de la EEG de 2012, titulado «Derecho a remuneración», establece en su apartado 1: «Los gestores de red deberán remunerar a los operadores de instalaciones de generación de electricidad que utilicen exclusivamente energías renovables […], como mínimo en la medida prevista en los artículos 18 a 33. […]» |
16. |
Esas disposiciones de la EEG de 2012 corresponden, en esencia, a las de la EEG en su versión vigente entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011 ( 8 ) y a las de la EEG en su versión vigente entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de diciembre de 2016. ( 9 ) |
III. Litigio principal, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia
17. |
EEW explota una instalación de valorización térmica de residuos, que le permite producir energía eléctrica y térmica (en lo sucesivo, «instalación en cuestión»). Esta utiliza casi exclusivamente residuos industriales y municipales, que se mezclan antes de su combustión y constan de una fracción biodegradable, cuya magnitud varía y puede llegar a representar hasta el 50 % de los residuos, según la información facilitada por EEW. Parte de la electricidad generada por la instalación en cuestión se suministra a la red de distribución de electricidad de MNG Strom, a la que está vinculada por un contrato de conexión y compraventa. |
18. |
Entre los años 2012 y 2016, MNG Strom instó repetidamente a EEW, en el marco de la gestión de la seguridad de la red eléctrica, a reducir temporalmente el suministro de electricidad a la red por congestión. En consecuencia, EEW reclamó a MNG Strom una indemnización por un total de 2,24 millones de euros sobre la base, en particular, del régimen aplicable en caso de dificultades excepcionales establecido en la EEG, en sus versiones vigentes entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2016, en concreto el artículo 12, apartado 1, de la EEG de 2012. |
19. |
El órgano jurisdiccional que conoció del recurso de apelación desestimó la pretensión de indemnización de EEW debido a que la electricidad generada en la instalación en cuestión no se obtenía exclusivamente a partir de fuentes de energía renovables. |
20. |
EEW interpuso un recurso de casación contra la sentencia del órgano jurisdiccional de apelación ante el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal), órgano jurisdiccional remitente. Este señala que el resultado del litigio pendiente ante él depende de la respuesta a la pregunta de si debe calificarse la instalación en cuestión de «instalación de generación de electricidad a partir de energías renovables», en el sentido del artículo 12, apartado 1, de la EEG de 2012. Según ese órgano jurisdiccional, el hecho de que la electricidad generada en la instalación en cuestión no se obtenga exclusivamente a partir de fuentes de energía renovables no excluye la aplicación de esa disposición. |
21. |
A este respecto, dicho órgano jurisdiccional subraya que la EEG, en su primera versión, que entró en vigor en el año 2000, se refería a la electricidad generada por instalaciones que utilizaban exclusivamente fuentes de energía renovables. Sin embargo, en el contexto de la adaptación del Derecho alemán a la Directiva 2001/77, y, en particular, al artículo 2, letra c) de esta, el ámbito de aplicación de la EEG se amplió en 2004 para incluir la parte de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en centrales híbridas, que también utilizan fuentes de energía convencionales. |
22. |
El mismo órgano jurisdiccional señala que de la redacción del régimen aplicable en caso de dificultades excepcionales establecido en el artículo 12 de la EEG de 2012 y de la estructura de esa Ley parece desprenderse que ese régimen, que se introdujo en la EEG por primera vez en 2009, se aplica igualmente a las instalaciones que no utilizan exclusivamente fuentes de energía renovables. Así pues, dado que las instalaciones que generen electricidad a partir de fuentes de energía renovables deben disfrutar de prioridad para suministrar electricidad a la red con arreglo a la EEG, toda reducción o toda interrupción de la compra de electricidad en el marco de la gestión del suministro de electricidad a la red dará lugar a la obligación de indemnizar que contempla el régimen aplicable en caso de dificultades excepcionales. |
23. |
Según el órgano jurisdiccional remitente, aunque el legislador alemán haya optado por seguir el Derecho de la Unión y apartarse de la regla según la cual solo se tiene en cuenta la electricidad generada exclusivamente a partir de fuentes de energía renovables, no es seguro que, en Derecho alemán, deba considerarse «instalación», en el sentido del artículo 3, punto 1, de la EEG de 2012, toda central de generación de electricidad que valorice cualquier fracción de fuentes de energía renovables, por pequeña que sea, de forma que se le aplique la prioridad para conectarse y suministrar electricidad a la red. A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente opina que procede interpretar las disposiciones del Derecho alemán pertinentes con arreglo al concepto de «electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables», en el sentido del artículo 2, letra c), de la Directiva 2001/77. Esa disposición hace referencia al concepto de «central híbrida», que no se define en esta Directiva y no está exento de ambigüedad. En efecto, según afirma, la expresión «central híbrida» designa generalmente, en un lenguaje técnico, una instalación que utiliza varias tecnologías diferentes para generar energía, por ejemplo, la energía solar y el gas. Según esa acepción, las instalaciones que se limiten a utilizar una mezcla de diferentes fuentes de energía, renovables y convencionales, en el marco de un solo y mismo proceso de generación de electricidad, no quedarán incluidas en ese concepto de «central híbrida». Así sucede cuando las diferentes fuentes de energía se mezclan justo antes de ser utilizadas para generar energía, pero también cuando, para producir electricidad, una instalación emplea fuentes de energía renovables y fósiles en forma de mezcla preexistente, variable e inalterable, como ocurre en la instalación en cuestión. |
24. |
El órgano jurisdiccional remitente señala que, no obstante, el artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/77 define la «biomasa» como fuente de energía renovable, y el artículo 2, letra b), de esa Directiva establece que la biomasa incluye la «fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales». Opina que esas disposiciones parecen indicar que debe considerarse que la electricidad generada mediante incineración de esa fracción biodegradable procede de fuentes de energía renovables, de forma que las instalaciones que generan energía de ese modo deberán, por tanto, en Derecho alemán, calificarse como «instalaciones», en el sentido de la EEG, y disfrutar del acceso prioritario a la red eléctrica. |
25. |
Dicho órgano jurisdiccional observa que, habida cuenta de que la Directiva 2001/77 ha sido reemplazada por la Directiva 2009/28, que es aplicable al litigio principal, ( 10 ) el Derecho alemán deberá interpretarse con arreglo a esta última. El mismo órgano jurisdiccional indica que, teniendo en cuenta el Derecho de la Unión, se inclina por interpretar las disposiciones de la EEG relativas a la prioridad para suministrar electricidad a la red en el sentido de que solo se aplicarán a las instalaciones que no utilicen exclusivamente fuentes de energía renovables si las fuentes de energía renovables y convencionales se emplean en el marco de sistemas separados. En cualquier caso, en su opinión, las instalaciones que recurran a una mezcla preexistente, variable e inalterable de fuentes de energía renovables y convencionales, como en el caso de la generación de electricidad mediante incineración de residuos, únicamente deberían beneficiarse del régimen aplicable a situaciones excepcionales establecido en el artículo 12, apartado 1, de la EEG de 2012 cuando la cuota de fuentes de energía renovables sea, en promedio, mayor que la de fuentes de energía convencionales. En el contexto del litigio principal, esa interpretación conducirá a que EEW no pueda reclamar indemnización alguna en virtud del régimen aplicable a situaciones excepcionales, ya que la instalación en cuestión utiliza fuentes de energía previamente mezcladas en fracciones variables y la cuota de fuentes de energía renovables no es preponderante, según la información facilitada por EEW. |
26. |
El órgano jurisdiccional remitente añade que, en caso de que el artículo 16, apartado 2, letra c), de la Directiva 2009/28 deba interpretarse en el sentido de que incluye instalaciones en las que la cuota de fuentes de energía renovables no sea preponderante, se plantea la pregunta de si existe un umbral por debajo del cual las instalaciones que generan electricidad a partir de esas fuentes de energía no puedan considerarse instalaciones que utilizan fuentes de energía renovables, a efectos de esa disposición. |
27. |
Por último, ese órgano jurisdiccional pregunta si, en caso de que la electricidad generada solo en parte a partir de residuos biodegradables disfrute de un acceso prioritario a la red, se puede invocar la ratio legis del artículo 5, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2009/28, según el cual, en las instalaciones multicombustibles que utilizan fuentes renovables y convencionales, solamente se tendrá en cuenta la parte de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables. Esa cuestión es importante para determinar si la pretensión de indemnización sobre la base del régimen aplicable en caso de dificultades excepcionales establecido en el artículo 12, apartado 1, de la EEG de 2012 se refiere a los ingresos dejados de obtener en relación con la totalidad de la electricidad generada en la instalación en cuestión o únicamente en relación con la parte de electricidad generada a partir de la fracción biodegradable de la mezcla de residuos. |
28. |
En estas circunstancias, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
|
29. |
Han presentado observaciones escritas EEW, MNG Strom, 50 Hertz y la Comisión Europea. Esas mismas partes formularon observaciones orales durante la vista, celebrada el 8 de septiembre de 2022. |
IV. Análisis
A. Primera cuestión prejudicial
30. |
Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 16, apartado 2, letra c), de la Directiva 2009/28 debe interpretarse en el sentido de que el acceso prioritario a la red del que disfrutan las instalaciones de generación de electricidad que utilizan fuentes de energía renovables debe concederse no solo a las instalaciones que generan electricidad exclusivamente a partir de fuentes de energía renovables, sino igualmente a aquellas que obtienen la electricidad mediante la valorización térmica de residuos mezclados que contienen una fracción de residuos biodegradables industriales y municipales. |
31. |
A tenor del artículo 16, apartado 2, letra c), de la Directiva 2009/28, los Estados miembros velarán por que, cuando se realice el despacho de las instalaciones de generación de electricidad, los operadores de los sistemas de transporte den prioridad a las instalaciones de generación que utilicen fuentes de energía renovables en la medida en que el funcionamiento seguro del sistema eléctrico nacional lo permita y con arreglo a criterios transparentes y no discriminatorios. |
32. |
Observo que esta disposición pretende abordar la circunstancia de que, desde un punto de vista técnico, las redes de transporte y distribución de electricidad disponen de una capacidad portadora intrínsecamente limitada y no pueden conducir necesariamente toda la electricidad generada o que pueda ser generada por las instalaciones incluidas en ellas, teniendo en cuenta el consumo. ( 11 ) En esas circunstancias, el legislador de la Unión optó por favorecer a las instalaciones de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía renovables. A este respecto, como declaró el Tribunal de Justicia, si bien el artículo 32, apartado 2, de la Directiva 2009/72/CE ( 12 ) establece que el gestor de una red de distribución podrá denegar el acceso a su red si esta no dispone de la capacidad necesaria, siempre que motive y justifique esa negativa, esta posibilidad de denegar el acceso a la red debe apreciarse caso por caso y no autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones de manera general sin realizar una apreciación concreta, para cada gestor, de la incapacidad técnica de su red para aceptar la solicitud de acceso formulada por un tercero. ( 13 ) |
33. |
Habida cuenta de la primera cuestión prejudicial planteada, ha de dilucidarse el sentido del concepto de «instalación de generación de electricidad que utilice fuentes de energía renovables», a que se refiere el artículo 16, apartado 2, letra c), de la Directiva 2009/28, para determinar si ese concepto incluye las instalaciones que obtienen la electricidad mediante la valorización térmica de residuos mezclados que contienen una fracción de residuos biodegradables industriales y municipales. Si así es, esas instalaciones disfrutarán del acceso prioritario a la red eléctrica establecido en esa disposición y, en el supuesto de que el gestor de la red de distribución les deniegue tal acceso, tendrán derecho a una compensación económica, como se expone en el considerando 61 de esa Directiva. |
34. |
En la Directiva 2009/28 no se define el concepto de «instalación de generación de electricidad que utilice fuentes de energía renovables». Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, de las exigencias tanto de la aplicación uniforme del Derecho de la Unión como del principio de igualdad se desprende que el tenor de una disposición del Derecho de la Unión que no contenga una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros para determinar su sentido y su alcance normalmente debe ser objeto en toda la Unión de una interpretación autónoma y uniforme que debe buscarse teniendo en cuenta no solo el tenor de la disposición, sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forme parte. ( 14 ) |
35. |
En ese marco, es preciso señalar, en primer lugar, que el tenor del artículo 16, apartado 2, letra c), de la Directiva 2009/28, que se refiere únicamente a las instalaciones que utilicen fuentes de energía renovables, no permite, por sí mismo, determinar si esa disposición atañe a las instalaciones que obtienen la electricidad mediante la valorización térmica de residuos mezclados que contienen una fracción de residuos biodegradables industriales y municipales. |
36. |
En segundo lugar, por lo que respecta al contexto en el que se inscribe dicha disposición, como ha subrayado el órgano jurisdiccional remitente, el artículo 2, letra c), de la Directiva 2001/77 definía la «electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables» como «la electricidad generada por centrales que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovables, así como la parte de la electricidad generada a partir de dichas fuentes en centrales híbridas que también utilicen fuentes de energía convencionales […]». ( 15 ) Sin embargo, esa Directiva no estaba ya en vigor en la fecha de los hechos controvertidos en el litigio principal. En cuanto al artículo 2, letra a), de la Directiva 2009/28, este define la «energía procedente de fuentes renovables» como la «energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás». Por consiguiente, como ha señalado 50 Hertz en sus observaciones escritas, en el contexto del litigio principal, la calificación de «electricidad renovable» no depende ya, por tanto, de la instalación en la que se genere la electricidad, sino únicamente de las fuentes de energía utilizadas. |
37. |
El artículo 2, letra a), de la Directiva 2009/28 establece que la energía obtenida de la biomasa ( 16 ) se considera energía procedente de fuentes renovables. Pues bien, a tenor de la definición incluida en el artículo 2, letra e), de esa Directiva, la biomasa incluye la «fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales». De la interpretación conjunta de estos preceptos se desprende que la energía generada mediante la valorización térmica de residuos mezclados que contienen una fracción de residuos biodegradables industriales y municipales debe considerase, para esa fracción, energía procedente de fuentes renovables. |
38. |
En el presente asunto, de la resolución de remisión se desprende que la instalación en cuestión trata residuos mezclados que contienen una fracción de residuos biodegradables industriales y municipales, que, por ende, constituyen biomasa, en el sentido del artículo 2, letra e), de dicha Directiva. ( 17 ) |
39. |
Por otra parte, el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2009/28 establece que, en las instalaciones multicombustibles que utilizan fuentes renovables y convencionales, solamente se tendrá en cuenta la parte de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables. Por consiguiente, esa Directiva no excluye de su ámbito de aplicación, por principio, las instalaciones que utilicen solo parcialmente fuentes de energía renovables. |
40. |
En tercer lugar, por lo que respecta a los objetivos perseguidos por la Directiva 2009/28, esta tiene por objeto, como se deduce de su artículo 1, establecer un marco común para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables, fijando, en particular, objetivos nacionales obligatorios en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía. ( 18 ) En este sentido, el artículo 16, apartado 2, letra c), de esa Directiva dispone que los Estados miembros velarán por que se adopten las medidas operativas oportunas en relación con la red y el mercado, con objeto de minimizar las restricciones de la electricidad producida por fuentes de energía renovables. Además, el considerando 60 de dicha Directiva indica que, en caso de que la electricidad procedente de fuentes renovables de energía esté integrada en el mercado al contado, el acceso garantizado asegura que toda la electricidad vendida y con ayuda accede a la red, permitiendo el uso de un máximo de electricidad obtenida a partir de fuentes renovables de energía procedente de instalaciones conectadas a la red. El considerando 61 de la misma Directiva precisa que esta tiene como objetivo un aumento sostenido del transporte y la distribución de electricidad producida a partir de fuentes renovables de energía sin que ello afecte a la fiabilidad o la seguridad de la red. |
41. |
Además, he de señalar que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en lo referente al acceso garantizado previsto en el artículo 16, apartado 2, letra b), de la Directiva 2009/28, ese acceso tiene como finalidad integrar las fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, garantizando que toda la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables tenga acceso a las redes, lo que permite utilizar una cantidad máxima de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables. ( 19 ) |
42. |
Por lo tanto, la Directiva 2009/28 tiene como objetivo que se utilicen lo máximo posible las fuentes de energía renovables. Pues bien, no conceder prioridad a las instalaciones que obtienen la electricidad mediante la valorización térmica de residuos mezclados que contienen una fracción de residuos biodegradables podría acarrear la pérdida de esa fracción de fuentes de energía renovables si el gestor de la red de distribución niega, por congestión, el acceso a su red al productor de electricidad afectado. |
43. |
Por consiguiente, propongo que se responda a la primera cuestión prejudicial que el artículo 16, apartado 2, letra c), de la Directiva 2009/28 debe interpretarse en el sentido de que el acceso prioritario a la red del que disfrutan las instalaciones de generación de electricidad que utilizan fuentes de energía renovables debe concederse no solo a las instalaciones que generan electricidad exclusivamente a partir de fuentes de energía renovables, sino igualmente a aquellas que obtienen la electricidad mediante la valorización térmica de residuos mezclados que contienen una fracción de residuos biodegradables industriales y municipales. |
B. Cuestiones prejudiciales segunda a quinta
44. |
Mediante sus cuestiones prejudiciales segunda a quinta, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 16, apartado 2, letra c), de la Directiva 2009/28 debe interpretarse en el sentido de que las instalaciones de generación de electricidad disfrutan de un acceso prioritario a la red eléctrica únicamente por lo que respecta a la electricidad generada a partir de la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales utilizados y, en caso afirmativo, cómo debe aplicarse ese acceso prioritario. |
45. |
Como se ha precisado en el contexto de la respuesta dada a la primera cuestión prejudicial, del artículo 2, letras a) y e), de la Directiva 2009/28 se desprende que la energía obtenida de la biomasa constituye energía procedente de fuentes renovables, pero, en lo que se refiere a los residuos industriales y municipales, solo se tiene en cuenta la fracción biodegradable de estos. De ello se deduce que las instalaciones de generación de electricidad disfrutarán de un acceso prioritario a la red eléctrica, sobre la base del artículo 16, apartado 2, letra c), de esa Directiva, únicamente para la electricidad generada a partir de esa fracción biodegradable y no para la obtenida de la fracción compuesta de residuos convencionales. |
46. |
En el mismo sentido, el Tribunal de Justicia ha declarado, acerca del artículo 16, apartado 2, letra b), de dicha Directiva, que, si bien esa disposición menciona la posibilidad de establecer un «acceso garantizado» a la red para la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables, se refiere únicamente a la electricidad «verde» y que, por tanto, dicha disposición no puede servir de base jurídica para disposiciones nacionales que contemplen el acceso garantizado en favor de instalaciones de generación de energía procedente de una fuente no renovable. ( 20 ) Esta interpretación puede aplicarse por analogía al acceso prioritario a la red contemplado en el artículo 16, apartado 2, letra c), de la misma Directiva. |
47. |
Habida cuenta de su tenor, esa disposición establece el acceso prioritario para las instalaciones de generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, sin fijar, cuando esas instalaciones utilizan simultáneamente fuentes de energía renovables y convencionales, una cuota mínima de fuentes de energía renovables. En otros términos, la prioridad para suministrar electricidad a la red que dicha disposición establece no depende de la magnitud de la fracción de los residuos biodegradables utilizados para generar electricidad, puesto que la cuota de residuos convencionales no desempeña función alguna respecto de esa prioridad. Por lo tanto, no existe un umbral por debajo del cual la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables no disfrute de un acceso prioritario a la red. ( 21 ) |
48. |
En la medida en que la instalación de generación de electricidad disfrute del acceso prioritario a la red únicamente para la electricidad procedente de esa fracción biodegradable, el órgano jurisdiccional remitente pregunta cómo aplicar ese acceso prioritario, atendiendo al artículo 5, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2009/28. |
49. |
A este respecto, he de señalar que, desde un punto de vista jurídico, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que, lejos de tener como objetivo armonizar exhaustivamente los sistemas nacionales de apoyo a la producción de energía verde, el legislador de la Unión ha partido, por un lado, de la apreciación según la cual los Estados miembros aplican diferentes sistemas de apoyo y, por otro, del principio de que se ha de garantizar el buen funcionamiento de estos sistemas para conservar la confianza de los inversores y permitir a los Estados miembros definir medidas nacionales eficaces para cumplir los objetivos obligatorios globales que les impone la Directiva 2009/28. ( 22 ) En mi opinión, puede seguirse el mismo razonamiento en lo referente a la aplicación del artículo 16, apartado 2, letra c), de dicha Directiva. Por lo tanto, debe considerarse que los Estados miembros disponen de un amplio margen de maniobra para aplicar el acceso prioritario a la red eléctrica de las instalaciones que utilicen fuentes de energía renovables. |
50. |
Además, desde el punto de vista técnico, MNG Strom ha expuesto que el gestor de la red de transporte de electricidad no conoce en tiempo real la fracción de residuos biodegradables utilizados por las instalaciones de generación de electricidad cuando debe elegir el orden en el que las instalaciones deben desconectarse, y ni siquiera los propios operadores de esas instalaciones saben en todo momento cuál es la cuota de energía procedente de fuentes renovables. 50 Hertz, por su parte, subraya que la decisión de priorizar es una medida de urgencia que se toma prácticamente de forma instantánea y que repercute sobre los operadores situados en una fase posterior, lo que implica que los criterios de prioridad deberán permitir dar orientaciones concretas al gestor de la red. La Comisión ha añadido que, en ciertos casos, puede ser imposible, desde un punto de vista técnico, aplicar el acceso prioritario a la red únicamente a una parte de la electricidad generada por una instalación, en el presente caso, a la parte obtenida de fuentes de energía renovables. |
51. |
En ese contexto jurídico y técnico, considero que no corresponde al Tribunal de Justicia pormenorizar cómo debe aplicarse el acceso prioritario a la red eléctrica, puesto que, con arreglo al tenor del artículo 16, apartado 2, letra c), de la Directiva 2009/28, esta tarea incumbe a los Estados miembros, que son los que mejor conocen las particularidades de la red nacional de transporte de electricidad. ( 23 ) En la vista, MNG Strom indicó que existen en Alemania líneas directrices relativas a la gestión de la red de transporte de electricidad que, con el fin de mantener la fiabilidad y la seguridad de esa red, fijan el orden de desconexión de las instalaciones que permite reducir la congestión física de dicha red. |
52. |
A pesar de ello, y habida cuenta de las observaciones escritas de las partes interesadas y de los debates mantenidos en la vista, el Tribunal de Justicia sigue siendo competente para, basándose en las disposiciones de la Directiva 2009/28, dar indicaciones sobre los elementos que los Estados miembros deberán tener en cuenta para aplicar el acceso prioritario a la red eléctrica. |
53. |
A este respecto, en primer término, del tenor del artículo 16, apartado 2, letra c), de esa Directiva resulta que deberá darse acceso prioritario en la medida en que el funcionamiento seguro del sistema eléctrico nacional lo permita. Por este motivo, como indica el considerando 60 de dicha Directiva, los requisitos relativos al mantenimiento de la fiabilidad y la seguridad de la red y a la gestión de las interconexiones pueden diferir en función de las características de la red nacional y de su funcionamiento seguro. |
54. |
En segundo término, se desprende igualmente del artículo 16, apartado 2, letra c), de la misma Directiva que el acceso prioritario a la red eléctrica deberá efectuarse con arreglo a criterios transparentes y no discriminatorios, lo que implica que dichos criterios habrán de ser claros y ser comunicados con antelación por los Estados miembros y su aplicación tendrá que ser previsible para todas las partes implicadas. |
55. |
En tercer término, de los objetivos de la Directiva 2009/28 resulta que los Estados miembros deberán conceder la máxima prioridad de acceso a la red eléctrica a las instalaciones que generan exclusivamente energía procedente de fuentes renovables, lo que significa que se les denegará el acceso a la red en último lugar. |
56. |
En cuarto término, en lo que respecta a las instalaciones que obtienen electricidad mediante la valorización de residuos mezclados que contienen una fracción de residuos biodegradables, considero que esas instalaciones deberán tenerse en cuenta si esa fracción es estable en el tiempo, calculable y considerable. En caso contrario, existe un riesgo de abuso, en particular en el supuesto de que sea técnicamente imposible aplicar el acceso prioritario a la red únicamente a una parte de la electricidad generada por la instalación y esta disfrute de esa prioridad, cuando, en la práctica, la electricidad se genere sobre todo a partir de fuentes de energía convencionales. Ese será el caso, por ejemplo, si la cuota de energía extraída de fuentes renovables varía considerablemente según los períodos, con la consecuencia de que, en algunos de ellos, esa cuota sea inexistente o exigua. |
57. |
En quinto término, EEW alega que ha recibido de la Umweltbundesamt (Oficina Federal de Medio Ambiente, Alemania) sistemáticamente durante el período en cuestión en el litigio principal, las garantías de origen contempladas en artículo 15 de la Directiva 2009/28, que le han permitido constatar que alrededor del 50 % de la electricidad que generaba provenía de fuentes de energía renovables. Sin embargo, como se desprende del artículo 2, letra j), de esa Directiva, la «garantía de origen» se define como un documento electrónico cuya única función es demostrar a un consumidor final que una cuota o cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de fuentes renovables. Por consiguiente, esa garantía se emite retroactivamente y no permite conocer en tiempo real la cuota correspondiente a esas fuentes de energía, es decir, en el momento en que el gestor de red debe tomar la decisión de reducir temporalmente el suministro por congestión. ( 24 ) Por ello, en mi opinión, la «garantía de origen» no puede servir de referencia como tal, en el contexto de la determinación de los criterios relativos al acceso prioritario a la red de electricidad. |
58. |
En sexto término, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si la ratio legis del artículo 5, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2009/28 puede invocarse para la electricidad generada solo en parte a partir de residuos biodegradables. Procede recordar que, a tenor de esa disposición, en las instalaciones multicombustibles que utilizan fuentes renovables y convencionales, solamente se tendrá en cuenta la parte de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y que, para efectuar este cálculo, la contribución de cada fuente energética se calculará sobre la base de su contenido energético. Habida cuenta del amplio margen de maniobra conferido a los Estados miembros, considero, a falta de indicación en contra en esa Directiva, que podrán tomar como referencia dicho artículo 5, apartado 3, párrafo segundo, para aplicar el acceso prioritario a la red eléctrica. ( 25 ) En ese contexto, las reclamaciones de cantidad realizadas por los operadores de instalaciones de generación de electricidad, a raíz de una denegación de acceso a la red por congestión, versarán únicamente sobre la cuota de electricidad generada a partir de la fracción biodegradable de la mezcla de residuos. |
59. |
Habida cuenta de todo lo anterior, propongo responder a las cuestiones prejudiciales segunda a quinta que el artículo 16, apartado 2, letra c), de la Directiva 2009/28 debe interpretarse en el sentido de que las instalaciones de generación de electricidad disfrutan de un acceso prioritario a la red únicamente por lo que respecta a la electricidad generada a partir de la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales utilizados. Corresponderá a los Estados miembros, en la medida en que el funcionamiento seguro del sistema eléctrico nacional lo permita, fijar criterios transparentes y no discriminatorios para determinar la forma de aplicar ese acceso prioritario a tales instalaciones. |
V. Conclusión
60. |
Habida cuenta de las anteriores consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales formuladas por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania) del siguiente modo:
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( 1 ) Lengua original: francés.
( 2 ) Sobre la evolución de la normativa de la Unión en materia de energías renovables, véase Johnston, A., y Block, G., EU Energy Law, Oxford University Press, Oxford, 2012, n. os 12.01 a 12.185.
( 3 ) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16; corrección de errores en DO 2009, L 165, p. 95). Esta Directiva fue derogada y reemplazada por la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO 2018, L 328, p. 82). Sin embargo, habida cuenta de la fecha en la que sucedieron los hechos de que se trata, la Directiva 2009/28 sigue siendo aplicable al litigio principal.
( 4 ) Véase, igualmente, la sentencia de 20 de septiembre de 2017, Elecdey Carcelen y otros (C‑215/16, C‑216/16, C‑220/16 y C‑221/16, EU:C:2017:705), apartado 38 y jurisprudencia citada.
( 5 ) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (DO 2001, L 283, p. 33). Esta Directiva fue derogada y reemplazada por la Directiva 2009/28.
( 6 ) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (DO 2003, L 176, p. 37).
( 7 ) BGBl. 2011 I, p. 1634.
( 8 ) BGBl. 2008 I, p. 2074.
( 9 ) BGBl. 2014 I, p. 1066. Como señala el órgano jurisdiccional remitente, durante el período al que se refiere la resolución de remisión, esas tres versiones de la EEG fueron aplicables sucesivamente. Dado que la redacción o el contenido de las disposiciones pertinentes eran idénticos en esas tres versiones de la EEG, se hará referencia, en aras de la simplificación, solo a la EEG de 2012.
( 10 ) A tenor del artículo 27 de la Directiva 2009/28, los Estados miembros deberán haber adaptado el Derecho interno a esa Directiva a más tardar el 5 de diciembre de 2010.
( 11 ) Véanse las conclusiones del Abogado General Pikamäe presentadas en el asunto Fondul Proprietatea (C‑179/20, EU:C:2021:731), punto 51. Véase, igualmente, la sentencia de 27 de enero de 2022, Fondul Proprietatea (C‑179/20, EU:C:2022:58), apartados 59 y 60, según la cual el acceso no es ilimitado, puesto que depende de la capacidad máxima que puede soportar la red. El «redespacho» queda ahora regulado en el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (DO 2019, L 158, p. 54). El artículo 2, punto 26, de ese Reglamento lo define como una «medida, incluida la reducción, activada por uno o varios gestores de redes de transporte o gestores de redes de distribución a través de la alteración de la generación, el diagrama de carga, o ambos, a fin de cambiar los flujos físicos del sistema eléctrico y aliviar una congestión física o asegurar de otra manera la seguridad del sistema».
( 12 ) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55). Esta Directiva ha sido derogada y reemplazada por la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO 2019, L 158, p. 125).
( 13 ) Sentencia de 28 de noviembre de 2018, Solvay Chimica Italia y otros (C‑262/17, C‑263/17 y C‑273/17, EU:C:2018:961), apartado 60.
( 14 ) Sentencia de 2 de junio de 2022, T. N. y N. N. (Declaración relativa a la renuncia a la herencia) (C‑617/20, EU:C:2022:426), apartado 35 y jurisprudencia citada.
( 15 ) El subrayado es mío. La Directiva 2001/77 no definía el concepto de «central híbrida», que se prestaba a varias interpretaciones.
( 16 ) Sobre la biomasa en la Unión, véase, en inglés, Comisión Europea, Joint Research Centre, Brief on biomass for energy in the European Union, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019.
( 17 ) Es preciso recordar que los Estados miembros deberán respetar la jerarquía de residuos establecida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO 2008, L 312, p. 3), que sitúa la eliminación en último lugar.
( 18 ) Véase, en particular, la sentencia de 3 de marzo de 2021, Promociones Oliva Park (C‑220/19, EU:C:2021:163), apartado 62.
( 19 ) Véase la sentencia de 27 de enero de 2022, Fondul Proprietatea (C‑179/20, EU:C:2022:58), apartado 62.
( 20 ) Véase la sentencia de 27 de enero de 2022, Fondul Proprietatea (C‑179/20, EU:C:2022:58), apartado 65.
( 21 ) Esta consideración se puntualiza en el punto 56 de las presentes conclusiones.
( 22 ) Sentencia de 4 de octubre de 2018, L.E.G.O. (C‑242/17, EU:C:2018:804), apartado 53 y jurisprudencia citada.
( 23 ) He de señalar que el Reglamento 2019/943 especifica detalladamente las reglas del redespacho, al establecer, particularmente en su artículo 13, apartado 6, letra a), que, cuando se haga uso de redespacho a la baja no basado en el mercado, las instalaciones de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía renovables solo estarán sujetas a redespacho a la baja si no existe otra alternativa o si otras soluciones darían lugar a costes desproporcionados significativos o riesgos graves para la seguridad de la red. Sin embargo, ese Reglamento no es aplicable a los hechos controvertidos en el litigio principal.
( 24 ) Véase, igualmente, la sentencia de 1 de julio de 2014, Ålands Vindkraft (C‑573/12, EU:C:2014:2037), apartado 90.
( 25 ) Véase, igualmente, el considerando 11 de la Directiva 2009/28.