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Document 62021CA0641

Asunto C-641/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht — Austria) — Climate Corporation Emissions Trading GmbH / Finanzamt Österreich [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 44 — Lugar de conexión a efectos fiscales — Transferencia de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Destinatario implicado en un fraude en el IVA en el marco de una cadena de operaciones — Sujeto pasivo que conocía o debía haber conocido la existencia de dicho fraude]

DO C 472 de 12.12.2022, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht — Austria) — Climate Corporation Emissions Trading GmbH / Finanzamt Österreich

(Asunto C-641/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 44 - Lugar de conexión a efectos fiscales - Transferencia de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Destinatario implicado en un fraude en el IVA en el marco de una cadena de operaciones - Sujeto pasivo que conocía o debía haber conocido la existencia de dicho fraude)

(2022/C 472/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Climate Corporation Emissions Trading GmbH

Demandada: Finanzamt Österreich

Fallo

Las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008,

deben interpretarse en el sentido de que

se oponen a que, en la prestación de servicios de un sujeto pasivo establecido en un Estado miembro a un sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro, las autoridades del primer Estado miembro estimen que el lugar de realización de tal prestación, que se sitúa, de conformidad con el artículo 44 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2008/8, en ese otro Estado miembro, se considere situado, no obstante, en el primer Estado miembro si el prestador sabía o debería haber sabido que, mediante dicha prestación, participaba en un fraude en el impuesto sobre el valor añadido cometido por el destinatario de esa prestación en el marco de una cadena de operaciones.


(1)  DO C 51 de 31.1.2020.


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