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Document 62021CA0342

Asunto C-342/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de febrero de 2023 — Comisión Europea / República Eslovaca [Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2008/50/CE — Calidad del aire ambiente — Artículo 13, apartado 1, y anexo XI — Superación sistemática y persistente de los valores límite aplicables a las micropartículas (PM10) en determinadas zonas de Eslovaquia — Artículo 23, apartado 1 — Anexo XV — Período de superación de esos valores límite «lo más breve posible» — Medidas adecuadas]

DO C 112 de 27.3.2023, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de febrero de 2023 — Comisión Europea / República Eslovaca

(Asunto C-342/21) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2008/50/CE - Calidad del aire ambiente - Artículo 13, apartado 1, y anexo XI - Superación sistemática y persistente de los valores límite aplicables a las micropartículas (PM10) en determinadas zonas de Eslovaquia - Artículo 23, apartado 1 - Anexo XV - Período de superación de esos valores límite «lo más breve posible» - Medidas adecuadas)

(2023/C 112/02)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lindenthal y M. Noll-Ehlers, agentes)

Demandada: República Eslovaca (representante: S. Ondrášiková, agente)

Fallo

1)

Declarar que la República Eslovaca ha incumplido:

las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, en relación con el anexo XI de esta, al superar sistemática y persistentemente el valor límite diario aplicable a las micropartículas (PM10) desde 2005 hasta 2019 incluido, con excepción de 2016, en la zona SKBB01, región de Banská Bystrica, y, con excepción de los años 2009, 2015 y 2016, en la aglomeración SKKO0.1, Košice, y,

en esa zona y en esa aglomeración, así como en la zona SKKO02, región de Košice, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de la misma Directiva, en relación con el anexo XV de esta, al no establecer medidas adecuadas en sus planes de calidad del aire, de modo que el período de superación de ese valor límite fuese lo más breve posible.

2)

Condenar en costas a la República Eslovaca.


(1)  DO C 278 de 12.7.2021.


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