Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62021CA0308

    Asunto C-308/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca dos Açores — Portugal) — KU, OP, GC / SATA International — Azores Airlines SA [Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.° 261/2004 — Compensación y asistencia a los pasajeros — Cancelación o gran retraso de los vuelos — Artículo 5, apartado 3 — Exención de la obligación de compensación — Circunstancias extraordinarias — Fallo generalizado en el sistema de suministro de combustible a los aviones en un aeropuerto]

    DO C 318 de 22.8.2022, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.8.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 318/17


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca dos Açores — Portugal) — KU, OP, GC / SATA International — Azores Airlines SA

    (Asunto C-308/21) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Compensación y asistencia a los pasajeros - Cancelación o gran retraso de los vuelos - Artículo 5, apartado 3 - Exención de la obligación de compensación - Circunstancias extraordinarias - Fallo generalizado en el sistema de suministro de combustible a los aviones en un aeropuerto)

    (2022/C 318/23)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Judicial da Comarca dos Açores

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: KU, OP, GC

    Demandada: SATA International — Azores Airlines SA

    Fallo

    El artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el aeropuerto de origen de los vuelos o del avión afectados es responsable de la gestión del sistema de suministro de combustible de las aeronaves, un fallo generalizado en el suministro de combustible puede considerarse una «circunstancia extraordinaria» en el sentido de dicha disposición.


    (1)  DO C 329 de 16.8.2021.


    Top