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Document 62021CA0295
Case C-295/21: Judgment of the Court (Eighth Chamber) of 20 October 2022 (request for a preliminary ruling from the Cour d’appel de Bruxelles — Belgium) — Allianz Benelux SA v État belge, SPF Finances (Reference for a preliminary ruling — Common system of taxation applicable in the case of parent companies and subsidiaries of different Member States — Directive 90/435/EEC — Article 4(1) — Exemption in favour of a parent company of the dividends paid by its subsidiary — Carrying over definitively taxed income surpluses to subsequent tax years — Absorption of a company with definitively taxed income surpluses by another company — National legislation limiting the transfer of those surpluses to the absorbing company)
Asunto C-295/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Allianz Benelux SA / État belge, SPF Finances (Procedimiento prejudicial — Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes — Directiva 90/435/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Exención en favor de una sociedad matriz de los dividendos abonados por su filial — Traslado de excedentes de renta gravada con carácter definitivo a ejercicios fiscales posteriores — Absorción de una sociedad que dispone de excedentes de renta gravada con carácter definitivo por otra sociedad — Normativa nacional que limita la transmisión de esos excedentes a la sociedad absorbente)
Asunto C-295/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Allianz Benelux SA / État belge, SPF Finances (Procedimiento prejudicial — Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes — Directiva 90/435/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Exención en favor de una sociedad matriz de los dividendos abonados por su filial — Traslado de excedentes de renta gravada con carácter definitivo a ejercicios fiscales posteriores — Absorción de una sociedad que dispone de excedentes de renta gravada con carácter definitivo por otra sociedad — Normativa nacional que limita la transmisión de esos excedentes a la sociedad absorbente)
DO C 472 de 12.12.2022, p. 13–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 472/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Allianz Benelux SA / État belge, SPF Finances
(Asunto C-295/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes - Directiva 90/435/CEE - Artículo 4, apartado 1 - Exención en favor de una sociedad matriz de los dividendos abonados por su filial - Traslado de excedentes de renta gravada con carácter definitivo a ejercicios fiscales posteriores - Absorción de una sociedad que dispone de excedentes de renta gravada con carácter definitivo por otra sociedad - Normativa nacional que limita la transmisión de esos excedentes a la sociedad absorbente)
(2022/C 472/15)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Allianz Benelux SA
Recurrida: État belge, SPF Finances
Fallo
El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes,
debe interpretarse en el sentido de que:
no se opone a la normativa de un Estado miembro que dispone que los dividendos percibidos por una sociedad se integren en la base imponible de esta para después deducir hasta un 95 % de su importe y que permite, en su caso, el traslado de esa deducción a ejercicios fiscales posteriores, pero que, sin embargo, en caso de absorción de dicha sociedad en el marco de una operación de fusión, limita la transmisión del traslado de esa deducción a la sociedad absorbente en proporción a la parte que represente el activo neto fiscal de la sociedad absorbida sobre el total del activo neto fiscal de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida.