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Document 62021CA0266

Asunto C-266/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad — Bulgaria) — Proceso penal contra HV (Procedimiento prejudicial — Política común de transportes — Directiva 2006/126/CE — Artículo 11, apartados 2 y 4 — Suspensión del derecho a conducir un vehículo de motor — Permiso de conducción expedido por el Estado miembro de residencia normal por canje de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro — Negativa del primer Estado miembro a ejecutar una resolución de suspensión del derecho a conducir adoptada por el segundo Estado miembro — Obligación del segundo Estado miembro de no reconocer, en su territorio, la validez del permiso de conducción suspendido)

DO C 451 de 28.11.2022, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 451/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad — Bulgaria) — Proceso penal contra HV

(Asunto C-266/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política común de transportes - Directiva 2006/126/CE - Artículo 11, apartados 2 y 4 - Suspensión del derecho a conducir un vehículo de motor - Permiso de conducción expedido por el Estado miembro de residencia normal por canje de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro - Negativa del primer Estado miembro a ejecutar una resolución de suspensión del derecho a conducir adoptada por el segundo Estado miembro - Obligación del segundo Estado miembro de no reconocer, en su territorio, la validez del permiso de conducción suspendido)

(2022/C 451/04)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski gradski sad

Parte en el proceso principal

HV

con intervención de: Sofiyska gradska prokuratura

Fallo

Las disposiciones del artículo 11, apartado 2, en relación con el apartado 4, párrafo segundo, del mismo artículo, de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción,

deben interpretarse en el sentido de que

autorizan al Estado miembro de residencia normal del titular de un permiso de conducción, expedido por dicho Estado miembro, a no reconocer ni ejecutar en su territorio una resolución de suspensión del derecho a conducir un vehículo de motor, adoptada respecto de ese titular por otro Estado miembro, con motivo de una infracción de tráfico cometida en el territorio de este último, incluso cuando dicho permiso de conducción ha sido expedido por canje de un permiso de conducción que fue expedido anteriormente por el Estado miembro en el que se cometió tal infracción de tráfico.


(1)  DO C 263 de 5.7.2021.


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