Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62021CA0264

    Asunto C-264/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Keskinäinen Vakuutusyhtiö Fennia / Koninklijke Philips N.V. (Procedimiento prejudicial — Directiva 85/374/CEE — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Artículo 3, apartado 1 — Concepto de «productor» — Toda aquella persona que se presenta como productor poniendo o habiendo autorizado a que pongan su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo en el producto)

    DO C 318 de 22.8.2022, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.8.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 318/16


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Keskinäinen Vakuutusyhtiö Fennia / Koninklijke Philips N.V.

    (Asunto C-264/21) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Directiva 85/374/CEE - Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos - Artículo 3, apartado 1 - Concepto de «productor» - Toda aquella persona que se presenta como productor poniendo o habiendo autorizado a que pongan su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo en el producto)

    (2022/C 318/22)

    Lengua de procedimiento: finés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Korkein oikeus

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Keskinäinen Vakuutusyhtiö Fennia

    Demandada: Koninklijke Philips N.V.

    Fallo

    El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, en su versión modificada por la Directiva 1999/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 1999, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «productor» a que se refiere dicha disposición no exige que la persona que haya puesto o haya autorizado a que se pongan su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo en el producto se presente también de alguna otra forma como productor de este.


    (1)  DO C 278 de 12.7.2021.


    Top