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Document 62021CA0261
Case C-261/21: Judgment of the Court (Ninth Chamber) of 7 July 2022 (request for a preliminary ruling from the Consiglio di Stato — Italy) — F. Hoffmann-La Roche Ltd, Novartis AG, Novartis Farma SpA, Roche SpA v Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (Reference for a preliminary ruling — Second subparagraph of Article 19(1) TEU — Obligation on Member States to provide remedies sufficient to ensure effective legal protection in the fields covered by EU law — Article 267 TFEU — Obligation on the referring court to give full effect to the interpretation of EU law provided by the Court of Justice — Charter of Fundamental Rights of the European Union — Article 47 — Access to an independent and impartial tribunal previously established by law — Judgment of a national court of last instance after a preliminary ruling by the Court — Alleged non-conformity of that judgment with the interpretation of EU law provided by the Court — National legislation preventing the bringing of an action for revision of that judgment)
Asunto C-261/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — F. Hoffmann-La Roche Ltd, Novartis AG, Novartis Farma SpA, Roche SpA / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (Procedimiento prejudicial — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Obligación de los Estados miembros de establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión — Artículo 267 TFUE — Obligación del órgano jurisdiccional remitente de dar plena eficacia a la interpretación del Derecho de la Unión efectuada por el Tribunal de Justicia — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Acceso a un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley — Sentencia de un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia tras la resolución prejudicial del Tribunal de Justicia — Supuesta falta de conformidad de dicha sentencia con la interpretación del Derecho de la Unión efectuada por el Tribunal de Justicia — Normativa nacional que impide la interposición de un recurso de revisión de dicha sentencia)
Asunto C-261/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — F. Hoffmann-La Roche Ltd, Novartis AG, Novartis Farma SpA, Roche SpA / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (Procedimiento prejudicial — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Obligación de los Estados miembros de establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión — Artículo 267 TFUE — Obligación del órgano jurisdiccional remitente de dar plena eficacia a la interpretación del Derecho de la Unión efectuada por el Tribunal de Justicia — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Acceso a un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley — Sentencia de un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia tras la resolución prejudicial del Tribunal de Justicia — Supuesta falta de conformidad de dicha sentencia con la interpretación del Derecho de la Unión efectuada por el Tribunal de Justicia — Normativa nacional que impide la interposición de un recurso de revisión de dicha sentencia)
DO C 318 de 22.8.2022, p. 16–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 318/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — F. Hoffmann-La Roche Ltd, Novartis AG, Novartis Farma SpA, Roche SpA / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato
(Asunto C-261/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo - Obligación de los Estados miembros de establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión - Artículo 267 TFUE - Obligación del órgano jurisdiccional remitente de dar plena eficacia a la interpretación del Derecho de la Unión efectuada por el Tribunal de Justicia - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Acceso a un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley - Sentencia de un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia tras la resolución prejudicial del Tribunal de Justicia - Supuesta falta de conformidad de dicha sentencia con la interpretación del Derecho de la Unión efectuada por el Tribunal de Justicia - Normativa nacional que impide la interposición de un recurso de revisión de dicha sentencia)
(2022/C 318/21)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: F. Hoffmann-La Roche Ltd, Novartis AG y Novartis Farma SpA, Roche SpA
Recurrida: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato
con intervención de: Società Oftalmologica Italiana (SOI) — Associazione Medici Oculisti Italiani (AMOI), Regione Emilia-Romagna, Regione Lombardia, Altroconsumo, Novartis Farma SpA, Roche SpA, Novartis AG, F. Hoffmann-La Roche Ltd, Associazione Italiana delle Unità Dedicate Autonome Private di Day Surgery e dei Centri di Chirurgia Ambulatoriale (Aiudapds), Coordinamento delle associazioni per la tutela dell’ambiente e dei diritti degli utenti e consumatori (Codacons) y Ministero della Salute — Agenzia Italiana del Farmaco
Fallo
Los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, apartado 1, así como el artículo 267 TFUE, deben interpretarse, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que no se oponen a disposiciones de Derecho procesal de un Estado miembro que, respetando el principio de equivalencia, tienen como efecto que, cuando el órgano jurisdiccional de última instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa de ese Estado miembro dicte una resolución que resuelva un litigio en cuyo marco haya sometido al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial con arreglo al citado artículo 267 TFUE, las partes en ese litigio no pueden solicitar la revisión de dicha resolución del órgano jurisdiccional nacional por considerar que este no ha tenido en cuenta la interpretación del Derecho de la Unión dada por el Tribunal de Justicia en respuesta a dicha petición de decisión prejudicial.