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Document 62021CA0147

Asunto C-147/21, CIHEF y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Comité interprofessionnel des huiles essentielles françaises (CIHEF) y otros / Ministre de la Transition écologique, Premier ministre [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Biocidas — Reglamento (UE) n.° 528/2012 — Artículo 72 — Libre circulación de mercancías — Artículo 34 TFUE — Posibilidad de que los Estados miembros adopten medidas restrictivas en materia de prácticas comerciales y publicidad — Modalidades de venta que quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 34 TFUE — Justificación — Artículo 36 TFUE — Objetivo de preservar la salud humana y animal y el medio ambiente — Proporcionalidad]

DO C 83 de 6.3.2023, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Comité interprofessionnel des huiles essentielles françaises (CIHEF) y otros / Ministre de la Transition écologique, Premier ministre

(Asunto C-147/21 (1), CIHEF y otros)

(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Biocidas - Reglamento (UE) n.o 528/2012 - Artículo 72 - Libre circulación de mercancías - Artículo 34 TFUE - Posibilidad de que los Estados miembros adopten medidas restrictivas en materia de prácticas comerciales y publicidad - Modalidades de venta que quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 34 TFUE - Justificación - Artículo 36 TFUE - Objetivo de preservar la salud humana y animal y el medio ambiente - Proporcionalidad)

(2023/C 83/04)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Comité interprofessionnel des huiles essentielles françaises (CIHEF), Florame, Hyteck Aroma-Zone, Laboratoires Gilbert, Laboratoire Léa Nature, Laboratoires Oméga Pharma France, Pierre Fabre Médicament, Pranarom France, Puressentiel France

Demandadas: Ministre de la Transition écologique, Premier ministre

Fallo

1)

El artículo 72 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 334/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una normativa nacional que exige la inclusión de una mención, además de la prevista en dicho artículo, en la publicidad dirigida a los profesionales de biocidas de los tipos de producto 2 y 4, incluidos en el grupo principal 1 de estos tipos de producto, que figura en el anexo V de dicho Reglamento, así como de los tipos de producto 14 y 18, incluidos en el grupo principal 3 de estos tipos de producto, que figura en el anexo V del referido Reglamento;

y no se opone a una normativa nacional que prohíbe la publicidad dirigida al público en general de los biocidas de los tipos de producto 2 y 4, incluidos en el grupo principal 1 de estos tipos de producto, que figura en el anexo V del Reglamento n.o 528/2012, en su versión modificada por el Reglamento n.o 334/2014, así como de los tipos de producto 14 y 18, incluidos en el grupo principal 3 de estos tipos de producto, que figura en el anexo V del referido Reglamento.

2)

Los artículos 34 TFUE y 36 TFUE deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a una normativa nacional que prohíbe determinadas prácticas comerciales, tales como descuentos, rebajas y reducciones de precios, la diferenciación de las condiciones generales y particulares de venta, la entrega de muestras gratuitas y cualesquiera prácticas similares, relativas a los biocidas de los tipos de producto 14 y 18, incluidos en el grupo principal 3 de estos tipos de producto, que figura en el anexo V del Reglamento n.o 528/2012, en su versión modificada por el Reglamento n.o 334/2014, siempre que dicha normativa esté justificada por objetivos de protección de la salud y la vida de las personas y del medio ambiente, sea adecuada para garantizar la consecución de tales objetivos y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlos, extremo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente;

y no se oponen a una normativa nacional que prohíbe la publicidad dirigida al público en general de los biocidas de los tipos de producto 2 y 4, incluidos en el grupo principal 1 de estos tipos de producto, que figura en el anexo V de dicho Reglamento, así como de los tipos de producto 14 y 18, incluidos en el grupo principal 3 de estos tipos de producto, que figura en el anexo V del referido Reglamento, siempre que dicha normativa esté justificada por objetivos de protección de la salud y la vida de las personas y del medio ambiente, sea adecuada para garantizar la consecución de tales objetivos y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlos, extremo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 215 de 29.6.2020.


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