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Document 62021CA0122

    Asunto C-122/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Get Fresh Cosmetics Limited / Valstybinė vartotojų teisių apsaugos tarnyba (Procedimiento prejudicial — Directiva 87/357/CEE — Artículo 1, apartado 2 — Ámbito de aplicación — Productos no alimenticios que pueden confundirse con productos alimenticios — Concepto — Riesgo de asfixia, intoxicación, perforación u obstrucción del tubo digestivo — Presunción de peligrosidad — Inexistencia — Prueba)

    DO C 284 de 25.7.2022, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.7.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 284/10


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Get Fresh Cosmetics Limited / Valstybinė vartotojų teisių apsaugos tarnyba

    (Asunto C-122/21) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Directiva 87/357/CEE - Artículo 1, apartado 2 - Ámbito de aplicación - Productos no alimenticios que pueden confundirse con productos alimenticios - Concepto - Riesgo de asfixia, intoxicación, perforación u obstrucción del tubo digestivo - Presunción de peligrosidad - Inexistencia - Prueba)

    (2022/C 284/09)

    Lengua de procedimiento: lituano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Get Fresh Cosmetics Limited

    Demandada: Valstybinė vartotojų teisių apsaugos tarnyba

    con intervención de: V. U.

    Fallo

    El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 87/357/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos de apariencia engañosa que ponen en peligro la salud o la seguridad de los consumidores debe interpretarse en el sentido de que no es necesario acreditar mediante datos objetivos y fundamentados que el hecho de llevar a la boca, chupar o ingerir productos que, sin ser productos alimenticios, tengan una forma, un olor, un color, un aspecto, una presentación, un etiquetado, un volumen o un tamaño tales que sea previsible que los consumidores, en particular, los niños, los confundan con productos alimenticios y por ello los lleven a la boca, los chupen o los ingieran, puede implicar riesgos de asfixia, de intoxicación, de perforación o de obstrucción del tubo digestivo. No obstante, las autoridades nacionales competentes deben apreciar caso por caso si un producto cumple los requisitos enumerados en dicha disposición y justificar que así sucede en el caso concreto.


    (1)  DO C 182 de 10.5.2021.


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