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Document 62021CA0051

    Asunto C-51/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Halduskohus — Estonia) — Aktsiaselts M. V. WOOL / Põllumajandus- ja Toiduamet [Procedimiento prejudicial — Legislación alimentaria — Reglamento (CE) n.° 2073/2005 — Criterios microbiológicos aplicables a los productos alimentarios — Artículo 3, apartado 1 — Obligaciones de los explotadores de empresas alimentarias — Anexo I — Capítulo 1, punto 1.2 — Valores límite para la presencia de Listeria monocytogenes en los productos de la pesca antes y después de la comercialización — Reglamento (CE) n.o 178/2002 — Artículo 14, apartado 8 — Control oficial del producto en la fase de comercialización — Alcance]

    DO C 318 de 22.8.2022, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.8.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 318/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Halduskohus — Estonia) — Aktsiaselts M. V. WOOL / Põllumajandus- ja Toiduamet

    (Asunto C-51/21) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Legislación alimentaria - Reglamento (CE) n.o 2073/2005 - Criterios microbiológicos aplicables a los productos alimentarios - Artículo 3, apartado 1 - Obligaciones de los explotadores de empresas alimentarias - Anexo I - Capítulo 1, punto 1.2 - Valores límite para la presencia de Listeria monocytogenes en los productos de la pesca antes y después de la comercialización - Reglamento (CE) n.o 178/2002 - Artículo 14, apartado 8 - Control oficial del producto en la fase de comercialización - Alcance)

    (2022/C 318/09)

    Lengua de procedimiento: estonio

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tallinna Halduskohus

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Aktsiaselts M. V. WOOL

    Demandada: Põllumajandus- ja Toiduamet

    Fallo

    El artículo 3, apartado 1, en relación con el anexo I, capítulo 1, punto 1.2, del Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2019/229 de la Comisión, de 7 de febrero de 2019, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el fabricante no pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que, durante toda su vida útil, los productos alimenticios no superarán el límite de 100 unidades formadoras de colonias/gramo (g) en cuanto a la presencia de Listeria monocytogenes, el límite que exige la no detección de Listeria monocytogenes en 25 g del producto alimenticio de que se trata, establecido en el punto 1.2 de dicho anexo I, no se aplica a los productos alimenticios que han sido comercializados durante su vida útil.


    (1)  DO C 128 de 12.4.2021.


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