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Document 62020TN0293

Asunto T-293/20: Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2020 — Ruiz Ruiz/Comisión

DO C 222 de 6.7.2020, p. 43–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/43


Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2020 — Ruiz Ruiz/Comisión

(Asunto T-293/20)

(2020/C 222/47)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Vanesa Ruiz-Ruiz (Alkmaar, Paesi Bassi) (representante: M. Velardo, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 23 de mayo de 2019 mediante la que fue excluida de la oposición EPSO/AD/371/19 por falta de experiencia profesional.

Anule la decisión de 20 de septiembre de 2019 mediante la que se denegó su solicitud de revisión de la exclusión de la oposición EPSO/A/371/19.

Anule la decisión de 7 de febrero de 2020 mediante la que se desestimó el recurso administrativo interpuesto con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en la inobservancia de la convocatoria de oposición.

A este respecto, se alega que pese a las dos vías de impugnación de las que se ha hecho uso (solicitud de revisión por el tribunal de la oposición y recurso administrativo con arreglo al artículo 90, apartado segundo, del Estatuto de los funcionarios) sigue sin estar claro qué condiciones no se cumplían en relación con la experiencia profesional de la demandante.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de igualdad.

A este respecto, se alega que el tribunal de la oposición tiene la obligación de garantizar que las evaluaciones de todos los candidatos examinados se efectúen en condiciones de igualdad y de objetividad y que los criterios de evaluación sean uniformes y se apliquen de modo coherente a todos los candidatos. Se aduce que, no obstante, apartándose de la convocatoria de oposición, el tribunal de la oposición no garantizó la objetividad y la imparcialidad de la evaluación de las condiciones específicas, que se llevó a cabo sin tener en cuenta la lex specialis de la oposición.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la violación del principio de igualdad de las partes procesales (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), vinculado a tal obligación.

A este respecto, se alega que el tribunal de la oposición motivó de forma excesivamente sucinta la decisión impugnada mediante la que se denegó la solicitud de revisión de la demandante. En efecto, más allá de las afirmaciones de carácter general y de las indicaciones de que había establecido criterios de selección sin especificar el contenido, no se aportó ninguna explicación precisa que permitiera a la demandante comprender las razones sobre cuya base se adoptó la decisión respecto a ella. La demandante considera que cabe deducir que, en realidad, no se efectuó una revisión, lo que constituye una vulneración de su derecho de defensa y un incumplimiento de la propia convocatoria de la oposición, que establecía la revisión como medio de tutela del candidato.

Se sostiene que carece asimismo de toda motivación la decisión de la AFPN de 20 de septiembre de 2019, en la que tampoco se explican los ulteriores criterios establecidos por el tribunal de la oposición a efectos de completar la convocatoria ni se hace ninguna referencia a la concreta experiencia profesional de la demandante, pese a la descripción detallada que consta en el formulario de candidatura. Se añade que la AFPN no se basó en el contexto fáctico y jurídico completo, dado que tuvo en cuenta únicamente la decisión inicial de 23 de mayo de 2019, omitiendo cualquier análisis y valoración de la revisión.


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