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Document 62020TN0268

Asunto T-268/20: Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2020 — Pšonka/Consejo

DO C 222 de 6.7.2020, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/32


Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2020 — Pšonka/Consejo

(Asunto T-268/20)

(2020/C 222/35)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Artem Viktorovyč Pšonka (Kramatorsk, Ucrania) (representante: M. Mleziva, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2020/373 del Consejo, de 5 de marzo de 2020, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/370 del Consejo, de 5 de marzo de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, (2) en la medida en que estos actos afecten al demandante.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del derecho a una buena administración

En apoyo de su recurso, el demandante alega, en particular, que, al adoptar la Decisión impugnada, el Consejo de la Unión Europea no demostró la diligencia debida, ya que, antes de adoptar dicha Decisión, no consideró las observaciones y las pruebas presentadas por el demandante, que abogan en su favor, y se basó únicamente en la breve exposición del Fiscal General de Ucrania, sin pedir ninguna información complementaria sobre el desarrollo de la investigación en Ucrania.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del derecho a la propiedad del demandante

A este respecto, el demandante sostiene que las restricciones que se le han impuesto son desproporcionadas e inútiles y vulneran las garantías internacionales relativas a la protección del derecho a la propiedad del demandante.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de los derechos fundamentales del demandante que le confiere el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

A este respecto, el demandante aduce que la adopción de medidas restrictivas contra él ha violado su derecho a un proceso justo y a la presunción de inocencia, su derecho de defensa y su derecho a la protección de la propiedad privada.


(1)  DO 2020, L 71, p. 10.

(2)  DO 2020, L 71, p. 1.


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