Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62020TN0222

    Asunto T-222/20: Recurso interpuesto el 21 de abril de 2020 — CH y CN/Parlamento

    DO C 201 de 15.6.2020, p. 52–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.6.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 201/52


    Recurso interpuesto el 21 de abril de 2020 — CH y CN/Parlamento

    (Asunto T-222/20)

    (2020/C 201/66)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandantes: CH y CN (representante: C. Bernard-Glanz, abogado)

    Demandada: Parlamento Europeo

    Pretensiones

    Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

    Declare la admisibilidad de su demanda.

    Anule las decisiones impugnadas, en la medida en que no se posicionan de forma definitiva sobre la realidad de los hechos de acoso psicológico denunciados.

    Condene al demandado a abonar a cada uno de ellos la cantidad de 5 000 euros ex aequo et bono en concepto de resarcimiento por el daño moral causado por el incumplimiento del plazo razonable, cantidad a la que habrán de añadirse los intereses de demora hasta la fecha de su pago íntegro.

    Condene al demandado a abonar a cada uno de ellos la cantidad de 100 000 euros ex aequo et bono en concepto de resarcimiento por el daño moral causado por no haberse posicionado de forma definitiva sobre la realidad de los hechos de acoso psicológico denunciados, cantidad a la que habrán de añadirse los intereses de demora hasta la fecha de su pago íntegro.

    Condene en costas al demandado.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso contra las decisiones del Parlamento de 13 de septiembre de 2019 por las que la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo de dicha institución, en respuesta a sus solicitudes de asistencia, no se posicionó de forma definitiva sobre la realidad de los hechos de acoso psicológico denunciados, los demandantes invocan dos motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en el incumplimiento del deber de asistencia y en la infracción del artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), por cuanto al no posicionarse de forma definitiva acerca de la existencia de los hechos de acoso psicológico denunciados, la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo del Parlamento incumplió el deber de asistencia que le incumbe.

    2.

    Segundo motivo, basado en el incumplimiento del deber de asistencia y protección y en la inobservancia del principio de buena administración, así como en la vulneración del derecho a la dignidad y en la infracción de los artículos 1 y 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por cuanto al no posicionarse de forma definitiva acerca de la existencia de los hechos de acoso psicológico denunciados, la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo del Parlamento no observó el principio de buena administración e incumplió su deber de asistencia y protección, vulnerando de esta forma el derecho a la dignidad humana de los demandantes.


    Top