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Document 62020TN0220

Asunto T-220/20: Recurso interpuesto el 16 de abril de 2020 — JL/Comisión

DO C 201 de 15.6.2020, p. 50–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/50


Recurso interpuesto el 16 de abril de 2020 — JL/Comisión

(Asunto T-220/20)

(2020/C 201/64)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: JL (representante: C. Mourato, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la AFPN (autoridad facultada para proceder a los nombramientos) de la Comisión Europea de 11 de julio de 2019 por la que se dirige un apercibimiento al demandante.

Anule la decisión de la AFPN de la Comisión Europea de 27 de marzo de 2017 de retomar el asunto [confidencial]; (1)

Conceda al demandante una indemnización total de 30 000 euros, en concepto de daño moral especial, a cargo de la Comisión Europea.

Condene a la demandada al pago de las costas correspondientes a la instancia, con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE, es decir, en la adopción de medidas inapropiadas de ejecución de la sentencia de anulación dictada por el Tribunal General, y en la vulneración del principio «non bis in idem».

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE, en la violación del principio de buena administración, que incluye la obligación de tratamiento imparcial y equitativo de los asuntos, en la violación del principio de presunción de inocencia y en la vulneración del derecho de defensa.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE, en la infracción de las normas de procedimiento aplicables a las investigaciones administrativas y a los procedimientos disciplinarios y en el incumplimiento de la obligación de motivación.

4.

Cuarto motivo, basado en una pretensión de indemnización especial como consecuencia de las irregularidades mencionadas.


(1)  Datos confidenciales omitidos.


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