Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62020TN0150

Asunto T-150/20: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2020 — Tartu Agro/Comisión

DO C 175 de 25.5.2020, p. 30–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/30


Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2020 — Tartu Agro/Comisión

(Asunto T-150/20)

(2020/C 175/41)

Lengua de procedimiento: estonio

Partes

Demandante: AS Tartu Agro (representantes: T. Järviste, T. Kaurov, M. Peetsalu y M. A.R. Valberg, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el recurso.

Anule la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2020 sobre las ayudas de Estado SA.39182 (2017/C), con respecto a una presunta ayuda ilegal concedida a Tartu Agro.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

1.

En primer lugar, sostiene que el recurso debe ser declarado admisible.

El recurso es admisible por cuanto la demandante es, según la Decisión impugnada, supuestamente la destinataria de las ayudas, por lo que dicha Decisión la afecta directa e individualmente.

2.

En segundo lugar, la Comisión ha infringido disposiciones tanto materiales como de procedimiento, por cuanto, al examinar si el procedimiento de licitación se había efectuado en condiciones de mercado, incumplió sus obligaciones relativas a la prueba e incurrió en error de apreciación de los hechos.

Se alega que la Comisión debería haber tenido en cuenta las circunstancias existentes en la fecha en que se celebró el contrato de arrendamiento, las consideraciones económicas y los criterios interpretativos vigentes en dicho momento.

Asimismo, se alega que la Comisión concluyó erróneamente que el procedimiento de licitación no se había efectuado en condiciones de mercado, puesto que dicho procedimiento se atuvo a las condiciones más ventajosas para el Estado.

3.

En tercer lugar, la Comisión ha infringido en esencia disposiciones tanto materiales como de procedimiento, al examinar si el importe del arrendamiento estipulado en el contrato se ajustaba a las condiciones de mercado, ha quebrantado las reglas sobre la carga de la prueba en la apreciación de la existencia de una ayuda de Estado y ha interpretado erróneamente los hechos.

Se alega que la Comisión declaró que existía una ayuda de Estado basándose en datos irrelevantes o insuficientes, siendo así que debería haber constatado que las inversiones en mejoras de los terrenos, los gastos de conservación de estos y de mejora de la calidad de la tierra estaban incluidos totalmente en el arrendamiento.

Se aduce que la Comisión obvió considerar, indebidamente, que la supuesta ventaja económica que se derivaba del contrato de arrendamiento se compensó, en cualquier caso, con la privatización y la fusión de la demandante y el titular de sus participaciones ya en 2002.

4.

Al determinar el importe de la ventaja, la Comisión ha infringido el ordenamiento jurídico y ha incurrido en error en la apreciación de los hechos.

La demandante aduce que la Comisión basó su apreciación en medias aritméticas equivocadas e incumplió su obligación de motivación.

5.

Al clasificar los hechos como nueva ayuda, la Comisión ha infringido esencialmente el ordenamiento jurídico y ha incurrido en error de apreciación de los hechos.

Toda supuesta ayuda se concedió antes de la entrada de Estonia en la Unión y había finalizado totalmente en dicha fecha, mientras que la empresa fue privatizada en 2001 y la fusión de la demandante y el titular de sus participaciones tuvo lugar en 2002.

6.

Al considerar que la ayuda era obsoleta solo en parte, la Comisión ha infringido esencialmente el ordenamiento jurídico y ha interpretado erróneamente los hechos.

Se alega que la Comisión debería haber concluido que la ayuda de Estado que supuestamente resultaba del contrato de arrendamiento había finalizado completamente ya en 2002 con ocasión de la fusión de la demandante y el titular de sus participaciones y, por tanto, era obsoleta en toda su extensión.

7.

La Comisión ha infringido el ordenamiento jurídico al obligar a la República de Estonia, en contra de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica, a recuperar la ayuda de Tartu Agro.

Se alega que de las especiales circunstancias se desprende que la recuperación de la ayuda era absolutamente contraria a la equidad, toda vez que la demandante no tuvo que reconocer la existencia de una ayuda de Estado.

8.

La Comisión ha infringido en esencia el ordenamiento jurídico y ha interpretado erróneamente los hechos al calificar la ayuda de incompatible con el mercado interior.

La demandante alega que, pese a que los contratantes expusieron las razones por las que el contrato de arrendamiento contribuyó a impulsar el desarrollo económico, la Comisión no entró a analizar tales razones.


Top