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Document 62020TN0150
Case T-150/20: Action brought on 24 March 2020 — Tartu Agro v Commission
Asunto T-150/20: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2020 — Tartu Agro/Comisión
Asunto T-150/20: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2020 — Tartu Agro/Comisión
DO C 175 de 25.5.2020, p. 30–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.5.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 175/30 |
Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2020 — Tartu Agro/Comisión
(Asunto T-150/20)
(2020/C 175/41)
Lengua de procedimiento: estonio
Partes
Demandante: AS Tartu Agro (representantes: T. Järviste, T. Kaurov, M. Peetsalu y M. A.R. Valberg, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare admisible el recurso. |
— |
Anule la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2020 sobre las ayudas de Estado SA.39182 (2017/C), con respecto a una presunta ayuda ilegal concedida a Tartu Agro. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
1. |
En primer lugar, sostiene que el recurso debe ser declarado admisible.
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2. |
En segundo lugar, la Comisión ha infringido disposiciones tanto materiales como de procedimiento, por cuanto, al examinar si el procedimiento de licitación se había efectuado en condiciones de mercado, incumplió sus obligaciones relativas a la prueba e incurrió en error de apreciación de los hechos.
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3. |
En tercer lugar, la Comisión ha infringido en esencia disposiciones tanto materiales como de procedimiento, al examinar si el importe del arrendamiento estipulado en el contrato se ajustaba a las condiciones de mercado, ha quebrantado las reglas sobre la carga de la prueba en la apreciación de la existencia de una ayuda de Estado y ha interpretado erróneamente los hechos.
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4. |
Al determinar el importe de la ventaja, la Comisión ha infringido el ordenamiento jurídico y ha incurrido en error en la apreciación de los hechos.
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5. |
Al clasificar los hechos como nueva ayuda, la Comisión ha infringido esencialmente el ordenamiento jurídico y ha incurrido en error de apreciación de los hechos.
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6. |
Al considerar que la ayuda era obsoleta solo en parte, la Comisión ha infringido esencialmente el ordenamiento jurídico y ha interpretado erróneamente los hechos.
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7. |
La Comisión ha infringido el ordenamiento jurídico al obligar a la República de Estonia, en contra de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica, a recuperar la ayuda de Tartu Agro.
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8. |
La Comisión ha infringido en esencia el ordenamiento jurídico y ha interpretado erróneamente los hechos al calificar la ayuda de incompatible con el mercado interior.
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