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Document 62020TN0148

Asunto T-148/20: Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2020 — FC/EASO

DO C 175 de 25.5.2020, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/29


Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2020 — FC/EASO

(Asunto T-148/20)

(2020/C 175/40)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: FC (representante: B. Christianós, abogado)

Demandada: Oficina Europea del Apoyo al Asilo (EASO)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la EASO, de 18 diciembre 2019, n.o EASO/ED/2019/509 impugnada, por la que se desestima la reclamación presentada por la demandante el 5 de septiembre de 2019, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»).

Anule la decisión de la EASO, de 7 de junio de 2019, por la que esta desestima la solicitud presentada por la demandante, el 23 de mayo de 2019, de revocación de su renuncia de 1 de marzo de 2019.

Condene a la EASO a pagar a la demandante, como indemnización con sus correspondientes intereses, la cantidad correspondiente a la retribución que habría recibido de haber permanecido en el puesto ocupado por ella en la EASO, es decir, desde el 1 de junio de 2019 y hasta la readmisión en su puesto de trabajo en la EASO, o, en su defecto, hasta el final de su contrato con la EASO o hasta que sea efectiva su readmisión en otro puesto que tenga un retribución equivalente, que se eleva a un importe de 7 534,03 euros al mes (hasta el 15 de julio de 2019) y de 7 777,25 euros al mes (a partir del 16 de julio de 2019).

Condene a la EASO a pagar a la demandante la cantidad total de 250 000 euros en concepto de indemnización del daño moral y del daño a la salud que esta alega haber sufrido hasta la fecha de hoy.

Condene a la EASO a pagar la totalidad de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en el hecho de que la Decisión n.o EASO/ED/2019/509 impugnada adolece de los siguientes vicios:

Violación del derecho de la demandante a una buena administración (artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; en lo sucesivo, «Carta»), en relación con el principio de imparcialidad, el deber de diligencia y el principio de objetividad así como con la presunción de inocencia (primera razón de la anulación por lo que se refiere al primer motivo).

Violación del derecho de la demandante a que la administración tomara en consideración su interés, como resulta del derecho a una buena administración (artículo 41 de la Carta) e incumplimiento del deber de asistencia y protección del (artículo 24 del Estatuto) (segunda razón de la anulación por lo que se refiere al primer motivo),

Las referidas prácticas y omisiones ilícitas de la EASO adolecen de error manifiesto de apreciación, error de Derecho y motivación insuficiente (tercera razón de la anulación por lo que se refiere al primer motivo).

2.

Segundo motivo, basado en el hecho de que la Decisión n.o EASO/ED/2019/509 impugnada adolece de los siguientes vicios:

Vulneraciones resultantes de error manifiesto de apreciación, error de Derecho y motivación insuficiente, en relación con, en particular, la presentación de su renuncia conforme al artículo 47, letra b), inciso ii), del Régimen aplicable a los otros agentes, y la posible revocación de la misma (primera razón de la anulación por lo que se refiere al primer motivo),

Violación del derecho de la demandante a una buena administración (artículo 41 de la Carta) e incumplimiento del deber de asistencia y protección (artículo 24 del Estatuto, aplicable por analogía), en particular en relación con su derecho a que la administración tomara en consideración su interés (segunda razón de la anulación por lo que se refiere al segundo motivo).


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