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Document 62020TJ0529

Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 7 de septiembre de 2022.
LR contra Banco Europeo de Inversiones.
Función pública — Personal del BEI — Retribución — Indemnización por gastos de reinstalación — Establecimiento de la residencia del agente en su propio hogar (“propre foyer”) tras el cese en el servicio — Artículo 13, párrafo primero, segundo guion, de las disposiciones administrativas aplicables al personal del BEI — Concepto de hogar (“foyer”) — Interpretación literal conforme a una versión lingüística preponderante — Competencia jurisdiccional plena — Litigio de carácter pecuniario — Admisibilidad.
Asunto T-529/20.

Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2022:523

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima ampliada)

de 7 de septiembre de 2022 ( *1 )

«Función pública — Personal del BEI — Retribución — Indemnización por gastos de reinstalación — Establecimiento de la residencia del agente en su propio hogar (“propre foyer”) tras el cese en el servicio — Artículo 13, párrafo primero, segundo guion, de las disposiciones administrativas aplicables al personal del BEI — Concepto de hogar (“foyer”) — Interpretación literal conforme a una versión lingüística preponderante — Competencia jurisdiccional plena — Litigio de carácter pecuniario — Admisibilidad»

En el asunto T‑529/20,

LR, representado por el Sr. J. L. Gómez de la Cruz Coll y la Sra. M. Casado García‑Hirschfeld, abogados,

parte demandante,

contra

Banco Europeo de Inversiones (BEI), representado por las Sras. A. V. García Sánchez e I. Zanin, en calidad de agentes, asistidas por la Sra. A. Manzaneque Valverde y el Sr. J. Rivas de Andrés, abogados,

parte demandada,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima ampliada),

integrado por el Sr. M. van der Woude, Presidente, y los Sres. S. Papasavvas, R. da Silva Passos, V. Valančius (Ponente) y M. Sampol Pucurull, Jueces;

Secretaria: Sra. P. Núñez Ruiz, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

celebrada la vista el 24 de febrero de 2022;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE y en el artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el demandante, LR, solicita, por una parte, la anulación de la decisión del Banco Europeo de Inversiones (BEI) de 9 de enero de 2020 por la que se le deniega la indemnización por gastos de reinstalación (en lo sucesivo, «decisión impugnada») y, por otra parte, que se condene al BEI al pago de la indemnización por gastos de reinstalación, más los intereses de demora calculados al tipo del Banco Central Europeo (BCE) incrementado en 2 puntos.

Antecedentes del litigio

2

El demandante fue contratado por el BEI el [confidencial] y se jubiló el [confidencial].

3

Durante este período, el demandante residía con su familia en [confidencial].

4

El 4 de septiembre de 2019, el demandante solicitó al BEI el abono de una indemnización por gastos de reinstalación debido a que, con posterioridad a su jubilación, se había trasladado a [confidencial].

5

El 9 de enero de 2020, mediante la decisión impugnada, el BEI desestimó la solicitud del demandante basándose en que era propietario de la vivienda en la que se había reinstalado y, por ello, no cumplía los requisitos para la concesión de la indemnización por gastos de reinstalación previstos en el artículo 13 de las disposiciones administrativas aplicables al personal del BEI (en lo sucesivo, «disposiciones administrativas»).

6

El 19 de febrero de 2020, el demandante solicitó al presidente del BEI, con carácter principal, la concesión de la indemnización por gastos de reinstalación en el supuesto de que, en el asunto que posteriormente dio lugar a la sentencia de 12 de mayo de 2021, DF y DG/BEI (T‑387/19, no publicada, EU:T:2021:258), el Tribunal General se pronunciase en favor de las partes demandantes y, con carácter subsidiario, que volviera a examinar la decisión impugnada, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento del personal del BEI.

7

Mediante decisión de 15 de mayo de 2020, notificada el 20 de mayo de 2020, el BEI desestimó la solicitud de reexamen del demandante (en lo sucesivo, «decisión desestimatoria de la solicitud de reexamen»), basándose en que, según su interpretación, la expresión «propre foyer» (propio hogar), que figuraba en el artículo 13, párrafo primero, segundo guion, de las disposiciones administrativas, designaba la propiedad del agente o de un miembro de su familia.

Pretensiones de las partes

8

La parte demandante solicita al Tribunal que:

Anule la decisión impugnada.

Anule la decisión desestimatoria de la solicitud de reexamen.

Condene al BEI al pago de la indemnización por gastos de reinstalación más los intereses de demora calculados al tipo del BCE incrementado en 2 puntos.

Condene en costas al BEI.

9

El BEI solicita al Tribunal que:

Desestime el recurso.

Condene en costas al demandante.

Fundamentos de Derecho

Sobre la pretensión de anulación de la decisión desestimatoria de la solicitud de reexamen

10

Mediante su segunda pretensión, el demandante solicita al Tribunal que anule la decisión desestimatoria de la solicitud de reexamen.

11

A este respecto, según reiterada jurisprudencia relativa, en particular, al Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), que procede aplicar por analogía en el caso de autos, las pretensiones de anulación formalmente dirigidas contra la decisión desestimatoria de una reclamación dan lugar, en el supuesto de que dicha decisión carezca de contenido autónomo, a que se someta al Tribunal el acto contra el cual se presentó la reclamación (véase, en este sentido, la sentencia de 17 de marzo de 2021, EJ/BEI, T‑585/19, no publicada, EU:T:2021:142, apartado 22 y jurisprudencia citada).

12

En el caso de autos, procede señalar que la decisión desestimatoria de la solicitud de reexamen no modifica ni el sentido ni el alcance de la decisión impugnada por la que el BEI denegó al demandante la indemnización por gastos de reinstalación con ocasión de su traslado a [confidencial].

13

Por consiguiente, procede declarar que el BEI no realizó en la decisión desestimatoria de la solicitud de reexamen un nuevo examen de la situación del demandante a la luz de nuevos elementos de hecho y de Derecho que este hubiera podido invocar contra la decisión impugnada, sino que se limitó, en respuesta a la solicitud de reexamen del demandante de 19 de febrero de 2020, a aportar precisiones sobre los motivos de dicha decisión. Pues bien, tales precisiones no pueden justificar que la desestimación de una solicitud de reexamen se considere un acto autónomo lesivo para el demandante.

14

Por tanto, debe entenderse que la pretensión de anulación está dirigida exclusivamente contra la decisión impugnada, cuya legalidad, no obstante, debe examinarse tomando en consideración los motivos que figuran en la decisión desestimatoria de la solicitud de reexamen, que han de coincidir con los de la decisión impugnada (véase, en este sentido, la sentencia de 14 de julio de 2021, KO/Comisión, T‑389/20, no publicada, EU:T:2021:436, apartado 15 y jurisprudencia citada).

Sobre la pretensión de anulación de la decisión impugnada

15

En apoyo de la primera pretensión, el demandante invoca cuatro motivos, basados, el primero, en la infracción del artículo 13 de las disposiciones administrativas, el segundo, en el incumplimiento de la obligación de consultar a los representantes del personal del BEI, el tercero, en la violación de los principios de proporcionalidad, de protección de los derechos adquiridos y de protección de la confianza legítima y en el incumplimiento de la obligación de establecer un régimen transitorio y, el cuarto, en la violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación, en el incumplimiento del deber de asistencia y protección y en la violación del principio de buena administración.

16

Por lo que respecta al primer motivo, el demandante sostiene que el BEI lleva a cabo una interpretación errónea del artículo 13 de las disposiciones administrativas, relativo al reembolso de los gastos y a la indemnización a tanto alzado en el momento del cese en el servicio.

17

El demandante alega que el BEI interpreta erróneamente la expresión «propio hogar» en el sentido de que designa la propiedad inmobiliaria en la que el agente o su cónyuge ostente la más mínima participación, y ello, aun cuando el agente de que se trate o su familia no residan ni hayan residido nunca en ella.

18

Según el BEI, la decisión impugnada no se basa en una nueva interpretación de la expresión «propio hogar», sino en la aplicación correcta del artículo 13 de las disposiciones administrativas, interpretado a la luz de su contexto, de su estructura general y de su finalidad. El BEI considera que la interpretación del artículo 13, párrafo primero, segundo guion, de las disposiciones administrativas propugnada por el demandante privaría a esta disposición de efecto útil.

19

Según reiterada jurisprudencia, para interpretar una disposición del Derecho de la Unión Europea no solo debe tenerse en cuenta su tenor literal, sino también el contexto en el que se inscribe y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte. La génesis de una disposición del Derecho de la Unión también puede revelar elementos pertinentes para su interpretación (sentencia de 2 de septiembre de 2021, CRCAM, C‑337/20, EU:C:2021:671, apartado 31; véase también, en este sentido, la sentencia de 10 de marzo de 2021, AM/BEI, T‑134/19, EU:T:2021:119, apartado 60).

20

En primer lugar, procede recordar que el artículo 13 de las disposiciones administrativas, en su versión aplicable al litigio, está redactado en los siguientes términos:

«El interesado que haya cambiado su lugar de residencia, tras el cese en el servicio, para establecerlo a una distancia de al menos 50 [kilómetros (km)] de su último lugar de destino, tendrá derecho:

al reembolso de los gastos referidos a continuación, en la medida en que no sean sufragados por otras fuentes, y

a la indemnización a tanto alzado referida a continuación —de la que habrán de descontarse, en su caso, las indemnizaciones percibidas de otras fuentes— siempre que no haya establecido su residencia en su propio hogar [(“sa résidence à son propre foyer”)].

[…]

13.3. Indemnización por gastos de reinstalación

El interesado que haya prestado tres años de servicio —o sin requisito de duración del servicio si el [BEI] ha resuelto su contrato o no lo ha prorrogado— percibirá después de su instalación efectiva en su nuevo lugar de residencia una indemnización por gastos de reinstalación de un importe equivalente a su último sueldo base mensual, siempre que no haya sido despedido por causa grave.

Asimismo, el interesado cuya familia —siempre que viviese bajo el mismo techo que él— se haya instalado efectivamente en su nuevo lugar de residencia, establecido a una distancia de al menos 50 km en línea recta del lugar de destino, percibirá una segunda vez el mismo importe.

Cuando dos cónyuges empleados en el [BEI] tengan tanto uno como otro derecho a la indemnización por gastos de reinstalación, esta será abonada solo al cónyuge cuyo sueldo base sea más alto.»

21

Así pues, por lo que se refiere al tenor literal del artículo 13 de las disposiciones administrativas, procede señalar que este artículo prevé el abono de una indemnización a tanto alzado por gastos de reinstalación en favor de un agente del BEI que haya cambiado su lugar de residencia, tras el cese en el servicio, para establecerla a una distancia de al menos 50 kilómetros (km) de su último lugar de destino.

22

No obstante, el artículo 13, párrafo primero, segundo guion, de las disposiciones administrativas supedita el disfrute de esta indemnización al requisito de que el agente de que se trate no haya establecido su residencia en su propio hogar.

23

Al no establecer las disposiciones administrativas una definición de los conceptos de «residencia» y de «hogar», esos conceptos deben interpretarse conforme a su sentido habitual en el lenguaje común (véase, en este sentido, la sentencia de 9 de septiembre de 2021, Phantasialand, C‑406/20, EU:C:2021:720, apartados 2829).

24

No obstante, procede señalar que el término francés «foyer», que figura en la versión francesa de las disposiciones administrativas, fue traducido por el término «home» en la versión inglesa de dichas disposiciones y que el BEI se basó en esta última versión tanto en la decisión impugnada como en la decisión desestimatoria de la solicitud de reexamen.

25

Pues bien, el término inglés «home» designa también una casa o un piso, de modo que la expresión «own home» puede interpretarse en el sentido de que remite, como sostiene el BEI, al concepto de propiedad inmobiliaria.

26

En cambio, según el Dictionnaire de l’Académie française (Diccionario de la Academia Francesa), el término francés «foyer» (hogar) designa el lugar donde se hace fuego y, por extensión, el lugar en el que reside la familia de una persona. En cuanto al adjetivo francés «propre» (propio), situado delante del término «foyer» (hogar), tiene como único objeto, reforzando el adjetivo posesivo «son» (su), insistir en el hecho de que el hogar de que se trata es efectivamente el del agente.

27

A este respecto, según reiterada jurisprudencia, la formulación utilizada en una de las versiones lingüísticas de una disposición del Derecho de la Unión no puede constituir la única base para la interpretación de dicha disposición, ni se le puede reconocer carácter prioritario frente a otras versiones lingüísticas. Las disposiciones del Derecho de la Unión deben, en efecto, ser interpretadas y aplicadas de modo uniforme, a la luz de las versiones en todas las lenguas de la Unión. En caso de divergencia entre las diversas versiones lingüísticas de una disposición del Derecho de la Unión, la disposición de que se trate debe interpretarse en función de la estructura general y de la finalidad de la normativa en que se integra (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de diciembre de 2021, Trapeza Peiraios, C‑243/20, EU:C:2021:1045, apartado 32 y jurisprudencia citada).

28

Pues bien, en el caso de autos, la versión del artículo 13 de las disposiciones administrativas aplicable al litigio tiene su origen en una propuesta redactada y adoptada en francés y el BEI optó por indicar expresamente en el último párrafo de la introducción de las disposiciones administrativas que las versiones inglesa y alemana de dichas disposiciones eran «una traducción de la versión original francesa».

29

Por tanto, en estas circunstancias particulares, para determinar de manera objetiva la voluntad del autor de la disposición controvertida en el momento de su adopción, procede que el Tribunal, en el presente asunto, interprete los conceptos de «résidence» (residencia) y de «foyer» (hogar) conforme a su sentido habitual en la lengua francesa.

30

De este modo, el término «résidence» (residencia), sobre la base de la definición dada por el Dictionnaire de l’Académie française, corresponde al hecho de estar establecido de forma duradera o permanente en un lugar y, por extensión, designa el lugar o la vivienda donde una persona está establecida.

31

Por consiguiente, del tenor literal del artículo 13 de las disposiciones administrativas se desprende que el agente del BEI que haya cambiado su lugar de residencia, tras el cese en el servicio, para establecerlo a una distancia de al menos 50 km de su último lugar de destino, tendrá derecho a una indemnización por gastos de reinstalación, siempre que dicho lugar de residencia no coincida con la vivienda donde resida su familia.

32

A este respecto, procede señalar que, contrariamente a lo que sostiene el BEI, el hecho de que un funcionario o un agente disponga de una propiedad inmobiliaria en un país, en particular en su país de origen, no basta para demostrar que habitase en ella de manera permanente o habitual, o que tuviese la intención de establecerse en ese país (véase, en este sentido, la sentencia de 25 de noviembre de 2020, UI/Comisión, T‑362/19, no publicada, EU:T:2020:562, apartado 82).

33

Pues bien, el hecho de que un funcionario o un agente sea arrendatario o propietario de su vivienda en un país —hecho que forma parte de la libertad de organizar su vida personal y familiar— no puede, por sí solo, demostrar que dicha persona haya fijado o no el centro permanente o habitual de sus intereses en dicho país (véase, en este sentido, la sentencia de 9 de marzo de 2010, Tzvetanova/Comisión, F‑33/09, EU:F:2010:18, apartado 52).

34

Por último, ha de señalarse que la vivienda que una persona posee no se corresponde ni necesaria ni sistemáticamente con el lugar de residencia de los miembros de la familia de esa persona.

35

Por consiguiente, procede entender que la parte de la frase «siempre que no haya establecido su residencia en su propio hogar», que figura en el artículo 13, párrafo primero, segundo guion, de las disposiciones administrativas, excluye el derecho a la indemnización por gastos de reinstalación cuando el agente de que se trate traslade su residencia habitual al lugar en el que residen los miembros de su familia, y no cuando la vivienda en la que el agente se reinstale sea de su propiedad.

36

En segundo lugar, la interpretación contextual del artículo 13, párrafo primero, segundo guion, de las disposiciones administrativas corrobora la interpretación literal de dicho artículo.

37

En efecto, en primer término, el artículo 1.3, párrafo segundo, primera frase, de las disposiciones administrativas, relativo a la indemnización por gastos de instalación, el artículo 5, párrafo segundo, del anexo VII de las disposiciones administrativas, relativo a la indemnización por gastos de instalación para los miembros del personal destinado en oficinas exteriores, y el artículo 6, párrafo segundo, de dicho anexo, relativo a la vivienda de los miembros del personal destinados en oficinas exteriores fuera de la Unión, emplean el término «foyer» para designar la residencia del agente cuando los miembros de su familia residen con él.

38

Asimismo, el artículo 3.10, párrafos primero, letra b), y tercero, del anexo X de las disposiciones administrativas, relativo a los procedimientos administrativos en materia médica, obliga al agente a informar sin demora a los servicios médicos del BEI de cualquier enfermedad contagiosa grave que le afecte a él mismo o a otros «membres de son foyer» (miembros de su hogar).

39

Así pues, estas disposiciones corroboran la interpretación según la cual el término «foyer», empleado en el artículo 13, párrafo primero, segundo guion, de las disposiciones administrativas, corresponde al lugar en el que residen habitualmente los miembros de la familia del agente, y no a la vivienda de la que es propietario el agente.

40

En segundo término, procede señalar que el artículo 1, párrafo primero, segundo guion, de las disposiciones administrativas, relativo al reembolso de los gastos y a las indemnizaciones a tanto alzado en el momento de la entrada en servicio o con ocasión del destino a otro lugar de trabajo, contiene una cláusula de exclusión del derecho a la indemnización por gastos de instalación redactada en términos idénticos a los del artículo 13, párrafo primero, segundo guion, de las mismas disposiciones.

41

Por otra parte, el artículo 5, apartado 4, del anexo VII del Estatuto, relativo a la indemnización por gastos de instalación, contiene también una cláusula de exclusión del derecho a dicha indemnización cuando el funcionario fuere destinado al lugar en el que resida su familia.

42

A este respecto, es cierto que el BEI dispone, en virtud del artículo 308 TFUE, de autonomía funcional e institucional y, en particular, que, al excluir la aplicación del artículo 336 TFUE, que atribuye competencia al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea para adoptar las disposiciones del Estatuto y el régimen aplicable a los otros agentes de las instituciones de la Unión, los Estatutos del BEI confieren a este una autonomía funcional para la determinación del régimen aplicable a los miembros de su personal. Así, en el ejercicio de esta competencia, el BEI optó por un régimen contractual en vez de un régimen estatutario, de forma que se excluye una aplicación automática de las disposiciones del Estatuto a las relaciones laborales entre el BEI y su personal (véanse, en este sentido, las sentencias de 10 de julio de 2003, Comisión/BEI, C‑15/00, EU:C:2003:396, apartado 101, y de 16 de diciembre de 2004, De Nicola/BEI, T‑120/01 y T‑300/01, EU:T:2004:367, apartado 57 y jurisprudencia citada).

43

Sin embargo, en el presente asunto, el BEI no ha demostrado de qué modo se vulneraría su autonomía funcional mediante una interpretación del artículo 13, párrafo primero, segundo guion, de las disposiciones administrativas, que resulta de la aplicación por analogía de la jurisprudencia dictada en relación con el Estatuto y derivada de la sentencia mencionada en el apartado 44 posterior.

44

De este modo, la cláusula de exclusión del derecho a la indemnización por gastos de instalación prevista en el artículo 5, apartado 4, del anexo VII del Estatuto es aplicable en el supuesto de que el funcionario sea destinado al lugar en el que ya reside su familia y se instale con ella, ya que no tendrá que hacer frente a gastos de instalación (sentencia de 18 de noviembre de 2015, FH/Parlamento, F‑26/15, EU:F:2015:137, apartado 35).

45

Además, de la jurisprudencia relativa al Estatuto, que puede extrapolarse al caso de autos, se desprende que, habida cuenta de los términos idénticos en los que están redactados los artículos 1 y 13 de las disposiciones administrativas, no solo no existe ninguna diferencia funcional entre las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación, sino que, por el contrario, hay una analogía estrecha entre ellas desde el punto de vista de sus objetivos (véase, en este sentido, la sentencia de 24 de abril de 2001, Miranda/Comisión, T‑37/99, EU:T:2001:122, apartado 29).

46

Así pues, la jurisprudencia citada en el apartado 44 anterior, relativa a la indemnización por gastos de instalación prevista en el artículo 5 del anexo VII del Estatuto, es aplicable por analogía a la indemnización por gastos de reinstalación prevista en el artículo 6 de dicho anexo y en el artículo 13 de las disposiciones administrativas, así como a la indemnización por gastos de instalación regulada en el artículo 1 de las referidas disposiciones.

47

Es cierto que existe una diferencia de redacción entre, por una parte, el artículo 1, párrafo primero, segundo guion, y el artículo 13, párrafo primero, segundo guion, de las disposiciones administrativas y, por otra parte, el artículo 5, apartado 4, del anexo VII del Estatuto.

48

Sin embargo, no parece que esta diferencia que afecta únicamente a la redacción implique la imposibilidad de extrapolar la interpretación de la cláusula de exclusión del derecho a la indemnización por gastos de instalación prevista en el artículo 5, apartado 4, del anexo VII del Estatuto a las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación previstas por las disposiciones administrativas en favor de los agentes del BEI.

49

En tercer y último lugar, la interpretación teleológica del artículo 13, párrafo primero, segundo guion, de las disposiciones administrativas confirma su interpretación literal y contextual.

50

A este respecto, como señala acertadamente el BEI, la finalidad de la indemnización por gastos de reinstalación, tal como resulta de la jurisprudencia relativa a la indemnización por gastos de reinstalación prevista en el artículo 6 del anexo VII del Estatuto, es cubrir y aligerar las cargas derivadas de la reinstalación del antiguo funcionario o agente en un entorno nuevo por un período indeterminado, pero bastante largo, debido al cambio de su residencia principal tras el cese definitivo en sus funciones (véase, en este sentido, la sentencia de 24 de abril de 2001, Miranda/Comisión, T‑37/99, EU:T:2001:122, apartado 29).

51

En efecto, si bien el artículo 13, párrafo primero, de las disposiciones administrativas solo supedita la concesión de la indemnización por gastos de reinstalación a un traslado de la residencia del agente de que se trate a una localidad situada al menos a 50 kilómetros del lugar de destino, el traslado de residencia contemplado por esta disposición implica necesariamente un traslado efectivo de la residencia habitual de dicho agente al nuevo lugar que se señala como el de la reinstalación (véase, por analogía, la sentencia de 24 de abril de 2001, Miranda/Comisión, T‑37/99, EU:T:2001:122, apartado 30 y jurisprudencia citada).

52

En estas circunstancias, las cargas que el antiguo agente ha de soportar debido al cambio de su residencia principal tras el cese definitivo en sus funciones se presumen más elevadas cuando se reinstala con su familia, lo cual justifica que, en tal supuesto, de conformidad con el artículo 13.3, párrafo segundo, de las disposiciones administrativas, dicho agente perciba una indemnización por gastos de reinstalación equivalente al doble del importe del último sueldo base mensual (véase, por analogía, la sentencia de 19 de noviembre de 2015, van der Spree/Comisión, F‑37/15, EU:F:2015:139, apartado 29 y jurisprudencia citada).

53

Pues bien, en el supuesto controvertido en el presente asunto, en el que, con ocasión del cese en el servicio, un agente se reinstala con su familia cuando esta residía con él en el lugar de su último destino, no parece que ser propietario de la vivienda en la que se reinstale exima a dicho agente de todas las cargas relacionadas con el traslado de su residencia principal y familiar y su integración y la de los miembros de su familia en su nuevo lugar de residencia por un período sustancial.

54

En efecto, procede señalar que las cargas que cubre la indemnización por gastos de reinstalación prevista en el artículo 13, párrafo primero, segundo guion, de las disposiciones administrativas no se definen por naturaleza, lo que, por lo demás, simplifica la tarea de la administración excluyendo la necesidad de que esta compruebe los gastos realmente efectuados por el agente (véase, por analogía, la sentencia de 9 de noviembre de 1978, Verhaaf/Comisión, 140/77, EU:C:1978:197, apartado 17).

55

Así pues, esta indemnización a tanto alzado tiene como objetivo cubrir gastos en los que inevitablemente se incurrirá, pero que son difíciles de cuantificar y cuya determinación sería demasiado costosa y complicada para la administración (véanse, en este sentido, las conclusiones del Abogado General Slynn en el asunto Evens/Tribunal de Cuentas, 79/82, EU:C:1982:389, p. 4045).

56

Es cierto que el hecho de que el agente, con ocasión del cese en el servicio, se reinstale en una vivienda de la que es propietario o copropietario puede reducir determinados gastos vinculados a su reinstalación evitándole, en particular, el coste del alquiler de su nueva vivienda.

57

Sin embargo, contrariamente a lo que sostiene el BEI, de ese hecho no puede deducirse una presunción general de que la integración del agente de que se trate en un entorno distinto del de su último lugar de destino no le expondrá a ningún gasto.

58

En efecto, no puede excluirse que la decisión de una persona de trasladar su residencia habitual a una residencia secundaria pueda ir acompañada, por ejemplo, de obras de reparación o de acondicionamiento que constituyan, cuando dicha reinstalación se produce a raíz del cese en el servicio, cargas que la indemnización por gastos de reinstalación está llamada a cubrir.

59

A este respecto, el funcionario o agente que se reinstale en una vivienda de la que es propietario no se encuentra en una situación idéntica a la del funcionario o agente que establece su nueva residencia en su propio hogar.

60

En efecto, en este último supuesto, la presunción de que el funcionario o agente de que se trate no está expuesto a gastos de reinstalación se deduce lógicamente de la intensidad de los vínculos que una persona tiene, en principio, con los miembros de su familia y que lleva a esa persona a regresar con la mayor frecuencia posible al lugar en el que reside su familia.

61

Habida cuenta de la intensidad de estos vínculos, no puede considerarse razonablemente, en el momento del cese en el servicio del agente y del traslado de su residencia habitual a su propio hogar, que dicho agente se enfrente a la necesidad de adaptarse a un nuevo entorno.

62

De todo lo anterior se desprende que, al denegar al demandante la indemnización por gastos de reinstalación por ser propietario de la vivienda en la que se reinstaló, el BEI se basó en un motivo no previsto en el artículo 13, párrafo primero, segundo guion, de las disposiciones administrativas y, al actuar de ese modo, infringió dicha disposición.

63

Por consiguiente, procede anular la decisión impugnada, sin que sea necesario examinar los demás motivos de la demanda.

Sobre la pretensión de que se condene al BEI al pago de la indemnización por gastos de reinstalación

64

En su tercera pretensión, el demandante solicita que se condene al BEI al pago de la indemnización por gastos de reinstalación, más intereses de demora calculados al tipo del BCE incrementado en 2 puntos, hasta el pago completo de dicha indemnización.

65

A este respecto, procede recordar que, según la jurisprudencia, el juez de la Unión no puede, sin invadir las competencias de la autoridad administrativa, ordenar a una institución o a un organismo de la Unión que adopte las medidas específicas que implique la ejecución de una sentencia por la que se anula una decisión (véase, en este sentido, la sentencia de 2 de octubre de 2014, Strack/Comisión, C‑127/13 P, EU:C:2014:2250, apartado 145 y jurisprudencia citada).

66

No obstante, en los litigios de carácter pecuniario, la competencia jurisdiccional plena que el artículo 91, apartado 1, del Estatuto confiere al juez de la Unión le encomienda la misión de ofrecer una solución completa a los litigios que se le han sometido, es decir, de pronunciarse sobre la totalidad de los derechos y obligaciones del miembro del personal de la institución, sin perjuicio de remitir a la institución de que se trate la ejecución, bajo su control, de ciertas partes de la sentencia en las condiciones específicas que él establezca (sentencia de 18 de diciembre de 2007, Weißenfels/Parlamento, C‑135/06 P, EU:C:2007:812, apartado 67).

67

Así pues, a efectos del artículo 91, apartado 1, del Estatuto, constituyen «litigios de carácter pecuniario» no solo las acciones de responsabilidad ejercitadas contra una institución por miembros de su personal, sino también todas aquellas que tienen por objeto el abono por una institución a un miembro de su personal de una cantidad a la que este considera tener derecho en virtud del Estatuto o de otro acto que regule sus relaciones laborales (sentencia de 18 de diciembre de 2007, Weißenfels/Parlamento, C‑135/06 P, EU:C:2007:812, apartado 65).

68

Corresponde al juez de la Unión condenar, en su caso, a la institución al pago de la suma a la que la parte demandante tiene derecho en virtud del Estatuto o de otro acto jurídico (sentencias de 18 de diciembre de 2007, Weißenfels/Parlamento, C‑135/06 P, EU:C:2007:812, apartado 68, y de 10 de septiembre de 2015, Reexamen Missir Mamachi di Lusignano/Comisión, C‑417/14 RX‑II, EU:C:2015:588, apartado 40).

69

Asimismo, según la jurisprudencia, procede aplicar a los litigios que se susciten entre el BEI y sus agentes la norma que figura en el artículo 91, apartado 1, segunda frase, del Estatuto (véase, en este sentido, la sentencia de 2 de octubre de 2001, BEI/Hautem, C‑449/99 P, EU:C:2001:502, apartado 95).

70

En el caso de autos, la pretensión del demandante de que el BEI le abone el importe de la indemnización por gastos de reinstalación y de que a ese importe se le añadan intereses de demora tiene carácter pecuniario, en el sentido del artículo 91, apartado 1, del Estatuto.

71

Asimismo, el BEI no ha demostrado, y ni siquiera alegado, que el demandante no hubiera cumplido los demás requisitos previstos en el artículo 13 de las disposiciones administrativas para la concesión de la indemnización por gastos de reinstalación.

72

Por consiguiente, habida cuenta de la anulación de la decisión impugnada, procede estimar la pretensión del demandante y condenar al BEI a pagarle la indemnización por gastos de reinstalación que se le adeuda desde la recepción de su solicitud, es decir, el 4 de septiembre de 2019, así como los intereses de demora sobre el abono de dicha indemnización hasta el pago completo, fijándose los intereses de demora al tipo de interés aplicado por el BCE para sus operaciones principales de refinanciación y en vigor el primer día del mes de vencimiento del pago, incrementado en 2 puntos.

Costas

73

A tenor del artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber sido desestimadas las pretensiones del BEI, procede condenarlo en costas, conforme a lo solicitado por el demandante.

 

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima ampliada)

decide:

 

1)

Anular la decisión del Banco Europeo de Inversiones (BEI) de 9 de enero de 2020 por la que se deniega a LR la concesión de la indemnización por gastos de reinstalación.

 

2)

Condenar al BEI a abonar a LR la indemnización mencionada en el punto 1 del fallo, más intereses de demora desde el 4 de septiembre de 2019 hasta la fecha del pago efectivo, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para las operaciones principales de refinanciación y aplicable durante el período de que se trata, incrementado en 2 puntos.

 

3)

Condenar en costas al BEI.

 

Van der Woude

Papasavvas

Da Silva Passos

Valančius

Sampol Pucurull

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 7 de septiembre de 2022.

El Secretario

E. Coulon

El Presidente

S. Papasavvas


( *1 ) Lengua de procedimiento: español.

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