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Document 62020TA0480
Case T-480/20: Judgment of the General Court of 1 March 2023 — Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics and Jushi Egypt for Fiberglass Industry v Commission (Subsidies — Imports of certain woven or stitched glass fibre fabrics originating in China and Egypt — Implementing Regulation (EU) 2020/776 — Definitive countervailing duty — Calculation of the subsidy amount — Attributability of the subsidy — Rights of the defence — Manifest error of assessment — Import duty drawback scheme — Tax treatment of foreign exchange losses — Calculation of the undercutting margin)
Asunto T-480/20: Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2023 — Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics y Jushi Egypt for Fiberglass Industry/Comisión [«Subvenciones — Importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto o cosidos originarios de China y de Egipto — Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 — Derecho compensatorio definitivo — Cálculo del importe de la subvención — Imputabilidad de la subvención — Derecho de defensa — Error manifiesto de apreciación — Sistema de devolución de los derechos de importación — Tratamiento fiscal de las pérdidas por tipos de cambio — Cálculo del margen de subcotización»]
Asunto T-480/20: Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2023 — Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics y Jushi Egypt for Fiberglass Industry/Comisión [«Subvenciones — Importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto o cosidos originarios de China y de Egipto — Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 — Derecho compensatorio definitivo — Cálculo del importe de la subvención — Imputabilidad de la subvención — Derecho de defensa — Error manifiesto de apreciación — Sistema de devolución de los derechos de importación — Tratamiento fiscal de las pérdidas por tipos de cambio — Cálculo del margen de subcotización»]
DO C 134 de 17.4.2023, p. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/7 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2023 — Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics y Jushi Egypt for Fiberglass Industry/Comisión
(Asunto T-480/20) (1)
(«Subvenciones - Importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto o cosidos originarios de China y de Egipto - Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 - Derecho compensatorio definitivo - Cálculo del importe de la subvención - Imputabilidad de la subvención - Derecho de defensa - Error manifiesto de apreciación - Sistema de devolución de los derechos de importación - Tratamiento fiscal de las pérdidas por tipos de cambio - Cálculo del margen de subcotización»)
(2023/C 134/09)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics SAE (Ain Sujna, Egipto), Jushi Egypt for Fiberglass Industry SAE (Ain Sujna) (representantes: B. Servais y V. Crochet, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Kienapfel, G. Luengo y P. Němečková, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Tech-Fab Europe eV (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: L. Ruessmann y J. Beck, abogados)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, las demandantes solicitan la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 de la Comisión, de 12 de junio de 2020, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (DO 2020, L 189, p. 1), en la medida en que les afecta.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics SAE y Jushi Egypt for Fiberglass Industry SAE cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
3) |
Tech-Fab Europe eV cargará con sus propias costas. |