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Document 62020CN0615
Case C-615/20: Request for a preliminary ruling from the Sąd Okręgowy w Warszawie (Poland) lodged on 18 November 2020 — Criminal proceedings against YP and Others
Asunto C-615/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 18 de noviembre de 2020 — Proceso penal contra YP y otros
Asunto C-615/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 18 de noviembre de 2020 — Proceso penal contra YP y otros
DO C 44 de 8.2.2021, p. 27–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 44/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 18 de noviembre de 2020 — Proceso penal contra YP y otros
(Asunto C-615/20)
(2021/C 44/33)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy w Warszawie
Partes en el procedimiento principal
YP y otros
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales (en lo sucesivo, «Carta») y el derecho en él instituido a la tutela judicial efectiva y a que una causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, en el sentido de que es contrario a las disposiciones de la normativa nacional detalladas en los apartados 2 y 3 de la presente cuestión prejudicial, a saber, los artículos 80 y 129 de la ustawa z dnia 27 lipca 2001 r. — Prawo o ustroju sądów powszechnych (Ley de 27 de julio de 2001, de Organización de los Tribunales Ordinarios; en lo sucesivo, «Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios»), el artículo 110, apartado 2, letra a, de la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios y el artículo 27, apartado 1, punto 1, letra a, de la ustawa z dnia 8 grudnia 2017 r. o Sądzie Najwyższym (Ley de 8 de diciembre de 2017, del Tribunal Supremo; en lo sucesivo, «Ley del Tribunal Supremo»), que facultan a la Izba Dyscyplinarna Sądu Najwyższego (Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo; en lo sucesivo, «Sala Disciplinaria») para suspender la inmunidad de un juez y apartarlo de sus funciones, y, en consecuencia, sustraerlo de hecho del conocimiento de los asuntos que le hayan sido asignados, especialmente teniendo en cuenta que:
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2) |
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el artículo 2 TUE y el valor del Estado de Derecho enunciado en el mismo y las exigencias de la tutela judicial efectiva resultantes del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en el sentido de que «las normas que rigen el régimen disciplinario de quienes tienen la misión de juzgar» comprenden también las disposiciones relativas a la imputación de responsabilidad penal a un juez de un órgano jurisdiccional nacional o a su privación de libertad (detención), como el artículo 181 de la Constitución de la República de Polonia, en relación con los artículos 80 y 129 de la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios, según los cuales:
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3) |
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular las disposiciones mencionadas en la cuestión prejudicial segunda, en el sentido de que es contrario a las disposiciones del Derecho de un Estado miembro, como el artículo 110, apartado 2, letra a), de la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios y el artículo 27, apartado 1, punto 1, letra a), de la Ley del Tribunal Supremo, según las cuales los asuntos relativos a la autorización a efectos de la incoación de un procedimiento de responsabilidad penal contra un juez de un órgano jurisdiccional nacional o su privación de libertad (detención) son, tanto en primera como en segunda instancia, de competencia exclusiva de un órgano como la Sala Disciplinaria, en particular teniendo en cuenta (individual o conjuntamente) que:
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4) |
En el supuesto de que se conceda una autorización a efectos de incoar un procedimiento de responsabilidad penal contra un juez de un órgano jurisdiccional nacional y de suspenderlo de sus funciones, al tiempo que se reduce su remuneración mientras dure tal suspensión, ¿debe interpretarse el Derecho de la Unión, en concreto las disposiciones mencionadas en la cuestión prejudicial segunda y los principios de primacía del Derecho de la Unión, de cooperación leal, consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, y de seguridad jurídica, en el sentido de que se oponen a que dicha autorización se considere vinculante, en particular en lo que respecta a la suspensión de un juez de sus funciones, cuando haya sido concedida por una autoridad como la Sala Disciplinaria, de modo que:
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