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Document 62020CJ0431

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de octubre de 2021.
    Carlo Tognoli y otros contra Parlamento Europeo.
    Recurso de casación — Derecho institucional — Estatuto único del diputado europeo — Diputados europeos elegidos en circunscripciones italianas — Modificación de los derechos de pensión — Acto lesivo — Posición provisional — Efectos jurídicos autónomos.
    Asunto C-431/20 P.

    Court reports – general

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2021:807

     SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

    de 6 de octubre de 2021 ( *1 )

    «Recurso de casación — Derecho institucional — Estatuto único del diputado europeo — Diputados europeos elegidos en circunscripciones italianas — Modificación de los derechos de pensión — Acto lesivo — Posición provisional — Efectos jurídicos autónomos»

    En el asunto C‑431/20 P,

    que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 12 de septiembre de 2020,

    Carlo Tognoli, con domicilio en Milán (Italia),

    Emma Allione, con domicilio en Milán,

    Luigi Alberto Colajanni, con domicilio en Palermo (Italia),

    Claudio Martelli, con domicilio en Roma (Italia),

    Luciana Sbarbati, con domicilio en Chiaravalle (Italia),

    Carla Dimatore, en calidad de heredera de Mario Rigo, con domicilio en Noale (Italia),

    Roberto Speciale, con domicilio en Bogliasco (Italia),

    Loris Torbesi, en calidad de heredera de Eugenio Melandri, con domicilio en Roma,

    Luciano Pettinari, con domicilio en Roma,

    Pietro Di Prima, con domicilio en Palermo,

    Carla Barbarella, con domicilio en Magione (Italia),

    Carlo Alberto Graziani, con domicilio en Fiesole (Italia),

    Giorgio Rossetti, con domicilio en Trieste (Italia),

    Giacomo Porrazzini, con domicilio en Terni (Italia),

    Guido Podestà, con domicilio en Vila Real de Santo António (Portugal),

    Roberto Barzanti, con domicilio en Siena (Italia),

    Rita Medici, con domicilio en Bolonia (Italia),

    representados por el Sr. M. Merola, avvocato,

    Aldo Arroni, con domicilio en Milán,

    Franco Malerba, con domicilio en Issy-les-Moulineaux (Francia),

    Roberto Mezzaroma, con domicilio en Roma,

    representados por los Sres. M. Merola y L. Florio, avvocati,

    partes recurrentes,

    y en el que la otra parte en el procedimiento es:

    Parlamento Europeo, representado por las Sras. S. Alves y S. Seyr, en calidad de agentes,

    parte demandada en primera instancia,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

    integrado por el Sr. J.‑C. Bonichot, Presidente de Sala, y el Sr. L. Bay Larsen (Ponente), la Sra. C. Toader y los Sres. M. Safjan y N. Jääskinen, Jueces;

    Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour;

    Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

    habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

    oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de julio de 2021;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    1

    Mediante su recurso de casación, el Sr. Carlo Tognoli y otros solicitan la anulación del auto del Tribunal General de 3 de julio de 2020, Tognoli y otros/Parlamento (T‑395/19, T‑396/19, T‑405/19, T‑408/19, T‑419/19, T‑423/19, T‑424/19, T‑428/19, T‑433/19, T‑437/19, T‑443/19, T‑455/19, T‑458/19 a T‑462/19, T‑464/19, T‑469/19 y T‑477/19, no publicado, en lo sucesivo, auto recurrido, EU:T:2020:302), mediante el que dicho Tribunal declaró manifiestamente inadmisibles sus recursos por los que solicitaban la anulación de las notas de 11 de abril de 2019 emitidas por el jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputado» de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativas al reajuste del importe de las pensiones que perciben tras la entrada en vigor, el 1 de enero de 2019, de la Decisión n.o 14/2018 del Ufficio di Presidenza della Camera dei deputati (Mesa de la Cámara de los Diputados, Italia) (en lo sucesivo, «notas controvertidas»).

    Antecedentes del litigio

    2

    Los recurrentes son, bien antiguos miembros del Parlamento Europeo, elegidos en Italia, bien cónyuges supérstites de antiguos miembros de esta institución. Cada uno de ellos percibe, en tales conceptos, una pensión de jubilación o una pensión de supervivencia.

    3

    El 12 de julio de 2018, la Mesa de la Cámara de los Diputados decidió recalcular, con arreglo al sistema contributivo, el importe de las pensiones de los antiguos miembros de dicha Cámara relativas a los años de mandato anteriores al 31 de diciembre de 2011 (en lo sucesivo, «Decisión n.o 14/2018»).

    4

    Mediante un comentario añadido a las hojas de haberes pasivos de los recurrentes de enero de 2019, el Parlamento advirtió a estos de que el importe de sus pensiones podría ser revisado con arreglo a la Decisión n.o 14/2018 y dicho nuevo cálculo podría dar lugar, en su caso, a un reintegro de importes indebidamente percibidos.

    5

    Mediante una nota no fechada del jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento, adjunta a las hojas de haberes pasivos de los recurrentes del mes de febrero de 2019, el Parlamento informó a estos, en primer término, de que su servicio jurídico había confirmado la aplicabilidad automática de la Decisión n.o 14/2018 a su situación. Se indicaba seguidamente en la citada nota que, tan pronto como hubiera recibido la información necesaria facilitada por la Camera dei deputati (Cámara de los Diputados, Italia), el Parlamento notificaría a los recurrentes el nuevo cálculo del importe de sus pensiones y procedería a recuperar el eventual saldo a su favor durante los doce meses siguientes Por último, en dicha nota se comunicaba a los recurrentes que la determinación definitiva de los importes de sus pensiones se establecería mediante un acto formal contra el que sería posible interponer una reclamación o un recurso de anulación de conformidad con el artículo 263 TFUE.

    6

    Posteriormente, mediante las notas controvertidas, dicho jefe de unidad comunicó a los recurrentes que el importe de sus pensiones se reajustaría en la medida de la reducción del importe de las pensiones análogas abonadas en Italia a los antiguos diputados nacionales con arreglo a la Decisión n.o 14/2018. En esas notas se precisaba también que los importes de las pensiones de los recurrentes se reajustarían a partir de abril de 2019 conforme se establecía en los borradores de determinación de los nuevos importes de la pensión adjuntos a las expresadas notas. Por otra parte, en las mismas notas se concedía a los recurrentes un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de su recepción, para formular observaciones. En el caso de que no se presentaran observaciones en ese plazo, las notas controvertidas surtirían efectos definitivos que conllevarían, en particular, el reintegro de los importes indebidamente percibidos por los meses de enero a marzo de 2019.

    7

    Mediante correos electrónicos enviados entre el 13 de mayo y el 4 de junio de 2019, los recurrentes remitieron sus observaciones al servicio competente del Parlamento. Mediante correos electrónicos enviados entre el 22 de mayo y el 24 de junio de 2019, el Parlamento acusó recibo de dichas observaciones e indicó a los recurrentes que se les daría una respuesta una vez examinadas sus alegaciones.

    8

    Con posterioridad a la interposición del recurso ante el Tribunal General, mediante escritos de 20 de junio (asunto T‑396/19), de 8 de julio (asuntos T‑405/19, T‑408/19, T‑443/19 y T‑464/19), de 15 de julio (asuntos T‑419/19, T‑433/19, T‑455/19, T‑458/19 a T‑462/19, T‑469/19 y T‑477/19) y de 23 de julio de 2019 (asuntos T‑395/19, T‑423/19, T‑424/19 y T‑428/19), el jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento indicó que las observaciones remitidas por los recurrentes no contenían ningún elemento que justificase que el Parlamento reconsiderara su posición, tal como quedó plasmada en las notas controvertidas, y que, por consiguiente, los importes de las pensiones y el modo de reintegro de las cantidades indebidamente pagadas, recalculadas y adjuntadas como anexo a las citadas notas, habían devenido definitivos.

    9

    Debido a las particularidades de la situación del Sr. Eugenio Melandri, que había solicitado la aplicación de una excepción basada en el nivel de sus ingresos, el Parlamento no había dictaminado definitivamente sobre su situación en la fecha del auto recurrido.

    Recurso ante el Tribunal General y auto recurrido

    10

    Mediante demandas presentadas en la Secretaría del Tribunal General entre el 28 de junio y el 8 de julio de 2019, los recurrentes interpusieron sendos recursos por los que solicitaban la anulación de las notas controvertidas.

    11

    Los días 16, 19 y 24 de septiembre de 2019, el Parlamento, mediante escritos separados, excepcionó la inadmisibilidad de los referidos recursos.

    12

    Entre el 19 de septiembre y el 4 de octubre de 2019, los recurrentes, a excepción de la Sra. Emma Allione y del Sr. Melandri, presentaron los escritos de adaptación de sus respectivas demandas.

    13

    El 15 de enero de 2020, el Tribunal General decidió unir el examen de los recursos de anulación interpuestos respectivamente por los recurrentes.

    14

    Mediante el auto recurrido, dictado con arreglo al artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, este declaró los recursos interpuestos por los recurrentes manifiestamente inadmisibles.

    15

    El Tribunal General consideró, para comenzar, en el apartado 57 del auto recurrido, que las notas controvertidas no constituían actos lesivos y, por tanto, no podían ser objeto de un recurso de anulación en el sentido del artículo 263 TFUE. En consecuencia, en el apartado 63 del auto recurrido, declaró manifiestamente inadmisibles las pretensiones formuladas por los recurrentes que iban dirigidas a obtener la anulación de dichas notas.

    16

    Para justificar esta apreciación, precisó, en primer lugar, en los apartados 51 a 53 del auto recurrido, que el hecho de que el nuevo modo de cálculo de las pensiones fuera aplicable desde abril de 2019 no bastaba para demostrar que el Parlamento había adoptado una posición definitiva al respecto. Por un lado, las notas controvertidas se presentaban explícitamente como borradores. Por otro lado, en las notas se indicaba que solo llegarían a ser definitivas en caso de que sus destinatarios no presentaran observaciones en el plazo de los 30 días siguientes a su recepción. Ahora bien, los recurrentes habían presentado tales observaciones dentro de plazo.

    17

    En segundo lugar, el Tribunal General consideró, en los apartados 56 y 60 del auto recurrido, que los ulteriores escritos del Parlamento a los que se hace referencia en el apartado 8 de la presente sentencia definían la posición definitiva de dicha institución con respecto a los recurrentes y no podían analizarse como actos meramente confirmatorios de las notas controvertidas.

    18

    En tercer lugar, en los apartados 61 y 62 del auto recurrido, el Tribunal General declaró que la circunstancia de que las notas controvertidas no indicaran el plazo en el que el Parlamento respondería a las observaciones de los recurrentes carecía de pertinencia, como tampoco eran pertinentes las alegaciones basadas en la falta de motivación y en la violación del principio de proporcionalidad.

    19

    A continuación, en los apartados 66 y 67 del auto recurrido, el Tribunal General desestimó la pretensión de los recurrentes dirigida a obtener la anulación de las decisiones plasmadas en los escritos a los que se ha hecho referencia en el apartado 8 de la presente sentencia. A este respecto, consideró que los escritos de adaptación presentados por los recurrentes eran manifiestamente inadmisibles debido a que una parte solo puede adaptar las pretensiones y los motivos de su recurso inicial si este era a su vez admisible en la fecha en que se interpuso.

    20

    Por último, en el apartado 74 del auto recurrido, el Tribunal General declaró manifiestamente inadmisible la pretensión de los recurrentes dirigida a obtener la condena del Parlamento al pago de las cantidades que había retenido indebidamente.

    Pretensiones de las partes

    21

    Mediante sus recursos de casación, los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

    Anule el auto recurrido.

    Devuelva el asunto al Tribunal General.

    Condene al Parlamento a cargar con las costas correspondientes al recurso de casación y reserve la decisión sobre las costas del procedimiento ante el Tribunal General.

    22

    El Parlamento solicita al Tribunal de Justicia que:

    Desestime el recurso de casación.

    Condene a los recurrentes a cargar con las costas correspondientes al recurso de casación.

    Sobre el recurso de casación

    Alegaciones de las partes

    23

    Los recurrentes invocan tres motivos en apoyo de su recurso de casación, basados, respectivamente, en la comisión de un error de Derecho por el Tribunal General en cuanto a la apreciación del carácter impugnable de las notas controvertidas, en un error en la interpretación del artículo 86 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, así como en la violación del principio de contradicción, y en un error en la interpretación del artículo 126 de dicho Reglamento de Procedimiento. Los motivos de casación segundo y tercero se formulan con carácter subsidiario.

    24

    A la vista de las alegaciones que desarrollan en apoyo de sus motivos, procede considerar que los recurrentes solicitan la anulación del auto recurrido en la medida en que, mediante este, el Tribunal General desestimó sus pretensiones dirigidas a obtener la anulación de las notas controvertidas y de las decisiones plasmadas en los escritos a los que se ha hecho referencia en el apartado 8 de la presente sentencia.

    25

    Mediante su primer motivo, los recurrentes alegan que las notas controvertidas constituyen actos recurribles.

    26

    Según los recurrentes, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el criterio esencial para determinar si un acto es recurrible se funda en sus efectos jurídicos y no en su carácter definitivo, de tal manera que un acto de carácter provisional ha sido considerado recurrible porque producía tales efectos.

    27

    Los recurrentes sostienen, a este respecto, que las notas controvertidas produjeron sus efectos desde abril de 2019 y que, además, estas notas suponen un perjuicio muy grave para ellos, que no puede ser reparado íntegramente a posteriori. Insisten en que el carácter provisional de dichas notas no se funda en ninguna base jurídica identificada.

    28

    Los recurrentes aducen igualmente, a mayor abundamiento, que nada les permitía llegar a la conclusión de que las notas controvertidas irían seguidas de decisiones que no serían meramente confirmatorias. Consideran que el carácter confirmatorio de estas resulta, por otra parte, de las respuestas del Parlamento a las observaciones que presentaron, al haberse declarado el Parlamento incompetente para conocer de las alegaciones presentadas en dichas observaciones.

    29

    Según los recurrentes, es también ilógico considerar que el carácter de las notas controvertidas puede variar en función de que se presenten o no observaciones. En efecto, los recurrentes entienden que, en el primer caso, la presentación de observaciones tiene como único efecto modificar la fecha en la que el acto deviene definitivo, pero el acto en sí sigue siendo el mismo, mientras que, en el segundo caso, el acto en cuestión se convierte en un acto definitivo sin necesidad de ninguna circunstancia adicional.

    30

    El Parlamento sostiene que la reducción del importe de las pensiones de los recurrentes tenía carácter provisional y se podría haber revisado a la vista de las observaciones presentadas por estos, y que la falta de base jurídica es irrelevante en este punto. Para el Parlamento, este carácter provisional se desprende claramente del tenor de las notas controvertidas y de la facultad de los recurrentes de presentar observaciones antes de que dichas notas se convirtieran en definitivas, facultad de la que precisamente hicieron uso los recurrentes. El Parlamento añade que no adoptó su posición definitiva hasta un momento posterior.

    31

    Según el Parlamento, los recurrentes realizan una lectura sesgada de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, de la que se desprende que el criterio decisivo para calificar una decisión de trámite de acto recurrible es el hecho de que el recurso interpuesto contra la decisión definitiva no pueda garantizar una tutela judicial suficiente. Pues bien, en el caso de autos, la sustanciación de un recurso contra la decisión finalmente adoptada por el Parlamento podía garantizar tal protección.

    32

    Por otra parte, el Parlamento entiende que las decisiones definitivas que adopta no son meramente confirmatorias, toda vez que se basan en un examen de las alegaciones formuladas por los recurrentes en sus observaciones. En su opinión, el hecho de que no se indique un plazo para responder a las observaciones en las notas controvertidas es indiferente en este contexto.

    Apreciación del Tribunal de Justicia

    33

    Como señaló el Tribunal General en el apartado 49 del auto recurrido, de una reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que se consideran «actos recurribles», a efectos del artículo 263 TFUE, todas las disposiciones adoptadas por las instituciones, cualquiera que sea su forma, destinadas a producir efectos jurídicos obligatorios (sentencias de 20 de febrero de 2018, Bélgica/Comisión, C‑16/16 P, EU:C:2018:79, apartado 31, y de 9 de julio de 2020, República Checa/Comisión, C‑575/18 P, EU:C:2020:530, apartado 46 y jurisprudencia citada).

    34

    Para determinar si el acto impugnado produce tales efectos, hay que atenerse al contenido esencial de dicho acto y apreciar esos efectos en función de criterios objetivos, como el contenido del referido acto, tomando en consideración, en su caso, el contexto en el que se adoptó y las facultades de la institución que fue su autora (sentencias de 20 de febrero de 2018, Bélgica/Comisión, C‑16/16 P, EU:C:2018:79, apartado 32, y de 9 de julio de 2020, República Checa/Comisión, C‑575/18 P, EU:C:2020:530, apartado 47 y jurisprudencia citada).

    35

    Procede recordar igualmente que, como recalcó el Tribunal General en esencia en el apartado 50 del auto recurrido, los trámites intermedios que tienen por objeto preparar, en un procedimiento que comprende varias fases, la decisión definitiva no constituyen, en principio, actos que puedan ser objeto de un recurso de anulación (véase, en este sentido, la sentencia de 3 de junio de 2021, Hungría/Parlamento, C‑650/18, EU:C:2021:426, apartado 43 y jurisprudencia citada).

    36

    Tales actos de trámite son, ante todo, actos que expresan una opinión provisional de la institución de que se trate (sentencia de 3 de junio de 2021, Hungría/Parlamento, C‑650/18, EU:C:2021:426, apartado 44 y jurisprudencia citada).

    37

    Pues bien, el Tribunal General concluyó, en los apartados 51 a 55 del auto recurrido, que las notas controvertidas no fijaban la posición definitiva del Parlamento, pues la posición adoptada en dichas notas podía modificarse para considerar lo aseverado por los recurrentes en sus observaciones.

    38

    A este respecto, no puede prosperar la alegación formulada por los recurrentes, según la cual las notas controvertidas no tenían carácter provisional debido a que el Parlamento consideró finalmente que no era competente para conocer de las alegaciones formuladas en dichas observaciones.

    39

    Por un lado, al considerar que no le correspondía dictaminar sobre la legalidad de la Decisión n.o 14/2018, el Parlamento se pronunció sobre la pertinencia de las observaciones que presentaron los recurrentes y, por lo tanto, valoró de nuevo sus decisiones iniciales a la luz de esas observaciones.

    40

    Por otro lado, la calificación de acto de trámite de las notas controvertidas no puede depender, en ningún caso, de la motivación de decisiones adoptadas posteriormente por el Parlamento.

    41

    Sin embargo, la constatación de que un acto de una institución constituye una medida de trámite que no expresa la posición definitiva de una institución no basta para demostrar, de manera sistemática, que dicho acto no constituye un «acto recurrible» a los efectos del artículo 263 TFUE.

    42

    De esta manera, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que un acto de trámite que produzca efectos jurídicos autónomos es susceptible de recurso de anulación si no puede ponerse remedio a la ilegalidad de que dicho acto adolece con ocasión de un recurso interpuesto contra la decisión definitiva de la que constituye una fase de elaboración (sentencia de 3 de junio de 2021, Hungría/Parlamento, C‑650/18, EU:C:2021:426, apartado 46 y jurisprudencia citada).

    43

    Por lo tanto, si la impugnación de la legalidad de un acto de trámite en el marco de tal recurso no permite garantizar una tutela judicial efectiva al recurrente contra los efectos de ese acto, debe poder interponerse un recurso de anulación contra dicho acto con arreglo al artículo 263 TFUE (véanse, en este sentido, las sentencias de 9 de octubre de 2001, Italia/Comisión, C‑400/99, EU:C:2001:528, apartado 63; de 13 de octubre de 2011, Deutsche Post y Alemania/Comisión, C‑463/10 P y C‑475/10 P, EU:C:2011:656, apartado 56, así como de 3 de junio de 2021, Hungría/Parlamento, C‑650/18, EU:C:2021:426, apartado 48).

    44

    En el presente asunto, es preciso subrayar que, como declaró el Tribunal General en el apartado 51 del auto recurrido y como alegan los recurrentes en su recurso de casación, las notas controvertidas conllevaban una reducción inmediata del importe de las pensiones de los recurrentes, a contar desde abril de 2019, al no haberse suspendido la aplicación de esta reducción a la espera del resultado del procedimiento seguido por el Parlamento.

    45

    De ello se deduce que las notas controvertidas producían, como tales, efectos jurídicos autónomos en la situación patrimonial de los recurrentes.

    46

    Tales efectos no pueden asimilarse a los efectos procedimentales de los actos en los que cristaliza un posición provisional de la Comisión Europea ni a los efectos de actos de ese tipo que han sido reconocidos como no lesivos para los intereses de las personas afectadas y que, para el Tribunal de Justicia, no pueden determinar la admisibilidad de un recurso de anulación interpuesto contra tales actos (véase, en este sentido, la sentencia de 11 de noviembre de 1981, IBM/Comisión, 60/81, EU:C:1981:264, apartados 17 y 18).

    47

    El hecho, señalado por el Tribunal General en el apartado 56 del auto recurrido, de que de las notas controvertidas se desprenda que el Parlamento solo habría procedido a la recuperación de las cantidades percibidas por los meses de enero a marzo de 2019 en caso de que los recurrentes no hubieran presentado observaciones en el plazo de 30 días a partir de la recepción de dichas notas no puede cuestionar el carácter inmediato de los efectos jurídicos producidos por las referidas notas.

    48

    Además, si bien en las notas controvertidas se establecía que el Parlamento debía adoptar una posición definitiva tras la recepción de las observaciones formuladas por los recurrentes, no consta que se hubiera establecido un plazo para la adopción de esa posición.

    49

    Por consiguiente, los efectos jurídicos autónomos de las notas controvertidas podían extenderse durante un período potencialmente largo cuyo término no se define a priori.

    50

    Del auto recurrido y de la información facilitada por el Parlamento se deduce que, en el caso de uno de los recurrentes, la posición definitiva de esta institución no se definió hasta ocho meses después de recibir la nota que le concernía.

    51

    En tales circunstancias, dado que la reducción duradera del importe de una pensión puede tener consecuencias potencialmente irreversibles en la situación de la persona afectada, debía reconocerse a los recurrentes la facultad de interponer un recurso efectivo contra las notas controvertidas, impidiendo así la reducción de su pensión (véanse, por analogía, las sentencias de 30 de junio de 1992, Italia/Comisión, C‑47/91, EU:C:1992:284, apartado 28, y de 9 de octubre de 2001, Italia/Comisión, C‑400/99, EU:C:2001:528, apartado 63).

    52

    De ello se infiere que un recurso de anulación contra las decisiones definitivas que debía adoptar el Parlamento tras la recepción de las observaciones de los recurrentes no garantizaba a estos una tutela judicial efectiva.

    53

    La facultad de las personas afectadas de interponer, a falta de una respuesta del Parlamento a las observaciones que presentaron, un recurso por omisión contra el Parlamento tampoco les garantiza una tutela judicial efectiva.

    54

    Es cierto que el Parlamento está obligado a responder a dichas observaciones en un plazo razonable (véase, en este sentido, la sentencia de 28 de febrero de 2013, Reexamen Arango Jaramillo y otros/BEI, C‑334/12 RX‑II, EU:C:2013:134, apartado 28) y a las personas afectadas, por tanto, les asiste el derecho a interponer un recurso por omisión si la expresada institución desatiende esa obligación.

    55

    El Tribunal de Justicia ya ha declarado asimismo que la posibilidad de interponer tal recurso por omisión podía ser suficiente para excluir que la Comisión perpetúe un estado de inactividad tras adoptar una medida de trámite (véase, en este sentido, la sentencia de 18 de marzo de 1997, Guérin automobiles/Comisión, C‑282/95 P, EU:C:1997:159, apartado 38).

    56

    No obstante, en este caso, estas consideraciones no pueden ser determinantes, toda vez que, por un lado, un recurso por omisión interpuesto contra el Parlamento no pone en tela de juicio los efectos jurídicos autónomos de las notas controvertidas y, por otro, los plazos necesarios para que se pueda examinar tal recurso y, posteriormente, en su caso, un recurso de anulación son excesivos en unas circunstancias en las que dichas notas conllevan inmediatamente una reducción del importe de las pensiones abonadas a personas físicas.

    57

    Por las razones expuestas, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar, en el apartado 57 del auto recurrido, que la naturaleza provisional de las notas controvertidas permitía considerar que estas no constituían actos lesivos y, por tanto, que no podían ser objeto de un recurso de anulación con arreglo al artículo 263 TFUE.

    58

    Por consiguiente, procede estimar el primer motivo de casación y anular el auto recurrido en la medida en que desestimó la pretensión de los recurrentes dirigida a obtener la anulación de las notas controvertidas.

    59

    De ello se sigue también que debe anularse el auto recurrido en la medida en que desestimó la pretensión de los recurrentes dirigida a obtener la anulación de las decisiones plasmadas en los escritos a los que se ha hecho referencia en el apartado 8 de la presente sentencia, toda vez que la desestimación de esta pretensión se funda exclusivamente en la inadmisibilidad de la pretensión de los recurrentes dirigida a obtener la anulación de las notas controvertidas.

    60

    En tales circunstancias, no es necesario, en cualquier caso, examinar los motivos segundo y tercero, por cuanto no dan lugar a una anulación más amplia del auto recurrido.

    Sobre los recursos ante el Tribunal General

    61

    De conformidad con el artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en caso de anulación de la resolución del Tribunal General, el Tribunal de Justicia podrá o bien resolver él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita, o bien devolver el asunto al Tribunal General para que este último resuelva.

    62

    En primer lugar, dado que el Parlamento sostuvo únicamente, mediante las excepciones de inadmisibilidad que opuso ante el Tribunal General, que los recursos de anulación interpuestos por los recurrentes eran inadmisibles al constituir las notas controvertidas actos de trámite, procede desestimar dichas excepciones de inadmisibilidad por las razones expuestas en los apartados 41 a 57 de la presente sentencia.

    63

    En segundo lugar, dado que las apreciaciones del Tribunal General se referían exclusivamente a la admisibilidad de los recursos y dicho Tribunal los declaró manifiestamente inadmisibles sin abrir la fase oral, el Tribunal de Justicia no dispone de los elementos necesarios para resolver definitivamente sobre los referidos recursos.

    64

    Por consiguiente, procede devolver los asuntos al Tribunal General para que se pronuncie sobre las pretensiones de los recurrentes que van dirigidas a obtener la anulación de las notas controvertidas y de las decisiones plasmadas en los escritos a los que se ha hecho referencia en el apartado 8 de la presente sentencia.

    Costas

    65

    Al devolverse los asuntos al Tribunal General, debe reservarse la decisión sobre las costas.

     

    En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) decide:

     

    1)

    Anular el auto del Tribunal General de 3 de julio de 2020, Tognoli y otros/Parlamento (T‑395/19, T‑396/19, T‑405/19, T‑408/19, T‑419/19, T‑423/19, T‑424/19, T‑428/19, T‑433/19, T‑437/19, T‑443/19, T‑455/19, T‑458/19 a T‑462/19, T‑464/19, T‑469/19 y T‑477/19, no publicado, EU:T:2020:302), en la medida en que desestimó las pretensiones formuladas por el Sr. Carlo Tognoli y otros dirigidas a obtener la anulación de las notas de 11 de abril de 2019 emitidas por el jefe de la «Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados» de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativa al reajuste del importe de las pensiones que perciben tras la entrada en vigor, el 1 de enero de 2019, de la Decisión n.o 14/2018 del Ufficio di Presidenza della Camera dei deputati (Mesa de la Cámara de los Diputados, Italia) y de las decisiones del Parlamento Europeo plasmadas en los escritos de 20 de junio (asunto T‑396/19), de 8 de julio (asuntos T‑405/19, T‑408/19, T‑443/19 y T‑464/19), de 15 de julio (asuntos T‑419/19, T‑433/19, T‑455/19, T‑458/19 a T‑462/19, T‑469/19 y T‑477/19) y de 23 de julio de 2019 (asuntos T‑395/19, T‑423/19, T‑424/19 y T‑428/19).

     

    2)

    Desestimar las excepciones de inadmisibilidad opuestas por el Parlamento Europeo ante el Tribunal General.

     

    3)

    Devolver los asuntos al Tribunal General para que resuelva sobre las pretensiones formuladas por el Sr. Carlo Tognoli y otros dirigidas a obtener la anulación de esas notas y de las referidas decisiones.

     

    4)

    Reservar la decisión sobre las costas.

     

    Firmas


    ( *1 ) Lengua de procedimiento: italiano.

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