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Document 62020CA0605

    Asunto C-605/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Suzlon Wind Energy Portugal — Energia Eólica Unipessoal, Lda / Autoridade Tributária e Aduaneira [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1, letra c) — Aplicabilidad ratione temporis — Prestaciones sujetas al IVA — Prestaciones de servicios a título oneroso — Criterios — Relaciones intragrupo — Prestaciones consistentes en reparar o sustituir componentes de aerogeneradores en garantía y realizar informes de disconformidad — Notas de adeudo emitidas por el prestador sin que se mencione el IVA — Deducción por el prestador del IVA que gravó los bienes y servicios que le facturaron los subcontratistas para la ejecución de las mismas prestaciones]

    DO C 165 de 19.4.2022, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 165 de 19.4.2022, p. 16–16 (GA)

    19.4.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 165/19


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Suzlon Wind Energy Portugal — Energia Eólica Unipessoal, Lda / Autoridade Tributária e Aduaneira

    (Asunto C-605/20) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 2, apartado 1, letra c) - Aplicabilidad ratione temporis - Prestaciones sujetas al IVA - Prestaciones de servicios a título oneroso - Criterios - Relaciones intragrupo - Prestaciones consistentes en reparar o sustituir componentes de aerogeneradores en garantía y realizar informes de disconformidad - Notas de adeudo emitidas por el prestador sin que se mencione el IVA - Deducción por el prestador del IVA que gravó los bienes y servicios que le facturaron los subcontratistas para la ejecución de las mismas prestaciones)

    (2022/C 165/22)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Órgano jurisdiccional remitente

    Supremo Tribunal Administrativo

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Suzlon Wind Energy Portugal — Energia Eólica Unipessoal, Lda

    Recurrida: Autoridade Tributária e Aduaneira

    Fallo

    El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que las operaciones que se inscriben en un marco contractual en el que se identifica un proveedor de servicios, un adquirente de estos y la naturaleza de las prestaciones contratadas, debidamente contabilizadas por el sujeto pasivo, cuya denominación confirma que las referidas operaciones tienen el carácter de servicios, y que han dado lugar a una retribución percibida por el prestador constitutiva del contravalor efectivo de dichos servicios en forma de notas de adeudo, forman una prestación de servicios realizada a título oneroso en el sentido de la citada disposición, no obstante la circunstancia de que, eventualmente, el sujeto pasivo no registre ningún beneficio, por un lado, y de que, por otro, exista una garantía que cubra los bienes que fueron el objeto de las referidas prestaciones.


    (1)  DO C 44 de 8.2.2021.


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