Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62020CA0561

    Asunto C-561/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige Ondernemingsrechtbank Brussel — Bélgica) — Q, R, S / United Airlines, Inc. [Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.° 261/2004 — Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Vuelo con conexión directa que se compone de dos tramos de vuelo — Gran retraso en la llegada al destino final que se ha originado en el segundo tramo de ese vuelo que cubría la ruta entre dos aeropuertos de un tercer país — Validez de dicho Reglamento a la luz del Derecho internacional]

    DO C 213 de 30.5.2022, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 213/12


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige Ondernemingsrechtbank Brussel — Bélgica) — Q, R, S / United Airlines, Inc.

    (Asunto C-561/20) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos - Vuelo con conexión directa que se compone de dos tramos de vuelo - Gran retraso en la llegada al destino final que se ha originado en el segundo tramo de ese vuelo que cubría la ruta entre dos aeropuertos de un tercer país - Validez de dicho Reglamento a la luz del Derecho internacional)

    (2022/C 213/14)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Nederlandstalige Ondernemingsrechtbank Brussel

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Q, R, S

    Demandada: United Airlines, Inc.

    Fallo

    1)

    El artículo 3, apartado 1, letra a), en relación con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que un pasajero de un vuelo con conexión directa que se compone de dos tramos de vuelo y que ha sido objeto de una única reserva con un transportista comunitario, con salida desde un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro y con destino a un aeropuerto situado en un tercer país, con escala en otro aeropuerto de ese tercer país, tiene derecho a una compensación por parte del transportista aéreo de un tercer país que ha efectuado la totalidad de dicho vuelo actuando en nombre del mencionado transportista comunitario, si ese pasajero llegó a su destino final con un retraso de más de tres horas y ese retraso se ha originado en el segundo tramo del referido vuelo.

    2)

    El examen de la segunda cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento n.o 261/2004 a la luz del principio del Derecho internacional consuetudinario según el cual cada Estado tiene soberanía plena y exclusiva sobre su propio espacio aéreo.


    (1)  DO C 128 de 12.4.2021.


    Top