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Document 62020CA0483

    Asunto C-483/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — XXXX / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides (Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 33, apartado 2, letra a) — Inadmisibilidad de una solicitud de protección internacional presentada en un Estado miembro por un nacional de un tercer país que ha obtenido el estatuto de refugiado en otro Estado miembro cuando su hijo menor de edad, beneficiario de protección subsidiaria, reside en el primer Estado miembro — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 7 — Derecho al respeto de la vida familiar — Artículo 24 — Interés superior del menor — Inexistencia de infracción de los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales como consecuencia de la inadmisibilidad de la solicitud de protección internacional — Directiva 2011/95/UE — Artículo 23, apartado 2 — Obligación de los Estados miembros de velar por el mantenimiento de la unidad familiar de los beneficiarios de protección internacional)

    DO C 165 de 19.4.2022, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 165 de 19.4.2022, p. 12–12 (GA)

    19.4.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 165/14


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — XXXX / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

    (Asunto C-483/20) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Política común en materia de asilo - Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional - Directiva 2013/32/UE - Artículo 33, apartado 2, letra a) - Inadmisibilidad de una solicitud de protección internacional presentada en un Estado miembro por un nacional de un tercer país que ha obtenido el estatuto de refugiado en otro Estado miembro cuando su hijo menor de edad, beneficiario de protección subsidiaria, reside en el primer Estado miembro - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 7 - Derecho al respeto de la vida familiar - Artículo 24 - Interés superior del menor - Inexistencia de infracción de los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales como consecuencia de la inadmisibilidad de la solicitud de protección internacional - Directiva 2011/95/UE - Artículo 23, apartado 2 - Obligación de los Estados miembros de velar por el mantenimiento de la unidad familiar de los beneficiarios de protección internacional)

    (2022/C 165/16)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Conseil d’État

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: XXXX

    Demandada: Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

    Fallo

    El artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con los artículos 7 y 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro ejerza la facultad que ofrece dicha disposición de denegar, por considerarla inadmisible, una solicitud de protección internacional por el hecho de que otro Estado ya haya concedido el estatuto de refugiado al solicitante, cuando este es padre de un menor no acompañado que ha obtenido protección subsidiaria en el primer Estado miembro, sin perjuicio, no obstante, de que se aplique el artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida.


    (1)  DO C 9 de 11.1.2021.


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