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Document 62019TN0136

Asunto T-136/19: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2019 — Bulgarian Energy Holding y otros/Comisión

DO C 164 de 13.5.2019, p. 53–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/53


Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2019 — Bulgarian Energy Holding y otros/Comisión

(Asunto T-136/19)

(2019/C 164/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Bulgarian Energy Holding EAD (Sofía, Bulgaria), Bulgartransgaz EAD (Sofía), Bulgargaz EAD (Sofía) (representantes: K. Struckmann, abogado, M. Powell y A. Kadri, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Adopte las diligencias de ordenación del procedimiento o las diligencias de instrucción referidas en el epígrafe 3.6 del recurso o cualesquiera otras que el Tribunal considere necesarias.

Anule en su totalidad o en parte la Decisión de la Comisión C(2018) 8806 final, de 17 de diciembre de 2018, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 102 TFUE (AT.39849 — BEH Gas).

Anule la multa impuesta o reduzca su importe.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandada incumplió requisitos sustanciales de forma, vulnerando el derecho de defensa de las demandantes.

2.

Segundo motivo, basado en que la definición del mercado de referencia contenida en la decisión impugnada adolece de errores de hecho y de Derecho, de la falta de un análisis del mercado y de una falta de motivación.

3.

Tercer motivo, basado en que, al considerar que uno de los demandantes, Bulgargaz EAD, o todos ellos en conjunto ejercían una posición dominante en el mercado de los servicios relacionados con la capacidad, la decisión impugnada adolece de errores de Derecho y de errores de apreciación de los hechos.

4.

Cuarto motivo, basado en que la decisión impugnada infringe los Tratados de la Unión Europea al no demostrar debidamente que la conducta que se describe en ella conlleva una vulneración del artículo 102 TFUE, por los errores de aplicación de la normativa y de apreciación de los hechos en que incurre.

5.

Quinto motivo, basado en que la decisión impugnada incurre en errores de Derecho y en errores de apreciación de los hechos en sus consideraciones sobre la duración de la supuesta infracción.

6.

Sexto motivo, basado en que se adoptó una decisión de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, (1) vulnerando los Tratados de la UE.

7.

Séptimo motivo, en el que se alega que la multa debería anularse o reducirse, por cuanto la decisión controvertida no se ajusta a las Directrices relativas al importe de la multa impuesta y, subsidiariamente, conforme a la competencia jurisdiccional plena del Tribunal referida en el artículo 261 TFUE, por ser desproporcionada a la conducta sancionada en cualquier caso.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).


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