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Document 62019TB0236

Asunto T-236/19: Auto del Tribunal General de 12 de marzo de 2020 — Le Comité de Douzelage de Houffalize/Comisión y EACEA [«Recurso de anulación — Programa “Europa con los ciudadanos” (2014-2020) — Convocatoria de propuestas “Hermanamiento de pueblos 2017, segundo plazo” (EACEA 36/2014) — Decisión de la EACEA mediante la que se rechaza la candidatura de la demandante por no respetar un criterio de elegibilidad — Decisión de la Comisión mediante la que se desestima el recurso administrativo relativo a la decisión de la EACEA — Candidatura presentada por una asociación de hecho — Capacidad procesal — Inexistencia de prueba de la existencia jurídica — Inadmisibilidad»]

DO C 175 de 25.5.2020, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/26


Auto del Tribunal General de 12 de marzo de 2020 — Le Comité de Douzelage de Houffalize/Comisión y EACEA

(Asunto T-236/19) (1)

(«Recurso de anulación - Programa “Europa con los ciudadanos” (2014-2020) - Convocatoria de propuestas “Hermanamiento de pueblos 2017, segundo plazo” (EACEA 36/2014) - Decisión de la EACEA mediante la que se rechaza la candidatura de la demandante por no respetar un criterio de elegibilidad - Decisión de la Comisión mediante la que se desestima el recurso administrativo relativo a la decisión de la EACEA - Candidatura presentada por una asociación de hecho - Capacidad procesal - Inexistencia de prueba de la existencia jurídica - Inadmisibilidad»)

(2020/C 175/34)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Le Comité de Douzelage de Houffalize (Bélgica) (representante: A. Kettels, abogada)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: G. Wils y A. Kyratsou, agentes), Agencia ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (representantes: H. Monet y N. Durand, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación o la reforma, por una parte, de la Decisión de la AECEA de 25 de junio de 2018, mediante la que se rechaza la solicitud de subvención de la demandante en el contexto de la convocatoria de candidaturas «Hermanamiento de pueblos 2017, segundo plazo» (EACEA 36/2014) y, por otra parte, de la Decisión de Ejecución C (2019) 572 final de la Comisión, de 4 de febrero de 2019, mediante la que se desestima el recurso administrativo interpuesto por la demandante con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO 2003, L 11, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

No procede pronunciarse sobre la excepción de inadmisibilidad planteada por la Agencia ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA).

3)

No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención la EACEA.

4)

Le Comité du Douzelage de Houffalize cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea y la EACEA, excepto las correspondientes a las demandas de intervención.

5)

La EACEA cargará con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención.


(1)  DO C 270 de 12.8.2019.


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