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Document 62019CA0429

    Asunto C-429/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Koblenz — Alemania) — Remondis GmbH / Abfallzweckverband Rhein-Mosel-Eifel (Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Directiva 2014/24/UE — Artículo 12, apartado 4 — Ámbito de aplicación — Contratos públicos entre entidades del sector público — Concepto de «cooperación» — Inexistencia)

    DO C 262 de 10.8.2020, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.8.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 262/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Koblenz — Alemania) — Remondis GmbH / Abfallzweckverband Rhein-Mosel-Eifel

    (Asunto C-429/19) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Contratación pública - Directiva 2014/24/UE - Artículo 12, apartado 4 - Ámbito de aplicación - Contratos públicos entre entidades del sector público - Concepto de «cooperación» - Inexistencia)

    (2020/C 262/11)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberlandesgericht Koblenz

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Remondis GmbH

    Demandada: Abfallzweckverband Rhein-Mosel-Eifel

    Fallo

    El artículo 12, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que no cabe considerar que exista una cooperación entre poderes adjudicadores cuando un poder adjudicador, responsable en su territorio de una misión de interés público, no lleva a cabo íntegramente él mismo tal misión que le incumbe en exclusiva en virtud del Derecho nacional y que requiere la realización de varias operaciones, sino que encarga a otro poder adjudicador, que no depende de él y que es también responsable de esa misión de interés público en su propio territorio, que efectúe alguna de las operaciones requeridas a cambio de una retribución.


    (1)  DO C 288 de 26.8.2019.


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